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	<title>Oikos Consultores</title>
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	<description>Asesoría fiscal, laboral y contable para pymes y autónomos en Mataró.</description>
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		<title>Calendario laboral 2027: festivos y qué debe preparar tu empresa</title>
		<link>https://oikosconsultores.es/2026/10/13/calendario-laboral-2027/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Oct 2026 12:12:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/13/calendario-laboral-2027/" title="Calendario laboral 2027: festivos y qué debe preparar tu empresa" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Colaboracion-en-una-oficina-luminosa-1024x576.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="Calendario Laboral 2027" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" fetchpriority="high" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Colaboracion-en-una-oficina-luminosa-1024x576.png 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Colaboracion-en-una-oficina-luminosa-300x169.png 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Colaboracion-en-una-oficina-luminosa-768x432.png 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Colaboracion-en-una-oficina-luminosa-1536x864.png 1536w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Colaboracion-en-una-oficina-luminosa.png 1672w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><p>El BOE del 13 de octubre de 2026 ha publicado el calendario laboral 2027 con los festivos de toda España. [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/13/calendario-laboral-2027/">Calendario laboral 2027: festivos y qué debe preparar tu empresa</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/13/calendario-laboral-2027/" title="Calendario laboral 2027: festivos y qué debe preparar tu empresa" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Colaboracion-en-una-oficina-luminosa-1024x576.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="Calendario Laboral 2027" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Colaboracion-en-una-oficina-luminosa-1024x576.png 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Colaboracion-en-una-oficina-luminosa-300x169.png 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Colaboracion-en-una-oficina-luminosa-768x432.png 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Colaboracion-en-una-oficina-luminosa-1536x864.png 1536w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Colaboracion-en-una-oficina-luminosa.png 1672w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a>
<p>El BOE del 13 de octubre de 2026 ha publicado el <strong>calendario laboral 2027</strong> con los festivos de toda España. Es el momento de empezar a organizar el año: turnos, vacaciones, cierres y pedidos.</p>

<p>2027 trae algunas particularidades. Dos festivos nacionales caen en sábado y otro en domingo. Y el mapa cambia mucho de una comunidad a otra: lo que es festivo en Madrid puede ser laborable en Barcelona.</p>

<p>Te contamos cuáles son los festivos de 2027 y qué pasa con los que caen en fin de semana. Y qué tiene que preparar tu empresa antes de enero.</p>

<blockquote>
<p><strong>En pocas palabras:</strong> en 2027 hay 12 festivos en cada comunidad, más 2 locales en cada municipio. Nueve son comunes a toda España. Y la empresa debe tener su calendario laboral hecho y expuesto en cada centro de trabajo.</p>
</blockquote>

<h2>Cuántos festivos tiene el calendario laboral 2027</h2>

<p>El Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de <strong>14 fiestas laborales al año</strong>. Son retribuidas y no recuperables: se cobran y no hay que devolver esas horas otro día.</p>

<p>Se reparten así:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>12 fiestas</strong> de ámbito nacional y autonómico. Una parte la fija el Estado y otra cada comunidad.</li>
<li>— <strong>2 fiestas locales</strong>, que decide cada ayuntamiento.</li>
</ul>

<h2>Los 9 festivos comunes a toda España en 2027</h2>

<p>Estos días son festivos en todas las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>1 de enero</strong> (viernes): Año Nuevo.</li>
<li>— <strong>6 de enero</strong> (miércoles): Epifanía del Señor.</li>
<li>— <strong>26 de marzo</strong> (viernes): Viernes Santo.</li>
<li>— <strong>1 de mayo</strong> (sábado): Fiesta del Trabajo.</li>
<li>— <strong>12 de octubre</strong> (martes): Fiesta Nacional de España.</li>
<li>— <strong>1 de noviembre</strong> (lunes): Todos los Santos.</li>
<li>— <strong>6 de diciembre</strong> (lunes): Día de la Constitución.</li>
<li>— <strong>8 de diciembre</strong> (miércoles): Inmaculada Concepción.</li>
<li>— <strong>25 de diciembre</strong> (sábado): Navidad.</li>
</ul>

<h2>Los festivos de cada comunidad autónoma</h2>

<p>A esos nueve días, cada comunidad suma tres festivos propios. Estos son los de 2027:</p>

<table>
<thead>
<tr><th>Comunidad</th><th>Festivos propios en 2027</th></tr>
</thead>
<tbody>
<tr><td>Andalucía</td><td>1 de marzo (lunes), 25 de marzo (jueves) y 16 de agosto (lunes)</td></tr>
<tr><td>Aragón</td><td>25 de marzo (jueves), 23 de abril (viernes) y 16 de agosto (lunes)</td></tr>
<tr><td>Asturias</td><td>25 de marzo (jueves), 16 de agosto (lunes) y 8 de septiembre (miércoles)</td></tr>
<tr><td>Illes Balears</td><td>1 de marzo (lunes), 25 de marzo (jueves) y 29 de marzo (lunes)</td></tr>
<tr><td>Canarias</td><td>25 de marzo (jueves), 16 de agosto (lunes) y la fiesta de cada isla</td></tr>
<tr><td>Cantabria</td><td>25 de marzo (jueves), 28 de julio (miércoles) y 15 de septiembre (miércoles)</td></tr>
<tr><td>Castilla-La Mancha</td><td>25 de marzo (jueves), 27 de mayo (jueves) y 31 de mayo (lunes)</td></tr>
<tr><td>Castilla y León</td><td>25 de marzo (jueves), 23 de abril (viernes) y 16 de agosto (lunes)</td></tr>
<tr><td>Cataluña</td><td>29 de marzo (lunes), 24 de junio (jueves) y 11 de septiembre (sábado)</td></tr>
<tr><td>Comunitat Valenciana</td><td>19 de marzo (viernes), 29 de marzo (lunes) y 9 de octubre (sábado)</td></tr>
<tr><td>Extremadura</td><td>25 de marzo (jueves), 8 de septiembre (miércoles) y 11 de octubre (lunes)</td></tr>
<tr><td>Galicia</td><td>19 de marzo (viernes), 25 de marzo (jueves) y 17 de mayo (lunes)</td></tr>
<tr><td>La Rioja</td><td>25 de marzo (jueves), 29 de marzo (lunes) y 9 de junio (miércoles)</td></tr>
<tr><td>Comunidad de Madrid</td><td>19 de marzo (viernes), 25 de marzo (jueves) y 16 de agosto (lunes)</td></tr>
<tr><td>Región de Murcia</td><td>19 de marzo (viernes), 25 de marzo (jueves) y 9 de junio (miércoles)</td></tr>
<tr><td>Navarra</td><td>19 de marzo (viernes), 25 de marzo (jueves) y 29 de marzo (lunes)</td></tr>
<tr><td>País Vasco</td><td>25 de marzo (jueves), 29 de marzo (lunes) y 7 de octubre (jueves)</td></tr>
<tr><td>Ceuta</td><td>25 de marzo (jueves), 17 de mayo (lunes) y 5 de agosto (jueves)</td></tr>
<tr><td>Melilla</td><td>10 de marzo (miércoles), 25 de marzo (jueves) y 17 de mayo (lunes)</td></tr>
</tbody>
</table>

<p>Dos matices. En Canarias, cada isla tiene su propia fiesta, que completa las doce. Y en el Valle de Arán (Lleida), el Lunes de Pascua se sustituye por el 17 de junio.</p>

<h3>Los dos festivos locales</h3>

<p>Cada ayuntamiento elige sus <strong>dos fiestas locales</strong>. Suelen coincidir con las fiestas mayores o el patrón del municipio. Se publican en el boletín oficial de cada comunidad o provincia, normalmente a final de año.</p>

<p>Si tienes centros de trabajo en varios municipios, cada uno tendrá sus propias fiestas locales. Conviene consultarlas antes de cerrar el calendario.</p>

<h2>Festivos que caen en fin de semana en 2027</h2>

<p>Es la gran duda de este año. Varios festivos caen en sábado o en domingo, y no se tratan igual.</p>

<h3>Festivos en sábado</h3>

<p>En toda España caen en sábado el <strong>1 de mayo</strong> y el <strong>25 de diciembre</strong>. En Cataluña se suma el 11 de septiembre, y en la Comunitat Valenciana, el 9 de octubre.</p>

<p>¿Qué significa para tu plantilla? Depende de su jornada:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>Si trabaja de lunes a viernes:</strong> el festivo coincide con su día libre. La norma no obliga a darlo otro día, salvo que el convenio o un acuerdo de empresa digan lo contrario.</li>
<li>— <strong>Si trabaja también los sábados:</strong> ese sábado es festivo. No se trabaja y se cobra con normalidad.</li>
</ul>

<h3>Festivos en domingo</h3>

<p>La Asunción, el <strong>15 de agosto</strong>, cae en domingo. Cada comunidad ha decidido qué hacer:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León y Madrid</strong> trasladan la Asunción al lunes 16 de agosto.</li>
<li>— <strong>Extremadura</strong> la cambia por el lunes 11 de octubre.</li>
<li>— <strong>El resto</strong> no la traslada y aprovecha ese hueco para otro festivo propio.</li>
</ul>

<p>Otro caso que dará que hablar: en Cataluña, <strong>Sant Esteve no será festivo en 2027</strong>. El 26 de diciembre cae en domingo y la Generalitat no lo ha trasladado.</p>

<blockquote>
<p>Un festivo que cae en el día libre del trabajador no se recupera por ley. Pero tu convenio puede decir otra cosa. Compruébalo antes de cerrar el calendario.</p>
</blockquote>

<h2>Qué tiene que preparar tu empresa</h2>

<p>Conocer los festivos es el primer paso. El segundo es convertirlos en un calendario laboral que cumpla la ley.</p>

<h3>1. Elaborar el calendario laboral y exponerlo</h3>

<p>Toda empresa con trabajadores debe hacer cada año su <strong>calendario laboral</strong>. Recoge el horario, la jornada, los festivos y los días de descanso. Hay que <strong>colgar una copia en un lugar visible de cada centro de trabajo</strong>.</p>

<p>Si la empresa tiene representantes de los trabajadores, debe consultarles antes de aprobarlo. Tienen derecho a emitir un informe previo.</p>

<p>No exponerlo es una infracción leve. La multa va de <strong>70 a 750 euros</strong>. Es poco dinero, pero suele aparecer en cualquier visita de la Inspección de Trabajo.</p>

<h3>2. Decidir qué pasa si alguien tiene que trabajar un festivo</h3>

<p>A veces es inevitable: hostelería, comercio, mantenimiento, guardias. Si un trabajador no puede librar un festivo por razones técnicas u organizativas, la empresa tiene dos opciones:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>Pagar las horas</strong> trabajadas ese día con un recargo mínimo del <strong>75 %</strong>.</li>
<li>— <strong>Dar un día de descanso compensatorio</strong> en otra fecha.</li>
</ul>

<p>Muchos convenios mejoran estas condiciones. Antes de planificar turnos, revisa qué dice el tuyo.</p>

<h3>3. Planificar las vacaciones</h3>

<p>El calendario de vacaciones se fija en cada empresa. El trabajador debe conocer sus fechas <strong>al menos dos meses antes</strong> de empezar a disfrutarlas.</p>

<p>Un detalle práctico: si las vacaciones se cuentan en días laborables, un festivo dentro del periodo no se descuenta. Si se cuentan en días naturales, sí. Lo marca el convenio o el contrato.</p>

<h3>4. Tener en cuenta los centros de trabajo</h3>

<p>Los festivos dependen del lugar donde está cada centro de trabajo, no del domicilio de la empresa. Una sociedad con sede en Barcelona y una tienda en Madrid tendrá dos calendarios distintos.</p>

<h2>Un ejemplo práctico</h2>

<p>Una empresa tiene tres centros: Barcelona, Madrid y Sevilla. Fíjate en tres fechas de 2027:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>Jueves 25 de marzo (Jueves Santo):</strong> festivo en Madrid y Sevilla. Laborable en Barcelona.</li>
<li>— <strong>Lunes 29 de marzo (Lunes de Pascua):</strong> festivo en Barcelona. Laborable en Madrid y Sevilla.</li>
<li>— <strong>Lunes 16 de agosto:</strong> festivo en Madrid y Sevilla. Laborable en Barcelona.</li>
</ul>

<p>Resultado: tres calendarios diferentes, cada uno expuesto en su centro. A eso hay que sumar las dos fiestas locales de cada ciudad.</p>

<p>Si la empresa organiza turnos o envíos entre centros, conviene cruzar los tres calendarios desde enero. Así se evitan sorpresas en Semana Santa y en agosto.</p>

<h2>Lista de tareas antes de enero</h2>

<ul style="list-style:none">
<li>— Consultar los festivos de la comunidad de cada centro de trabajo.</li>
<li>— Añadir las dos fiestas locales de cada municipio cuando se publiquen.</li>
<li>— Revisar el convenio: festivos en sábado, trabajo en festivo y cómputo de vacaciones.</li>
<li>— Consultar a la representación de los trabajadores, si la hay.</li>
<li>— Exponer el calendario en cada centro de trabajo.</li>
<li>— Fijar el calendario de vacaciones con tiempo suficiente.</li>
</ul>

<p>Si vas a contratar a tus primeros trabajadores en 2027, repasa también <a href="https://oikosconsultores.es/2026/06/11/como-crear-una-empresa-en-mataro/">los primeros pasos para crear una empresa</a>. Y si gestionas nóminas, te interesará saber <a href="https://oikosconsultores.es/2026/06/15/embargo-dietas-indemnizacion-despido-hacienda/">cuándo Hacienda puede embargar dietas e indemnizaciones por despido</a>.</p>

<p><strong>Base legal:</strong> <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-21254" target="_blank" rel="noopener">Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, con las fiestas laborales de 2027 (BOE)</a>; artículos 34.6, 37.2 y 38.3 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430" target="_blank" rel="noopener">Estatuto de los Trabajadores</a>; artículos 45 a 47 del Real Decreto 2001/1983.</p>

<h2>En resumen</h2>

<p>El calendario laboral 2027 deja 12 festivos en cada comunidad, más 2 locales. Varios caen en fin de semana y no siempre se trasladan. Y cada centro de trabajo necesita su propio calendario, expuesto y al día.</p>

<blockquote>
<p>Hacer el calendario en octubre o noviembre es una tarea sencilla. Hacerlo con prisas en enero suele traer errores en turnos, vacaciones y nóminas.</p>
</blockquote>

<p>En Oikos Consultores ayudamos a empresas y autónomos con trabajadores a organizar su calendario, sus turnos y sus nóminas conforme a su convenio. Si quieres que revisemos el tuyo, nuestro equipo de <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-laboral-mataro/">asesoría laboral para empresas</a> puede ayudarte.</p>

<p>📞 Llámanos al <strong><a href="tel:+34937414767">937 414 767</a></strong> y lo vemos contigo.</p>
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			</item>
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		<title>IVA del alquiler turístico: qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026</title>
		<link>https://oikosconsultores.es/2026/10/07/nuevo-decreto-de-vivienda-impuestos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Oct 2026 14:10:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/07/nuevo-decreto-de-vivienda-impuestos/" title="IVA del alquiler turístico: qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/iva-alquiler-turistico-1024x576.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="alquiler vivienda" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/iva-alquiler-turistico-1024x576.jpg 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/iva-alquiler-turistico-300x169.jpg 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/iva-alquiler-turistico-768x432.jpg 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/iva-alquiler-turistico.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><p>Si alquilas un piso a turistas, hasta ahora no cobrabas IVA. Eso cambia. Con el nuevo decreto de vivienda, el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/07/nuevo-decreto-de-vivienda-impuestos/" title="IVA del alquiler turístico: qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/iva-alquiler-turistico-1024x576.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="alquiler vivienda" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/iva-alquiler-turistico-1024x576.jpg 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/iva-alquiler-turistico-300x169.jpg 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/iva-alquiler-turistico-768x432.jpg 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/iva-alquiler-turistico.jpg 1200w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a>
<p>Si alquilas un piso a turistas, hasta ahora no cobrabas IVA. Eso cambia. Con el nuevo decreto de vivienda, el <strong>IVA del alquiler turístico</strong> será del 10 % a partir del 1 de diciembre de 2026.</p>

<p>Para muchos propietarios de Calella, Pineda o Santa Susanna, es la primera vez que tendrán que hacer declaraciones de IVA. Y quedan menos de dos meses.</p>

<p>Te explicamos a quién afecta, qué tendrás que hacer y cuánto te puede costar. También qué pasa si el decreto no se convalida en noviembre.</p>

<blockquote>
<p><strong>En pocas palabras:</strong> si alquilas una vivienda turística por estancias de 30 noches o menos, desde el 1 de diciembre cobrarás un 10 % de IVA. Tendrás que darte de alta, facturar y presentar el modelo 303 cada trimestre.</p>
</blockquote>

<h2>Qué ha cambiado y de dónde viene</h2>

<p>El alquiler de vivienda está exento de IVA. Hasta ahora, eso incluía los pisos turísticos. La condición era no ofrecer servicios de tipo hotelero, como limpieza durante la estancia o cambio diario de ropa de cama.</p>

<p>El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, cambia la Ley del IVA. Los alquileres turísticos cortos dejan de estar exentos y pasan a tributar al <strong>10 %</strong>, el tipo reducido.</p>

<p>El cambio tiene efectos desde el <strong>1 de diciembre de 2026</strong>. Te lo explicamos con más contexto en nuestro artículo sobre <a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/01/decreto-de-vivienda-impuestos-alquiler/">el decreto de vivienda y los impuestos del alquiler</a>.</p>

<h2>¿A quién afecta el IVA del alquiler turístico?</h2>

<p>Te afecta si se cumplen estas tres condiciones a la vez:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Alquilas una vivienda o apartamento <strong>amueblado</strong>.</li>
<li>— La estancia es de <strong>30 noches o menos</strong>.</li>
<li>— La vivienda <strong>no es tu residencia habitual</strong>.</li>
</ul>

<p>Da igual que lo alquiles a través de una plataforma, de una agencia o directamente.</p>

<h3>A quién no afecta</h3>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>Alquileres de larga duración</strong> o de temporada de más de 30 noches: siguen exentos.</li>
<li>— <strong>Habitaciones en tu propia casa</strong>: si es tu vivienda habitual, no se aplica.</li>
<li>— <strong>Pisos con servicios hoteleros</strong>: ya tributaban al 10 %. Para ellos no cambia nada.</li>
</ul>

<h2>Qué tendrás que hacer desde diciembre</h2>

<p>Alquilar un piso turístico ya era, para Hacienda, una actividad empresarial a efectos de IVA. Lo nuevo es que ahora tendrás que cumplir con las obligaciones del impuesto.</p>

<h3>Antes del 1 de diciembre</h3>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>Revisar o presentar tu alta censal</strong> con el modelo 036. Debe reflejar que haces operaciones sujetas a IVA.</li>
<li>— <strong>Decidir el precio.</strong> ¿Subes las tarifas un 10 % o asumes el IVA tú? Recuerda cambiarlo en todas las plataformas.</li>
<li>— <strong>Preparar la facturación.</strong> Cada estancia necesitará su factura con el IVA desglosado.</li>
</ul>

<p>Si nunca has hecho trámites como empresario, te ayudará nuestra guía de <a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/02/autonomo-primer-ano/">trámites e impuestos del primer año como autónomo</a>.</p>

<h3>Cada trimestre</h3>

<p>Presentarás el <strong>modelo 303</strong>. En él declaras el IVA que has cobrado a tus huéspedes y restas el IVA que has pagado en los gastos del piso. Ingresas la diferencia.</p>

<p>El primero será el del cuarto trimestre de 2026, que solo incluirá diciembre. Se presenta en enero de 2027, junto con el resumen anual, el modelo 390.</p>

<h3>Lo que puedes deducir</h3>

<p>Esta es la parte buena. Desde diciembre podrás restar el IVA de los gastos ligados al alquiler:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Limpieza y lavandería.</li>
<li>— Suministros: luz, agua, gas, internet.</li>
<li>— Reparaciones, mantenimiento y mobiliario.</li>
<li>— Gestoría y otros servicios profesionales.</li>
</ul>

<p>Necesitarás una factura con tus datos por cada gasto. Un tique sin tus datos no sirve.</p>

<blockquote>
<p>Si compraste el piso nuevo, pagando IVA, en los últimos diez años, quizá puedas recuperar una parte de ese IVA. Es un cálculo técnico que conviene revisar caso por caso.</p>
</blockquote>

<h2>Cuánto cuesta el IVA del alquiler turístico: un ejemplo</h2>

<p>Marta tiene un apartamento turístico en Calella. Cobra <strong>20.000 euros al año</strong> en reservas. Gasta 3.000 euros en limpieza y 1.200 en luz e internet, más IVA.</p>

<h3>Si mantiene los precios</h3>

<p>Los 20.000 euros pasan a incluir el IVA. Su ingreso real es de 18.182 euros, y 1.818 euros son IVA para Hacienda.</p>

<p>De esa cifra resta el IVA de sus gastos: 630 euros de la limpieza y 252 de la luz e internet. Le quedan unos <strong>936 euros al año</strong> a ingresar.</p>

<h3>Si sube los precios un 10 %</h3>

<p>Cobra 22.000 euros, de los que 2.000 son IVA. Sus ingresos no cambian. Y además recupera los 882 euros de IVA de los gastos, que antes eran un coste.</p>

<p>Hay un detalle a favor en el primer caso: el IVA que pagas reduce el ingreso que declaras en la renta. Así que el coste real es algo menor que esos 936 euros.</p>

<blockquote>
<p>La pregunta clave no es fiscal, sino comercial: ¿aguanta tu mercado una subida de precio del 10 %?</p>
</blockquote>

<h2>Lo que no cambia</h2>

<ul style="list-style:none">
<li>— Sigues declarando los ingresos del alquiler en tu <strong>IRPF</strong>.</li>
<li>— Sigues pagando el <strong>impuesto catalán sobre estancias turísticas</strong>, que es otro tributo distinto.</li>
<li>— Sigues necesitando la <strong>licencia</strong> de vivienda de uso turístico y el registro correspondiente.</li>
</ul>

<p>Además, el decreto permite que los ayuntamientos de zonas tensionadas suban el IBI de los pisos turísticos. El recargo puede llegar al 50 %, al 100 % o al 150 %, según cuántos pisos tengas. Cada ayuntamiento debe aprobarlo en su ordenanza.</p>

<h2>¿Y si el decreto no se convalida?</h2>

<p>El decreto tiene que pasar por la Diputación Permanente del Congreso, previsiblemente en noviembre. Si lo rechaza, el IVA del 10 % <strong>no llegaría a aplicarse</strong>. Ya ocurrió con el decreto anterior, derogado el 2 de octubre.</p>

<p>Por eso lo prudente es preparar todo, pero no cambiar todavía los precios publicados. Cuando se conozca el resultado, quedará una o dos semanas para activarlo.</p>

<p>Una duda frecuente: ¿qué pasa con las reservas de diciembre que cobras en noviembre? Depende de cuándo y cómo se cobren. Conviene revisarlas una a una.</p>

<p><strong>Base legal:</strong> <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20823" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE), artículo 7</a> y <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740" target="_blank" rel="noopener">Ley 37/1992 del IVA</a>.</p>

<h2>En resumen</h2>

<p>Desde el 1 de diciembre, si se convalida el decreto, los pisos turísticos tributarán al 10 % de IVA. Tendrás que facturar con IVA, presentar el modelo 303 y decidir si subes precios. A cambio, podrás deducir el IVA de tus gastos.</p>

<blockquote>
<p>Quien se prepare en noviembre llegará a diciembre con todo en orden. Quien espere a enero tendrá prisas y, probablemente, errores.</p>
</blockquote>

<p>En Oikos Consultores ayudamos a propietarios de pisos turísticos de Mataró y todo el Maresme con el alta, la facturación y las declaraciones de IVA. Si quieres saber cómo te afecta, nuestro equipo de <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-fiscal-mataro/">asesoría fiscal en Mataró</a> puede revisar tu caso. Para ver cómo encaja el IVA con el resto de impuestos de una actividad, lee <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/19/cuanto-paga-autonomo-impuestos-2026/">cuánto paga un autónomo en 2026</a>.</p>

<p>📞 Llámanos al <strong><a href="tel:+34937414767">937 414 767</a></strong> y lo vemos contigo.</p>
<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/07/nuevo-decreto-de-vivienda-impuestos/">IVA del alquiler turístico: qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
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		<title>Verifactu se retrasa a octubre de 2028: qué cambia para autónomos y empresas</title>
		<link>https://oikosconsultores.es/2026/10/06/verifactu-se-retrasa-2028/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2026 08:12:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/06/verifactu-se-retrasa-2028/" title="Verifactu se retrasa a octubre de 2028: qué cambia para autónomos y empresas" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Espacio-de-trabajo-con-vistas-mediterraneas-1024x576.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="Verifactu se retrasa" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Espacio-de-trabajo-con-vistas-mediterraneas-1024x576.png 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Espacio-de-trabajo-con-vistas-mediterraneas-300x169.png 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Espacio-de-trabajo-con-vistas-mediterraneas-768x432.png 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Espacio-de-trabajo-con-vistas-mediterraneas-1536x864.png 1536w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Espacio-de-trabajo-con-vistas-mediterraneas.png 1672w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><p>Verifactu se retrasa otra vez. El Ministerio de Hacienda ha anunciado este 5 de octubre de 2026 que las obligaciones [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/06/verifactu-se-retrasa-2028/" title="Verifactu se retrasa a octubre de 2028: qué cambia para autónomos y empresas" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Espacio-de-trabajo-con-vistas-mediterraneas-1024x576.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="Verifactu se retrasa" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Espacio-de-trabajo-con-vistas-mediterraneas-1024x576.png 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Espacio-de-trabajo-con-vistas-mediterraneas-300x169.png 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Espacio-de-trabajo-con-vistas-mediterraneas-768x432.png 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Espacio-de-trabajo-con-vistas-mediterraneas-1536x864.png 1536w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Espacio-de-trabajo-con-vistas-mediterraneas.png 1672w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a>
<p><strong>Verifactu se retrasa</strong> otra vez. El Ministerio de Hacienda ha anunciado este 5 de octubre de 2026 que las obligaciones pendientes del sistema se aplazan hasta octubre de 2028.</p>

<p>Las fechas que muchos negocios tenían marcadas en rojo desaparecen. Las sociedades debían adaptarse el 1 de enero de 2027. Los autónomos, el 1 de julio de 2027. Ahora ambas fechas se sustituyen por una sola.</p>

<p>Es una buena noticia, pero conviene leerla bien. El sistema no se elimina, los requisitos técnicos se mantienen y el nuevo calendario aún debe formalizarse. Te explicamos qué ha pasado, por qué y qué te conviene hacer ahora.</p>

<blockquote>
<p><strong>En pocas palabras:</strong> Verifactu no desaparece. Se aplaza a octubre de 2028 para que coincida con la factura electrónica obligatoria de pymes y autónomos. Hay más tiempo, pero la obligación sigue en el horizonte.</p>
</blockquote>

<h2>Qué es Verifactu y a quién afecta</h2>

<p>Verifactu es el nombre popular del <strong>Reglamento de sistemas informáticos de facturación</strong>, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Desarrolla la Ley Antifraude de 2021.</p>

<p>Su objetivo es acabar con el software que permite ocultar o manipular ventas. Para ello, exige que el programa de facturación cumpla unos requisitos:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Generar un <strong>registro automático</strong> cada vez que se emite una factura.</li>
<li>— Que ese registro <strong>no pueda modificarse ni borrarse</strong> sin dejar rastro.</li>
<li>— Garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los datos.</li>
<li>— Incluir en la factura un <strong>código QR</strong> que permita al cliente verificarla.</li>
</ul>

<p>Los registros pueden enviarse a la Agencia Tributaria en el momento (modalidad Verifactu). O pueden conservarse en el propio sistema, con más exigencias técnicas (modalidad no Verifactu).</p>

<h3>Quién queda fuera</h3>

<p>Afecta a empresas y autónomos que facturan con un programa informático. Quedan fuera:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Quienes están en el <strong>Suministro Inmediato de Información (SII)</strong>, que ya envían sus facturas casi en tiempo real.</li>
<li>— Los contribuyentes del <strong>País Vasco y Navarra</strong>, que tienen sus propios sistemas.</li>
<li>— Quienes no facturan con un sistema informático.</li>
</ul>

<h2>Por qué Verifactu se retrasa hasta octubre de 2028</h2>

<p>La razón es de calendario. Hacienda quiere que Verifactu y la <strong>factura electrónica obligatoria</strong> entre empresarios avancen a la vez.</p>

<p>El mismo día del anuncio se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026. Esta orden regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y pone en marcha la cuenta atrás.</p>

<p>Según el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7295" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto 238/2026 (BOE)</a>, los plazos para la factura electrónica son dos:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>12 meses</strong> para empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros. Es decir, desde el 6 de octubre de 2027.</li>
<li>— <strong>24 meses</strong> para el resto de empresas y autónomos. Es decir, desde el 6 de octubre de 2028.</li>
</ul>

<p>Verifactu se alinea con esta segunda fecha. Así, pymes y autónomos no tendrán que hacer dos adaptaciones de software en menos de dos años. Era una petición de asesores fiscales, gestores y asociaciones de autónomos.</p>

<h3>Verifactu y factura electrónica no son lo mismo</h3>

<p>Se confunden a menudo, pero regulan cosas distintas:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>Verifactu</strong> controla cómo tu programa genera y protege los registros de facturación. Mira hacia Hacienda.</li>
<li>— La <strong>factura electrónica</strong> regula cómo envías la factura a tu cliente empresario, en un formato estructurado. Mira hacia el cliente y la morosidad.</li>
</ul>

<p>Por eso tiene sentido que lleguen juntas. Un mismo programa deberá cumplir ambas normas.</p>

<h2>Cómo ha cambiado el calendario</h2>

<p>Este es el tercer aplazamiento del sistema. El recorrido ha sido este:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>Calendario inicial:</strong> 1 de julio de 2025.</li>
<li>— <strong>Primera modificación (2025):</strong> 1 de enero de 2026 para sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto.</li>
<li>— <strong>Segunda modificación:</strong> el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto-ley 15/2025 (BOE)</a> llevó las fechas al 1 de enero y al 1 de julio de 2027.</li>
<li>— <strong>Anuncio de 5 de octubre de 2026:</strong> octubre de 2028 para todos.</li>
</ul>

<p>Los fabricantes de software, en cambio, no tienen aplazamiento. Desde el 29 de julio de 2025 solo pueden comercializar programas adaptados.</p>

<h2>Lo que no cambia con el retraso de Verifactu</h2>

<p>Que Verifactu se retrasa no significa que se suavice. Hacienda ha aclarado que los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos <strong>sustancialmente equivalentes</strong>.</p>

<p>Habrá ajustes, eso sí. Hacienda prevé una segunda modificación para hacer converger Verifactu con la factura electrónica. También tendrá en cuenta los futuros requisitos de la directiva europea <strong>ViDA</strong> (IVA en la era digital).</p>

<p>Y hay algo que tampoco cambia: la Ley Antifraude ya prohíbe desde 2021 los programas diseñados para ocultar o alterar ventas. El aplazamiento afecta al reglamento técnico, no a esa prohibición.</p>

<blockquote>
<p><strong>Criterio Oikos:</strong> el aplazamiento cambia el cuándo, no el qué. Quien use 2027 y 2028 para elegir bien su programa llegará tranquilo. Quien lo deje para el último trimestre volverá a ir con prisas.</p>
</blockquote>

<h2>Lo que todavía falta: la norma en el BOE</h2>

<p>Hay un matiz importante. El nuevo calendario se ha comunicado mediante una <strong>nota informativa</strong> del Ministerio de Hacienda.</p>

<p>Las fechas vigentes se fijaron con un real decreto-ley. Para cambiarlas, el aplazamiento debe recogerse en una norma publicada en el BOE. A fecha de este artículo, esa norma no se ha publicado todavía.</p>

<p>Tampoco se conoce aún el día exacto de octubre de 2028. Lo razonable es pensar que coincidirá con el 6 de octubre, fecha de la factura electrónica para pymes y autónomos. Pero conviene esperar al texto oficial.</p>

<p>Actualizaremos este artículo en cuanto se publique.</p>

<h2>Qué te conviene hacer ahora</h2>

<p>Depende de en qué punto estés.</p>

<h3>Si ya te has adaptado a Verifactu</h3>

<p>No has perdido el tiempo. Tu programa ya cumple y puedes seguir usándolo de forma voluntaria. Pregunta a tu proveedor si tiene previsto incorporar también la factura electrónica, y en qué plazos.</p>

<h3>Si aún no te has adaptado</h3>

<p>Ya no hay urgencia, pero tampoco conviene olvidarse. Aprovecha el margen para elegir con calma un programa que resuelva <strong>las dos obligaciones a la vez</strong>: Verifactu y factura electrónica.</p>

<h3>Si estabas a punto de cambiar de programa</h3>

<p>No tienes por qué paralizar la decisión. Antes de firmar, pide al proveedor tres compromisos por escrito:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Que el programa ya cumple el Reglamento Verifactu.</li>
<li>— Que incorporará la factura electrónica en el formato exigido.</li>
<li>— Que las actualizaciones normativas están incluidas en el precio.</li>
</ul>

<h3>Un ejemplo práctico</h3>

<p>Pensemos en un taller de Mataró que funciona como SL. Tenía previsto cambiar de software en diciembre de 2026 para llegar al 1 de enero de 2027.</p>

<p>Con el nuevo calendario, puede tomarse 2027 para comparar opciones. Lo sensato es elegir un programa preparado para ambas normas y empezar a usarlo con tiempo. Así llegará a octubre de 2028 con el sistema probado, sin sustos de última hora.</p>

<p>Si estás empezando tu actividad, este es buen momento para tomar la decisión bien desde el principio. Lo explicamos en nuestra guía sobre el <a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/02/autonomo-primer-ano/">primer año como autónomo: trámites, cuota e impuestos</a>.</p>

<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<h3>¿Verifactu ya no es obligatorio?</h3>

<p>Sí lo será, pero más tarde. Según el anuncio de Hacienda, las obligaciones pendientes se aplicarán desde octubre de 2028.</p>

<h3>¿Puedo empezar a usar Verifactu de forma voluntaria?</h3>

<p>Sí. Muchos programas ya lo permiten. Es una forma de probar el sistema con tranquilidad.</p>

<h3>¿El retraso ya está publicado en el BOE?</h3>

<p>A fecha de 5 de octubre de 2026, no. Se ha anunciado mediante nota informativa del Ministerio de Hacienda. Debe formalizarse en una norma.</p>

<h3>¿Afecta igual a sociedades y a autónomos?</h3>

<p>Sí. Hasta ahora había dos fechas distintas en 2027. Con el nuevo calendario habrá una única fecha para todos: octubre de 2028.</p>

<h3>¿Me afecta si estoy en el SII?</h3>

<p>No. Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información quedan fuera de Verifactu.</p>

<h3>¿Cambia algo en lo que pago de impuestos?</h3>

<p>No. Verifactu regula cómo facturas, no cuánto pagas. Si quieres repasar tus impuestos, tienes nuestra guía sobre <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/19/cuanto-paga-autonomo-impuestos-2026/">cuánto paga un autónomo en 2026</a>. Y, si tienes una sociedad, las <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/17/novedades-impuesto-sociedades-2026/">novedades del Impuesto sobre Sociedades para 2026</a>.</p>

<h2>En resumen</h2>

<p>Verifactu se retrasa a octubre de 2028 para ir de la mano de la factura electrónica. Es más tiempo, no menos obligación.</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Las fechas de enero y julio de 2027 desaparecen.</li>
<li>— Los requisitos técnicos se mantienen en lo sustancial.</li>
<li>— Falta la norma oficial que fije el nuevo calendario.</li>
<li>— Lo inteligente es elegir un programa que cumpla ambas obligaciones.</li>
</ul>

<p>En Oikos Consultores acompañamos a autónomos y pymes de Mataró y del Maresme en estos cambios. Revisamos tu forma de facturar y te ayudamos a elegir sin prisas. Si quieres saber más sobre cómo trabajamos, te contamos <a href="https://oikosconsultores.es/2026/08/24/que-es-un-asesor-fiscal/">qué hace un asesor fiscal y cuándo lo necesitas</a>.</p>

<p>Nuestro equipo de <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-fiscal-mataro/">asesoría fiscal en Mataró</a> puede revisar tu caso. Y si trabajas por tu cuenta, también te acompañamos desde nuestra <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-autonomos-mataro/">asesoría para autónomos en Mataró</a>.</p>

<p>📞 Llámanos al <strong><a href="tel:+34937414767">937 414 767</a></strong> y lo vemos contigo.</p>
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		<title>Fiscalidad de la empresa familiar: Patrimonio, herencia, donación y gobierno</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Oct 2026 16:59:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/05/fiscalidad-empresa-familiar/" title="Fiscalidad de la empresa familiar: Patrimonio, herencia, donación y gobierno" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Reunion-familiar-en-el-taller-costero-1024x576.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="Fiscalidad familiar" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Reunion-familiar-en-el-taller-costero-1024x576.png 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Reunion-familiar-en-el-taller-costero-300x169.png 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Reunion-familiar-en-el-taller-costero-768x432.png 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Reunion-familiar-en-el-taller-costero-1536x864.png 1536w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Reunion-familiar-en-el-taller-costero.png 1672w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><p>La fiscalidad de la empresa familiar no se juega en un solo impuesto. Se juega en tres momentos: mientras la [&#8230;]</p>
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<p>La <strong>fiscalidad de la empresa familiar</strong> no se juega en un solo impuesto. Se juega en tres momentos: mientras la empresa funciona, cuando se dona en vida y cuando se hereda. Y lo que se haga en el primero decide lo que se pagará en los otros dos.</p>

<p>La ley ofrece beneficios muy potentes. Una exención total en el Impuesto sobre el Patrimonio. Una reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones. Y, en ciertos casos, ninguna plusvalía en el IRPF al transmitir la empresa.</p>

<p>Pero esos beneficios no son automáticos. Exigen requisitos de participación, de dirección, de remuneración y de mantenimiento. Un descuido en cualquiera de ellos puede costar cientos de miles de euros. En este artículo los repasamos con criterio práctico, pensando en empresas familiares de Mataró, el Maresme y el resto de Cataluña.</p>

<blockquote>
<p><strong>En pocas palabras:</strong> casi todos los beneficios fiscales de la empresa familiar dependen de una misma llave: que las participaciones o el negocio estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio. Si esa llave falla, falla todo lo demás.</p>
</blockquote>

<h2>Qué entiende Hacienda por empresa familiar</h2>

<p>No existe una definición única. La normativa fiscal no pregunta si la empresa «es familiar», sino si cumple unos requisitos concretos. Hay dos formas de tenerla:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Como <strong>empresa individual o negocio profesional</strong>, sin sociedad: el comercio, el taller, la explotación agraria o el despacho.</li>
<li>— A través de <strong>participaciones en una sociedad</strong>, normalmente una SL o una SA.</li>
</ul>

<p>Cada forma tiene sus propias reglas. Pero ambas comparten el mismo esquema: actividad económica real, implicación personal de la familia y permanencia en el tiempo.</p>

<h2>La llave de todo: la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio</h2>

<p>Cataluña mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio. Por eso esta exención importa doblemente: ahorra el impuesto anual y, además, abre la puerta a la reducción en Sucesiones y Donaciones.</p>

<h3>Si la empresa es una sociedad</h3>

<p>Las participaciones están exentas si se cumplen, a la vez, tres requisitos:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>Actividad económica real.</strong> La sociedad no puede dedicarse principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario.</li>
<li>— <strong>Participación mínima.</strong> Al menos un 5 % individual, o un 20 % conjunto con el cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.</li>
<li>— <strong>Dirección y remuneración.</strong> El titular ejerce funciones de dirección y cobra por ellas más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.</li>
</ul>

<p>Cuando la participación es familiar, basta con que <strong>un miembro del grupo</strong> cumpla el requisito de dirección y remuneración. Esa persona arrastra la exención para todos.</p>

<h3>Si es una empresa individual o un negocio profesional</h3>

<p>Están exentos los bienes y derechos necesarios para la actividad, siempre que esta se ejerza de forma <strong>habitual, personal y directa</strong>. Además, debe ser la <strong>principal fuente de renta</strong> del titular: más del 50 % de su base imponible del IRPF.</p>

<h3>La afectación de activos: el punto débil más frecuente</h3>

<p>La exención no alcanza a todo lo que hay en la sociedad. Solo al valor que corresponde a los <strong>activos necesarios</strong> para la actividad. Un piso que usa un socio, una cartera de inversiones o un exceso de tesorería pueden reducir la parte exenta.</p>

<p>Hay un matiz importante. No se consideran activos ajenos a la actividad aquellos cuyo precio no supere los <strong>beneficios no distribuidos de los últimos diez años</strong>. Es decir, la liquidez acumulada con beneficios propios tiene cierta protección.</p>

<p>Distinguir bien entre actividad y patrimonio es esencial. Lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre <a href="https://oikosconsultores.es/2025/10/08/sociedad-patrimonial-o-sociedad-operativa/">las diferencias entre sociedad patrimonial y sociedad operativa</a>.</p>

<h2>Heredar la empresa familiar: la reducción del 95 % en Sucesiones</h2>

<p>Supongamos que las participaciones o el negocio cumplían los requisitos anteriores. Entonces el heredero puede reducir un <strong>95 %</strong> de su valor en el Impuesto sobre Sucesiones.</p>

<h3>Las reglas en Cataluña</h3>

<p>Cataluña tiene su propia regulación. Sus rasgos principales son:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Reducción del <strong>95 %</strong> (97 % si se trata de participaciones en sociedades laborales).</li>
<li>— Pueden aplicarla el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los colaterales hasta el tercer grado.</li>
<li>— También ciertos <strong>trabajadores</strong> de la empresa sin parentesco: con al menos diez años de antigüedad y cinco en funciones de dirección.</li>
<li>— El heredero debe <strong>mantener</strong> lo recibido, y la actividad, durante los <strong>cinco años</strong> siguientes al fallecimiento.</li>
</ul>

<p>La norma estatal, aplicable en otros territorios, exige en cambio diez años de mantenimiento. Por eso conviene confirmar siempre qué normativa autonómica corresponde.</p>

<h3>El IRPF del fallecido: la «plusvalía del muerto»</h3>

<p>Al morir, la revalorización acumulada de la empresa no tributa en el IRPF del causante. El heredero recibe las participaciones por su valor en la herencia, y ese será su nuevo valor de compra.</p>

<h2>Donar la empresa en vida</h2>

<p>Muchas familias prefieren no esperar. Donar en vida permite ordenar el relevo y acompañar a la siguiente generación. Fiscalmente, también puede ser muy eficiente.</p>

<h3>La reducción en el Impuesto sobre Donaciones</h3>

<p>En Cataluña, la donación de un negocio o de participaciones a familiares puede reducirse un <strong>95 %</strong>. Los requisitos clave son:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Que el donante tenga <strong>65 años o más</strong>, o una incapacidad permanente.</li>
<li>— Que el donante <strong>deje de ejercer funciones de dirección</strong> y de cobrar por ellas.</li>
<li>— Que el donatario <strong>mantenga</strong> lo recibido durante <strong>cinco años</strong>.</li>
<li>— Que las participaciones o el negocio cumplan los requisitos de la exención en Patrimonio.</li>
</ul>

<h3>Sin plusvalía para quien dona</h3>

<p>Normalmente, donar un bien revalorizado genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante. Con la empresa familiar no es así si la donación cumple los requisitos de la reducción.</p>

<p>A cambio, el donatario <strong>hereda el valor y la fecha de compra</strong> del donante. La plusvalía no desaparece: se aplaza hasta que el hijo venda.</p>

<blockquote>
<p>El relevo generacional no se improvisa en la notaría. Los requisitos se preparan con uno o dos años de antelación: quién dirige, quién cobra y qué activos hay en la sociedad.</p>
</blockquote>

<h2>El pacto sucesorio: heredar en vida</h2>

<p>El derecho civil catalán permite los <strong>pactos sucesorios</strong>. Con ellos, una persona atribuye en vida bienes concretos a sus futuros herederos. Es una herramienta muy útil para planificar la sucesión de una empresa.</p>

<p>Fiscalmente, el pacto sucesorio tributa como una herencia, no como una donación. Por eso puede aplicar los beneficios propios de las adquisiciones por causa de muerte.</p>

<p>Pero hay una cautela importante en el IRPF. Si el beneficiario vende lo recibido antes de cinco años, o antes de que fallezca quien lo transmitió, <strong>no actualiza el valor</strong>. Se queda con el valor y la fecha del transmitente, y tributa por toda la plusvalía. El Tribunal Constitucional avaló esta regla en 2023.</p>

<h2>Consejeros y administradores: cómo tributan</h2>

<p>En la empresa familiar, los mismos que son socios suelen ser administradores. Eso obliga a ordenar bien la retribución.</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— En el IRPF, lo que cobra el administrador o consejero es <strong>rendimiento del trabajo</strong>.</li>
<li>— La retención es del <strong>35 %</strong>, o del <strong>19 %</strong> si la sociedad facturó menos de 100.000 euros el último ejercicio.</li>
<li>— Para que la sociedad pueda deducirlo en el Impuesto sobre Sociedades, la retribución debe estar bien amparada en los estatutos y acuerdos sociales.</li>
</ul>

<p>Este punto conecta directamente con la exención en Patrimonio. La remuneración por funciones de dirección es la que computa para superar el famoso 50 %. Si se retribuye mal, o no se retribuye, la exención puede caer.</p>

<p>Hemos tratado estas cuestiones en detalle en dos artículos: sobre <a href="https://oikosconsultores.es/2025/11/26/retribucion-administradores-cargo-gratuito/">la deducibilidad de la retribución de administradores con cargo gratuito</a> y sobre el <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/26/autonomo-societario-que-es-y-cuanto-paga/">autónomo societario y lo que paga en 2026</a>.</p>

<h2>Financiación entre la familia y la empresa</h2>

<p>Es habitual que los socios presten dinero a la sociedad, o al revés. Son <strong>operaciones vinculadas</strong> y deben valorarse a precio de mercado.</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Si el socio presta a la sociedad, los intereses que cobra son rendimientos del capital mobiliario en su IRPF.</li>
<li>— Un préstamo «gratuito» del socio a la sociedad se presume retribuido, salvo prueba en contrario.</li>
<li>— Si la sociedad presta al socio, debe cobrar un interés de mercado y documentarlo.</li>
</ul>

<p>Una financiación bien documentada evita ajustes y sanciones. Y además protege la imagen de la sociedad como empresa con actividad real.</p>

<h2>Patrimonio inmobiliario familiar y SOCIMI</h2>

<p>Algunas familias, además de la empresa, acumulan inmuebles en alquiler. Para patrimonios grandes existe la <strong>SOCIMI</strong>, una sociedad de inversión inmobiliaria que tributa al 0 % en el Impuesto sobre Sociedades.</p>

<p>Sus condiciones, sin embargo, son exigentes. Requiere un capital mínimo de cinco millones de euros y cotizar en un mercado. Y obliga a repartir la mayor parte de los beneficios como dividendos, que tributan en manos de los socios.</p>

<p>Para la mayoría de patrimonios familiares no es la solución. Pero conviene conocerla cuando el volumen inmobiliario es relevante.</p>

<h2>Cuando la familia se internacionaliza</h2>

<p>Cada vez es más habitual que algún hijo viva fuera de España. Eso añade dos cuestiones:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>Herencias y donaciones a no residentes.</strong> Hoy los no residentes pueden aplicar, en general, la normativa autonómica y sus reducciones. Pero hay que revisar también la fiscalidad de su país.</li>
<li>— <strong>El impuesto de salida («exit tax»).</strong> Quien deja de residir en España con participaciones importantes puede tributar por la plusvalía latente. Se aplica, entre otros casos, con participaciones de más de cuatro millones de euros, o de más del 25 % si superan un millón.</li>
</ul>

<h2>Empresas familiares sin sociedad</h2>

<p>Muchas empresas familiares no tienen forma societaria. Son autónomos, comunidades de bienes o sociedades civiles. También pueden acceder a los beneficios fiscales, pero con reglas propias:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— La exención en Patrimonio exige que la actividad sea la <strong>principal fuente de renta</strong> del titular.</li>
<li>— Solo están exentos los bienes <strong>afectos</strong> a la actividad. Un local usado también como vivienda, por ejemplo, plantea problemas.</li>
<li>— En una comunidad de bienes, los requisitos se analizan en cada comunero.</li>
<li>— Al heredar o donar, el beneficiario debe <strong>continuar la actividad</strong> durante el plazo de mantenimiento.</li>
</ul>

<p>A veces, la sucesión es el momento de plantearse si conviene constituir una sociedad. Te ayudamos a valorarlo en nuestro artículo sobre <a href="https://oikosconsultores.es/2026/01/08/cuando-pasar-autonomo-sociedad-limitada/">cuándo pasar de autónomo a sociedad limitada</a>.</p>

<h2>Fiscalidad de la empresa familiar: lo que dicen los tribunales</h2>

<p>La fiscalidad de la empresa familiar genera mucha litigiosidad. Estos son algunos criterios recientes que conviene tener presentes:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>Los requisitos se comprueban en la fecha de la transmisión.</strong> En diciembre de 2024, el Tribunal Supremo denegó la reducción en una donación en Cataluña. En el momento de donar no se cumplía el requisito de remuneración, aunque se cumpliera después ese mismo año.</li>
<li>— <strong>El grupo familiar tiene límites.</strong> Solo incluye hasta los hermanos. Un sobrino que dirige la empresa no permite aplicar la exención a su tío, según la Dirección General de Tributos en 2025.</li>
<li>— <strong>Quien dirige no necesita ser socio.</strong> Basta con que pertenezca al grupo familiar y cumpla el requisito de remuneración. Así lo ha admitido el Tribunal Supremo.</li>
</ul>

<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<h3>¿Puedo donar la empresa a mis hijos y seguir cobrando de ella?</h3>

<p>No por funciones de dirección. Para aplicar la reducción en Cataluña, el donante debe dejar de dirigir y de cobrar por ello. Otras relaciones, como un alquiler a precio de mercado, deben analizarse caso por caso.</p>

<h3>¿Qué pasa si mi hijo vende las participaciones antes de cinco años?</h3>

<p>Pierde la reducción. Tendrá que pagar la parte del impuesto que se ahorró, con intereses de demora.</p>

<h3>¿La tesorería acumulada impide la exención?</h3>

<p>No necesariamente. La liquidez procedente de beneficios de los últimos diez años no se considera ajena a la actividad, hasta ese importe. Pero conviene revisarlo cada año.</p>

<h3>¿Dónde está la norma?</h3>

<p>La exención está en el artículo 4.Ocho de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392" target="_blank" rel="noopener">Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE)</a>. Las reducciones, en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141" target="_blank" rel="noopener">Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</a> y, para Cataluña, en la <a href="https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2010/06/07/19/con" target="_blank" rel="noopener">Ley 19/2010 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</a>.</p>

<h2>En resumen</h2>

<p>La fiscalidad de la empresa familiar ofrece ventajas extraordinarias, pero exige orden. Tres ideas para quedarse:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— La exención en Patrimonio es la llave de todo lo demás. Hay que revisarla cada año.</li>
<li>— Dirección, remuneración y activos afectos deben estar en regla <strong>antes</strong> de donar o fallecer.</li>
<li>— Tras la transmisión, hay que mantener la empresa y la actividad durante el plazo exigido.</li>
</ul>

<p>En Oikos Consultores acompañamos a empresas familiares de Mataró y del Maresme en su relevo generacional. Revisamos requisitos, ordenamos la retribución y planificamos la donación o la herencia con tiempo. Nuestro equipo de <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-fiscal-mataro/">asesoría fiscal en Mataró</a> puede estudiar tu caso. Y si tu empresa es una sociedad, te acompañamos también desde nuestra <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-pymes-mataro/">asesoría para pymes en Mataró</a>.</p>

<p>📞 Llámanos al <strong><a href="tel:+34937414767">937 414 767</a></strong> y lo vemos contigo.</p>
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		<title>Régimen especial de agricultura en el IVA: cómo funciona y cuándo conviene renunciar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Oct 2026 08:39:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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<p>El <strong>régimen especial de agricultura</strong>, ganadería y pesca (REAGP) es el sistema de IVA que aplican por defecto muchos agricultores y ganaderos. Es sencillo: no se cobra IVA, no se presentan declaraciones trimestrales y se percibe una compensación.</p>

<p>Pero sencillo no siempre significa rentable. Pensemos en un agricultor que va a construir un invernadero o comprar maquinaria. Si sigue en este régimen sin hacer números, puede perder mucho dinero.</p>

<p>Explicamos cómo funciona, quién puede aplicarlo y qué es la compensación del 12 %. Y, sobre todo, <strong>cuándo conviene salir de él</strong>.</p>

<blockquote>
<p><strong>En pocas palabras:</strong> en el REAGP no se repercute IVA ni se deduce el IVA soportado. A cambio, el agricultor cobra una compensación del 12 % (o del 10,5 % en ganadería y pesca). Si el IVA que soporta supera esa compensación, el régimen le sale caro.</p>
</blockquote>

<h2>Qué es el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca</h2>

<p>Es un régimen especial regulado en los artículos 124 a 134 bis de la Ley del IVA. Su objetivo es liberar al pequeño productor de la gestión ordinaria del impuesto.</p>

<p>Funciona así:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— El agricultor <strong>no repercute IVA</strong> cuando vende sus productos naturales.</li>
<li>— <strong>No presenta</strong> declaraciones trimestrales ni el resumen anual de IVA por esta actividad.</li>
<li>— <strong>No deduce</strong> el IVA que paga en sus compras: semillas, abonos, gasóleo, maquinaria o reparaciones.</li>
<li>— A cambio, cobra una <strong>compensación a tanto alzado</strong> sobre el precio de venta.</li>
</ul>

<p>La compensación es la pieza clave. Sirve para que el agricultor recupere, de forma aproximada, el IVA que pagó en sus compras.</p>

<h2>Quién puede aplicar el régimen especial de agricultura</h2>

<p>Se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que no hayan renunciado a él ni estén excluidos. Es, por tanto, el régimen <strong>por defecto</strong> del agricultor persona física.</p>

<h3>Quién queda fuera</h3>

<p>No pueden aplicarlo:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Las <strong>sociedades mercantiles</strong>, como una SL o una SA.</li>
<li>— Las <strong>cooperativas</strong> y las <strong>sociedades agrarias de transformación</strong> (SAT).</li>
<li>— Quienes superaron el año anterior <strong>250.000 euros</strong> de volumen de operaciones en las actividades del régimen.</li>
<li>— Quienes superaron el año anterior <strong>250.000 euros</strong> en compras de bienes y servicios, IVA excluido.</li>
<li>— Quienes hayan renunciado a la estimación objetiva (módulos) en el IRPF o al régimen simplificado del IVA.</li>
</ul>

<p>Un apunte sobre el límite de compras. La ley fija con carácter general 150.000 euros. Sin embargo, la cifra de 250.000 euros se viene prorrogando año a año desde 2016, y la Agencia Tributaria la aplica también en 2026. Conviene comprobarla cada diciembre.</p>

<h3>Actividades que no entran en el régimen</h3>

<p>Aunque el titular esté en el REAGP, algunas operaciones quedan fuera y tributan por el régimen que corresponda:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>Transformar o elaborar</strong> los productos. Conservarlos, por ejemplo refrigerándolos o secándolos, no cuenta como transformación.</li>
<li>— Vender productos <strong>mezclados con otros comprados a terceros</strong>.</li>
<li>— Vender en <strong>establecimientos fijos situados fuera de la explotación</strong>, como una tienda en el centro del pueblo.</li>
<li>— La <strong>pesca marítima</strong> y las explotaciones de caza deportiva o recreativa.</li>
<li>— La <strong>ganadería independiente</strong>, es decir, la que no está vinculada a una explotación agrícola o forestal.</li>
</ul>

<p>Los servicios accesorios prestados a otros agricultores con los medios de la propia explotación sí pueden incluirse. Por ejemplo, labrar o cosechar la finca de un vecino. El límite es que no superen el <strong>20 %</strong> del volumen de operaciones de la explotación.</p>

<h2>La compensación del 12 %: cómo funciona</h2>

<p>La compensación se calcula sobre el precio de venta del producto, sin incluir otros impuestos. Los porcentajes son:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>12 %</strong> en las explotaciones agrícolas y forestales.</li>
<li>— <strong>10,5 %</strong> en las explotaciones ganaderas y pesqueras.</li>
</ul>

<h3>Quién la paga</h3>

<p>Depende de a quién se venda:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Si el comprador es un <strong>empresario</strong> (un mayorista, una cooperativa, un centro de jardinería), lo paga él. Después se la deduce en su propia declaración de IVA, como si fuera IVA soportado.</li>
<li>— Si se trata de una <strong>exportación</strong> o de una venta a otro país de la UE, la paga Hacienda. Se solicita trimestralmente con el modelo 341.</li>
<li>— Si se vende a un <strong>particular</strong>, no hay compensación ni IVA.</li>
<li>— Si se vende a <strong>otro agricultor en el REAGP</strong>, tampoco hay compensación.</li>
</ul>

<h3>El recibo de la compensación</h3>

<p>El agricultor no está obligado a emitir factura por estas ventas. Es el <strong>comprador</strong> quien expide un recibo que acredita el pago de la compensación. El titular de la explotación debe firmarlo y conservar una copia.</p>

<p>Además, el agricultor debe llevar un <strong>libro registro</strong> con las operaciones incluidas en el régimen.</p>

<p>👉 La Agencia Tributaria resume estas obligaciones en su página sobre el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/regimenes-tributacion-iva/regimen-especial-agricultura-ganaderia-pesca.html" target="_blank" rel="noopener">régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca</a>.</p>

<blockquote>
<p>La compensación no es un ingreso extra caído del cielo. Es una forma aproximada de devolver al agricultor el IVA que pagó y que no puede deducir.</p>
</blockquote>

<h2>¿La compensación cuenta para el límite de los módulos?</h2>

<p>Durante años, Hacienda sumó la compensación a los ingresos para calcular si el agricultor superaba el límite de 250.000 euros de los módulos del IRPF. Muchos productores quedaron excluidos por ese motivo.</p>

<p>Hoy la cuestión está resuelta a favor del agricultor:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Desde 2025, las órdenes anuales de módulos excluyen expresamente la compensación de ese cómputo.</li>
<li>— Para ejercicios anteriores, el Tribunal Supremo ha establecido el mismo criterio. Lo hizo, entre otras, en su sentencia de 28 de abril de 2026 (recurso 9048/2023).</li>
</ul>

<p>Si fuiste excluido de módulos por este motivo en un ejercicio no prescrito, merece la pena revisarlo.</p>

<p>Para el límite propio del REAGP, la Ley del IVA ya excluía la compensación del volumen de operaciones.</p>

<h2>Régimen especial o régimen general: un ejemplo práctico</h2>

<p>Jordi tiene un vivero de planta ornamental en el Maresme. Vende cada año unos <strong>120.000 euros</strong> a centros de jardinería. En un año normal soporta unos <strong>9.000 euros</strong> de IVA en sustratos, macetas, plásticos y energía.</p>

<h3>Un año normal</h3>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>En el REAGP</strong>, cobra una compensación del 12 %: 14.400 euros. Pierde los 9.000 euros de IVA soportado. Saldo a su favor: <strong>5.400 euros</strong>.</li>
<li>— <strong>En el régimen general</strong>, repercute IVA a sus clientes y deduce el soportado. El IVA le resulta neutro: saldo cero.</li>
</ul>

<p>En un año sin inversiones, el régimen especial de agricultura le sale a cuenta.</p>

<h3>El año del invernadero</h3>

<p>Ahora Jordi decide construir un invernadero de <strong>150.000 euros</strong> más IVA. Son 31.500 euros de IVA adicional.</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>En el REAGP</strong>, ese IVA no se recupera. Ese año soporta 40.500 euros y cobra 14.400 euros de compensación. Saldo: <strong>26.100 euros en contra</strong>.</li>
<li>— <strong>En el régimen general</strong>, deduce todo el IVA soportado. Si el IVA repercutido es menor, Hacienda le devuelve la diferencia. Saldo: <strong>cero</strong>.</li>
</ul>

<p>Aunque los dos años siguientes vuelvan a ser normales, el régimen especial no recupera esa pérdida. En tres años, el régimen general le ahorraría más de 15.000 euros.</p>

<blockquote>
<p>La pregunta clave no es cuánto vendo, sino cuánto IVA voy a soportar. Cuando hay una inversión importante a la vista, hay que hacer números antes de diciembre.</p>
</blockquote>

<h2>Cómo y cuándo renunciar al régimen especial</h2>

<p>La renuncia se puede hacer de dos formas:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>Expresa</strong>: mediante el modelo 036, en el mes de <strong>diciembre</strong> anterior al año en que deba surtir efecto. Si se inicia la actividad, se puede hacer en la propia declaración de alta.</li>
<li>— <strong>Tácita</strong>: presentando en plazo la autoliquidación del primer trimestre del año aplicando el régimen general.</li>
</ul>

<h3>Lo que hay que saber antes de renunciar</h3>

<ul style="list-style:none">
<li>— La renuncia obliga durante un mínimo de <strong>tres años</strong>. Después se prorroga sola, salvo que se revoque en diciembre.</li>
<li>— Renunciar al REAGP supone <strong>renunciar también a los módulos</strong> del IRPF. El rendimiento pasará a calcularse en estimación directa.</li>
<li>— Al salir del régimen, se puede recuperar parte del IVA de las existencias y de los bienes de inversión adquiridos antes. Al volver a él, en cambio, hay que regularizar a la inversa.</li>
<li>— En el régimen general hay que <strong>facturar</strong>, llevar libros de IVA y presentar declaraciones trimestrales.</li>
</ul>

<p>Para comparar bien, hay que mirar el IVA y el IRPF a la vez. Te explicamos esa otra mitad en nuestro artículo sobre la <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/20/diferencia-estimacion-directa-y-modulos/">diferencia entre estimación directa y módulos</a>.</p>

<h2>Errores frecuentes en el régimen especial</h2>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>Seguir en el REAGP por inercia</strong> el año de una gran inversión.</li>
<li>— <strong>Cobrar la compensación a un particular</strong>. Solo procede en ventas a empresarios o en exportaciones y entregas a otros países de la UE.</li>
<li>— <strong>No conservar los recibos</strong> firmados que emite el comprador.</li>
<li>— <strong>Olvidar las operaciones que quedan fuera</strong>, como la venta de productos transformados.</li>
<li>— <strong>Renunciar sin calcular el efecto en el IRPF</strong>, ya que se pierden los módulos durante tres años.</li>
</ul>

<p>Si además de producir vendes directamente, conviene repasar <a href="https://oikosconsultores.es/2026/07/06/tipos-de-iva-en-agricultura/">qué tipo de IVA aplicar a cada producto agrícola</a>: el 4 %, el 10 % o el 21 %.</p>

<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<h3>¿Tengo que presentar el modelo 303 si estoy en el REAGP?</h3>

<p>No por la actividad incluida en el régimen. Solo se presenta el modelo 309 en casos puntuales, como adquisiciones intracomunitarias. Si exportas o vendes a otro país de la UE, presentarás el modelo 341 para pedir la compensación.</p>

<h3>¿Una SL puede acogerse al régimen especial de agricultura?</h3>

<p>No. Las sociedades mercantiles, las cooperativas y las SAT están excluidas. Tributan siempre por el régimen general del IVA.</p>

<h3>¿Puedo volver al REAGP después de renunciar?</h3>

<p>Sí, una vez transcurridos tres años. La revocación se presenta en diciembre del año anterior al regreso.</p>

<h3>¿Qué pasa con la compensación en el IRPF?</h3>

<p>Es un ingreso de la actividad. Pero, como hemos visto, no se tiene en cuenta para calcular el límite de exclusión de los módulos.</p>

<h3>¿Dónde está la norma?</h3>

<p>En los artículos 124 a 134 bis de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740" target="_blank" rel="noopener">Ley 37/1992 del IVA (BOE)</a>. Para los límites y novedades del año, puedes consultar nuestro resumen de <a href="https://oikosconsultores.es/2026/01/05/modulos-irpf-regimen-simplificado-iva-2026/">módulos del IRPF y régimen simplificado del IVA en 2026</a>.</p>

<h2>En resumen</h2>

<p>El régimen especial de agricultura es cómodo y, en muchos casos, ventajoso. Pero no es una decisión que deba tomarse una vez y olvidarse.</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Si compras poco y vendes a empresarios, la compensación suele salir a cuenta.</li>
<li>— Si vas a invertir, el régimen general puede ahorrarte miles de euros.</li>
<li>— Si renuncias, piensa en tres años vista y en el efecto sobre tu IRPF.</li>
</ul>

<p>En Oikos Consultores asesoramos a agricultores, viveristas y ganaderos de Mataró y del Maresme. Analizamos cada año qué régimen les conviene, antes de que termine el plazo de diciembre. Nuestro equipo de <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-fiscal-mataro/">asesoría fiscal en Mataró</a> puede hacer esos números contigo. Y si llevas tu explotación como autónomo, también te acompañamos desde nuestra <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-autonomos-mataro/">asesoría para autónomos en Mataró</a>.</p>

<p>📞 Llámanos al <strong><a href="tel:+34937414767">937 414 767</a></strong> y lo vemos contigo.</p>
<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/05/regimen-especial-agricultura-iva/">Régimen especial de agricultura en el IVA: cómo funciona y cuándo conviene renunciar</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
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		<title>Autónomo el primer año: trámites, cuota e impuestos en 2026</title>
		<link>https://oikosconsultores.es/2026/10/02/autonomo-primer-ano/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Oct 2026 09:51:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/02/autonomo-primer-ano/" title="Autónomo el primer año: trámites, cuota e impuestos en 2026" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Jornada-de-papeleo-junto-al-mar-1024x576.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="Emprendedor" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Jornada-de-papeleo-junto-al-mar-1024x576.png 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Jornada-de-papeleo-junto-al-mar-300x169.png 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Jornada-de-papeleo-junto-al-mar-768x432.png 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Jornada-de-papeleo-junto-al-mar-1536x864.png 1536w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Jornada-de-papeleo-junto-al-mar.png 1672w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><p>El primer año como autónomo es el que más dudas genera: qué trámites hay que hacer, cuánto se paga a [&#8230;]</p>
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<p>El primer año como autónomo es el que más dudas genera: qué trámites hay que hacer, cuánto se paga a la Seguridad Social, qué impuestos se presentan cada trimestre y qué errores pueden salir caros. En esta guía lo repasamos paso a paso, con las reglas de 2026.</p>

<h2>Resumen rápido: tu primer año como autónomo</h2>

<table>
<thead><tr><th>Qué</th><th>Cómo funciona el primer año</th></tr></thead>
<tbody>
<tr><td><strong>Alta en Hacienda</strong></td><td>Modelo 036, antes de empezar la actividad</td></tr>
<tr><td><strong>Alta en la Seguridad Social</strong></td><td>En el RETA, hasta 60 días antes del inicio y como muy tarde el mismo día</td></tr>
<tr><td><strong>Cuota</strong></td><td>80 € al mes con la tarifa plana</td></tr>
<tr><td><strong>Retención en tus facturas</strong></td><td>7 % (en lugar del 15 %) si eres profesional, el año de alta y los dos siguientes</td></tr>
<tr><td><strong>Impuestos trimestrales</strong></td><td>IVA (modelo 303) y, si no te retienen, IRPF (modelo 130)</td></tr>
<tr><td><strong>Facturación</strong></td><td>Programa adaptado a Verifactu, obligatorio desde el 1 de julio de 2027</td></tr>
</tbody>
</table>

<h2>1. Los trámites de alta</h2>

<h3>Alta en Hacienda: modelo 036</h3>

<p>Antes de empezar debes darte de alta en el censo de empresarios con el <strong>modelo 036</strong>. Desde febrero de 2025 el modelo 037, la versión simplificada, ya no existe, así que todas las altas se hacen con el 036.</p>

<p>En él se indica:</p>

<ul>
<li>La <strong>actividad</strong> y su epígrafe del IAE (el autónomo persona física está exento de pagar el impuesto, pero debe darse de alta).</li>
<li>El <strong>régimen de IRPF</strong>: estimación directa simplificada, la más habitual, o módulos si tu actividad lo permite.</li>
<li>El <strong>régimen de IVA</strong>: general, simplificado, recargo de equivalencia si eres comerciante minorista, o exento en algunas actividades sanitarias o educativas.</li>
<li>El <strong>domicilio de la actividad</strong> y, si trabajas desde casa, el porcentaje de la vivienda que destinas a ella.</li>
</ul>

<h3>Alta en la Seguridad Social: RETA</h3>

<p>Puedes hacerla hasta 60 días antes de empezar y, como muy tarde, el mismo día de inicio. Al darte de alta eliges el <strong>tramo de rendimientos</strong> que prevés tener, y es el momento de <strong>pedir la tarifa plana</strong>: después no se puede pedir con efectos retroactivos.</p>

<p>Como <a href="https://oikosconsultores.es/crea-tu-empresa-en-mataro-centro-pae-oficial/">centro PAE oficial en Mataró</a>, hacemos los dos trámites de alta de forma telemática y en el mismo día. Más detalles en nuestro servicio de <a href="https://oikosconsultores.es/2025/10/30/alta-y-baja-de-actividad-autonomo/">alta y baja de autónomos en Mataró</a>.</p>

<h2>2. Cuánto pagarás a la Seguridad Social</h2>

<p>Con la <a href="https://oikosconsultores.es/2025/12/15/tarifa-plana-autonomos-que-pagas-el-primer-ano/">tarifa plana</a>, el primer año pagas <strong>80 € al mes</strong>, sean cuales sean tus ingresos. Si en el segundo año prevés ganar menos del salario mínimo (17.094 € netos al año en 2026), puedes prorrogarla 12 meses más.</p>

<p>Para acceder a ella no debes haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (tres, si ya la disfrutaste).</p>

<h2>3. Los impuestos que presentarás cada trimestre</h2>

<h3>IVA: modelo 303</h3>

<p>Cada trimestre ingresas la diferencia entre el IVA que has cobrado en tus facturas y el que has pagado en tus compras y gastos. En enero presentas además el resumen anual (modelo 390). El IVA <strong>no es tuyo</strong>: apártalo cada mes para no tener problemas de tesorería.</p>

<h3>IRPF: retenciones o modelo 130</h3>

<ul>
<li>Si eres <strong>profesional</strong> y facturas a empresas u otros autónomos, ellos te retienen una parte en cada factura. El año de alta y los dos siguientes la retención es del <strong>7 %</strong> en lugar del 15 %: tienes que indicarlo en la factura y comunicárselo a tus clientes.</li>
<li>Si no te retienen, o te retienen menos del 70 % de tus ingresos, presentas cada trimestre el <strong>modelo 130</strong>: el 20 % de tu rendimiento neto acumulado, menos lo ya pagado.</li>
</ul>

<h3>Calendario</h3>

<ul>
<li>1.<sup>er</sup> trimestre: del 1 al 20 de abril.</li>
<li>2.º trimestre: del 1 al 20 de julio.</li>
<li>3.<sup>er</sup> trimestre: del 1 al 20 de octubre.</li>
<li>4.º trimestre y resúmenes anuales: del 1 al 30 de enero.</li>
</ul>

<p>Y entre abril y junio del año siguiente, la declaración de la renta, donde se ajusta todo lo adelantado.</p>

<h2>4. Gastos que puedes deducir desde el primer día</h2>

<ul>
<li>La <strong>cuota de autónomos</strong>.</li>
<li><strong>Material, programas, formación y asesoría</strong> vinculados a la actividad.</li>
<li>Si trabajas desde casa, la parte proporcional de la vivienda y el <strong>30 % de los suministros</strong> (luz, agua, internet) de esa parte.</li>
<li><strong>Dietas</strong> en desplazamientos de trabajo, dentro de los límites legales y pagadas por medios electrónicos.</li>
<li>Un porcentaje de <strong>gastos de difícil justificación</strong> en estimación directa simplificada, con un máximo de 2.000 € al año.</li>
</ul>

<p>Para que un gasto sea deducible tiene que estar relacionado con la actividad, justificado con factura a tu nombre y registrado en tus libros. Lo explicamos en detalle en <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/18/gastos-fiscalmente-deducibles-autonomos-empresas/">gastos fiscalmente deducibles para autónomos</a>.</p>

<h2>5. Facturación y libros</h2>

<ul>
<li>Cada factura debe llevar número correlativo, fecha, tus datos y los del cliente, descripción, base, tipo de IVA y retención.</li>
<li>Debes llevar los <strong>libros registro</strong> de ingresos, gastos y bienes de inversión.</li>
<li>A partir del <strong>1 de julio de 2027</strong>, tu programa de facturación tendrá que cumplir Verifactu. Si empiezas ahora, elige ya uno adaptado. Lo contamos en <a href="https://oikosconsultores.es/2025/10/28/verifactu-la-verdad-sobre-el-nuevo-sistema-de-facturacion/">nuestra guía de Verifactu 2027</a>.</li>
</ul>

<h2>6. Ejemplo: el primer año de Pau, fotógrafo en Mataró</h2>

<ul>
<li>Se da de alta el 1 de febrero de 2026 con tarifa plana: <strong>80 € al mes</strong>, 880 € hasta diciembre.</li>
<li>Factura 24.000 € a empresas, con una retención del 7 % (1.680 €), más el IVA correspondiente.</li>
<li>Tiene 6.000 € de gastos deducibles, incluida la cuota.</li>
<li>Rendimiento neto: unos 18.000 €. Como le retienen en todas sus facturas, no presenta el modelo 130.</li>
<li>Presenta cuatro modelos 303 y el 390, y en la renta de 2026 ajustará la diferencia entre lo retenido y su impuesto final.</li>
</ul>

<p>El primer año pagará poco a la Seguridad Social; lo importante es prever el segundo y el tercero, cuando la cuota y el IRPF suben. Lo explicamos en <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/19/cuanto-paga-autonomo-impuestos-2026/">cuánto paga un autónomo en 2026</a>.</p>

<h2>7. Errores típicos del primer año</h2>

<ul>
<li>Empezar a facturar antes de estar dado de alta. Lo explicamos en <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/20/facturar-sin-estar-dado-de-alta-autonomo/">¿se puede facturar sin estar dado de alta?</a></li>
<li>No pedir la tarifa plana en el alta.</li>
<li>Olvidarse de aplicar la retención del 7 % en las facturas.</li>
<li>Gastarse el IVA cobrado.</li>
<li>Elegir un tramo de cotización muy alejado de lo que de verdad vas a ganar.</li>
<li>No guardar las facturas de gastos o pedirlas a nombre de otra persona.</li>
</ul>

<p>Tienes más en <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/20/errores-fiscales-autonomos/">los errores fiscales más frecuentes de los autónomos</a>.</p>

<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<h3>¿Tengo que darme de alta si todavía facturo poco?</h3>
<p>Si la actividad es habitual, sí, aunque factures poco. Lo analizamos en <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/20/obligatorio-darse-alta-autonomo/">¿es obligatorio darse de alta como autónomo?</a></p>

<h3>¿Puedo empezar como autónomo y pasar después a una SL?</h3>
<p>Sí, y es lo más habitual. Normalmente compensa cuando el beneficio supera los 40.000–50.000 € al año. Lo explicamos en <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/20/es-mejor-autonomo-o-crear-una-sl/">¿es mejor ser autónomo o crear una SL?</a></p>

<h3>¿Cuánto tarda el alta?</h3>
<p>Con los trámites telemáticos, se puede hacer en el mismo día.</p>

<h3>¿Qué pasa si estoy cobrando el paro?</h3>
<p>En algunos casos se puede capitalizar la prestación para empezar la actividad o compatibilizarla durante un tiempo. Conviene consultarlo antes de darse de alta, porque el orden de los trámites importa.</p>

<h2>¿Vas a darte de alta como autónomo en Mataró o el Maresme?</h2>

<p>Te damos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, pedimos tu tarifa plana, te preparamos el calendario de impuestos y te acompañamos durante el primer año. Habla con nuestra <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-autonomos-mataro/">asesoría para autónomos en Mataró</a> en el <strong>937 414 767</strong>.</p>
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		<title>Decreto de vivienda: qué cambia en tus impuestos si alquilas tu piso</title>
		<link>https://oikosconsultores.es/2026/10/01/decreto-de-vivienda-impuestos-alquiler/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2026 11:35:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/01/decreto-de-vivienda-impuestos-alquiler/" title="Decreto de vivienda: qué cambia en tus impuestos si alquilas tu piso" rel="nofollow"><img width="1024" height="683" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Impuestos-del-alquiler-en-casa-1024x683.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="Impuestos del alquiler en casa" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Impuestos-del-alquiler-en-casa-1024x683.png 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Impuestos-del-alquiler-en-casa-300x200.png 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Impuestos-del-alquiler-en-casa-768x512.png 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/10/Impuestos-del-alquiler-en-casa.png 1536w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><p>Tienes un piso alquilado, o estás pensando en alquilarlo, y no paras de oír hablar del nuevo decreto de vivienda. [&#8230;]</p>
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<p>Tienes un piso alquilado, o estás pensando en alquilarlo, y no paras de oír hablar del nuevo <strong>decreto de vivienda</strong>. Te preguntas si vas a pagar más o menos a Hacienda. Y qué pasa con el contrato que ya tienes firmado.</p>

<p>El Real Decreto-ley 26/2026 está en vigor desde el 1 de octubre de 2026. Cambia la forma en que tributan las rentas del alquiler en el IRPF (la declaración de la renta). También trae novedades para los inquilinos y para los contratos que están a punto de terminar.</p>

<p>Te lo explicamos sin tecnicismos. Primero lo que no cambia, después lo que sí, y al final un ejemplo con números.</p>

<blockquote>
<p><strong>En pocas palabras:</strong> si alquilas tu vivienda, Hacienda premiará más que bajes o mantengas la renta, y menos que la subas. Pero el nuevo sistema solo se aplica a los contratos que se firmen a partir del 1 de diciembre de 2026.</p>
</blockquote>

<h2>Lo primero: tu contrato actual no cambia de un día para otro</h2>

<p>Si ya tienes un inquilino, puedes estar tranquilo. Los contratos firmados hasta el 1 de diciembre de 2026 mantienen las reglas que tenían.</p>

<p>Esas reglas son las de la Ley de vivienda de 2023. Hoy, si alquilas un piso como vivienda, puedes reducir el beneficio que declaras:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Un <strong>50 %</strong>, como norma general.</li>
<li>— Un <strong>90 %</strong>, si firmas un nuevo contrato en zona tensionada y bajas la renta más de un 5 %.</li>
<li>— Un <strong>70 %</strong>, si alquilas por primera vez en zona tensionada a una persona de 18 a 35 años.</li>
<li>— Un <strong>60 %</strong>, si has rehabilitado la vivienda en los dos años anteriores.</li>
</ul>

<p>Si tu contrato es anterior a mayo de 2023, sigues aplicando la reducción del <strong>60 %</strong> que había entonces.</p>

<p>¿Qué es eso del «beneficio»? Es lo que cobras de alquiler menos los gastos que puedes restar: IBI, comunidad, seguro, intereses de la hipoteca, reparaciones o amortización. Sobre esa cifra se aplica la reducción.</p>

<h2>Qué cambia con el decreto de vivienda para los nuevos alquileres</h2>

<p>Para los contratos que firmes desde el 1 de diciembre de 2026, el decreto de vivienda cambia la lógica. La reducción dependerá, sobre todo, de <strong>qué haces con la renta</strong> respecto al contrato anterior.</p>

<h3>Si bajas la renta más de un 5 %</h3>

<p>Es el caso más premiado. La reducción puede llegar al <strong>100 %</strong>: no pagarías IRPF por ese alquiler.</p>

<p>El porcentaje exacto (100 %, 95 %, 90 %, 85 % o 70 %) depende de varias condiciones. Cuentan que la vivienda esté en zona tensionada, que la renta quede por debajo del índice de referencia y la edad del inquilino. También influye si renuevas con el mismo inquilino.</p>

<h3>Si mantienes la renta o la bajas poco</h3>

<p>Si la renta no baja más de un 5 %, la reducción es del <strong>50 %</strong>. Es la misma cifra que la regla general actual.</p>

<h3>Si subes la renta</h3>

<p>Aquí está la novedad más relevante. Cuanto más subas, menos reduces:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Subida de hasta un 5 %: reducción del <strong>40 %</strong>.</li>
<li>— Entre un 5 % y un 10 %: <strong>30 %</strong>.</li>
<li>— Entre un 10 % y un 15 %: <strong>25 %</strong>.</li>
<li>— Entre un 15 % y un 20 %: <strong>20 %</strong>.</li>
<li>— Más de un 20 %: <strong>15 %</strong>.</li>
</ul>

<h3>Otros casos</h3>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>Pisos que se alquilan por primera vez:</strong> entre el 50 % y el 100 %, según la renta, la zona y la edad del inquilino.</li>
<li>— <strong>Alquiler a la Administración o a entidades sin ánimo de lucro</strong> para alquiler social: 70 %.</li>
<li>— <strong>Vivienda rehabilitada</strong> en los dos años anteriores: 60 %.</li>
<li>— <strong>Prórroga tácita</strong> (el contrato sigue sin que nadie diga nada): 80 %, si respetas el límite de renta de referencia.</li>
</ul>

<p>Un requisito común: <strong>no ser gran tenedor</strong>. Es decir, no tener más de diez viviendas o más de 1.500 m² de uso residencial, según la definición de la Ley de vivienda.</p>

<blockquote>
<p>Con el nuevo sistema, la renta que pactes al firmar no solo decide lo que cobras. También decide cuánto pagas a Hacienda durante todo el contrato.</p>
</blockquote>

<h2>Un ejemplo con números</h2>

<p>Jordi tiene un piso en Mataró. Entre alquiler cobrado y gastos deducibles, su beneficio anual es de <strong>7.000 euros</strong>.</p>

<p>Según la reducción que le corresponda, declarará como renta:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Con reducción del 100 %: <strong>0 euros</strong>.</li>
<li>— Con reducción del 50 %: <strong>3.500 euros</strong>.</li>
<li>— Con reducción del 15 %: <strong>5.950 euros</strong>.</li>
</ul>

<p>Ojo: no son euros de impuesto. Es la cantidad que se suma al resto de tus ingresos. Lo que pagues dependerá de tu tipo en el IRPF. Aun así, la diferencia entre un caso y otro puede superar fácilmente los 1.500 euros al año.</p>

<h2>¿Y si tu contrato termina pronto?</h2>

<p>El decreto crea una <strong>prórroga extraordinaria</strong>. Afecta a los contratos de vivienda habitual que terminen antes del 31 de diciembre de 2028.</p>

<p>Si el inquilino está al corriente de pago, puede pedir que el contrato siga hasta dos años más, por periodos anuales, con las mismas condiciones. Hay excepciones: por ejemplo, que ambas partes pacten un contrato nuevo o que el propietario necesite la vivienda y lo haya comunicado.</p>

<p>A efectos fiscales, si se prorroga tu contrato actual, sigues con la reducción que ya aplicabas. Si firmas uno nuevo, entras en el sistema nuevo.</p>

<h2>Una novedad si eres tú quien vive de alquiler</h2>

<p>El decreto recupera una deducción estatal en el IRPF para inquilinos, en vigor desde el 1 de octubre de 2026:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Puedes deducir el <strong>10 %</strong> de lo que pagas por el alquiler de tu vivienda habitual.</li>
<li>— Como máximo, <strong>1.163 euros al año</strong>.</li>
<li>— Tu base imponible debe ser inferior a <strong>33.007,20 euros</strong>. A partir de 23.007,20 euros, la deducción máxima va bajando.</li>
<li>— No puedes tener otra vivienda a menos de 50 km.</li>
</ul>

<h2>Antes de firmar un nuevo contrato, revisa esto</h2>

<ul style="list-style:none">
<li>— La fecha de firma: antes o después del 1 de diciembre de 2026.</li>
<li>— La renta del contrato anterior y la que vas a pactar.</li>
<li>— Si tu vivienda está en zona tensionada.</li>
<li>— El índice de referencia de precios para tu piso.</li>
<li>— La edad del inquilino.</li>
<li>— Cuántas viviendas tienes en total.</li>
</ul>

<p>Si tienes varios pisos, quizá te interese valorar también si conviene tenerlos a tu nombre o en una sociedad. Lo explicamos en <a href="https://oikosconsultores.es/2025/10/08/sociedad-patrimonial-o-sociedad-operativa/">sociedad patrimonial o sociedad operativa: diferencias y ventajas</a>.</p>

<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<h3>¿Voy a pagar más impuestos por el piso que ya tengo alquilado?</h3>

<p>No por el decreto. Tu contrato actual conserva sus reglas. El cambio llega cuando firmes un contrato nuevo a partir del 1 de diciembre de 2026.</p>

<h3>¿Me conviene bajar el alquiler?</h3>

<p>Depende de tus números. Bajar la renta reduce lo que cobras, pero puede reducir mucho lo que pagas a Hacienda. Hay que calcular las dos cosas juntas.</p>

<h3>¿Dónde declaro todo esto?</h3>

<p>En la declaración de la renta, como rendimiento del capital inmobiliario. Si quieres repasar cómo funciona, tienes nuestra <a href="https://oikosconsultores.es/2026/03/23/declaracion-renta-2026/">guía completa de la declaración de la renta</a>.</p>

<h3>¿Y si mi piso está vacío?</h3>

<p>Un piso vacío también tributa en el IRPF, como renta imputada. El decreto endurece este punto a partir de 2027 y permite a los ayuntamientos aplicar recargos en el IBI de las viviendas vacías.</p>

<h3>¿Esto ya es definitivo?</h3>

<p>Un real decreto-ley se aplica desde que entra en vigor. Pero el Congreso tiene que convalidarlo. Conviene confirmar ese paso antes de tomar decisiones importantes.</p>

<p><strong>Base legal:</strong> <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20266" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (BOE)</a> y <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764" target="_blank" rel="noopener">Ley 35/2006 del IRPF</a>.</p>

<p>Si necesitas ayuda con el contrato o con la declaración de tus alquileres, consulta nuestro servicio de <a href="https://oikosconsultores.es/2025/10/30/alquileres-y-contratos/">alquileres y contratos en Mataró</a>.</p>

<h2>En resumen</h2>

<p>El decreto de vivienda no cambia tus impuestos de hoy. Cambia las reglas del próximo contrato que firmes. Y en ese contrato, la renta que pactes pesará mucho en tu declaración.</p>

<blockquote>
<p>Antes de renovar o buscar inquilino, haz números. Unos cientos de euros menos de renta pueden suponer bastante menos IRPF.</p>
</blockquote>

<p>En Oikos Consultores ayudamos cada año a propietarios de Mataró y el Maresme a declarar sus alquileres. Si quieres saber cómo te afecta el nuevo decreto, nuestro equipo de <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-fiscal-mataro/">asesoría fiscal en Mataró</a> puede revisar tu caso. Y si no tienes claro qué puede aportarte un profesional, te explicamos <a href="https://oikosconsultores.es/2026/08/24/que-es-un-asesor-fiscal/">qué hace un asesor fiscal y cuándo conviene contar con uno</a>.</p>

<p>📞 Llámanos al <strong><a href="tel:+34937414767">937 414 767</a></strong> y lo vemos contigo.</p>
<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/01/decreto-de-vivienda-impuestos-alquiler/">Decreto de vivienda: qué cambia en tus impuestos si alquilas tu piso</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
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		<title>Ceder una vivienda a un familiar sin cobrar: qué hay que declarar en el IRPF</title>
		<link>https://oikosconsultores.es/2026/09/29/cceder-vivienda-familiar-irpf/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Sep 2026 10:08:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/09/29/cceder-vivienda-familiar-irpf/" title="Ceder una vivienda a un familiar sin cobrar: qué hay que declarar en el IRPF" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/Imagen-de-ChatGPT-29-sept-2026-12_13_35-1024x576.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="ceder una vivienda a un familiar" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/Imagen-de-ChatGPT-29-sept-2026-12_13_35-1024x576.png 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/Imagen-de-ChatGPT-29-sept-2026-12_13_35-300x169.png 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/Imagen-de-ChatGPT-29-sept-2026-12_13_35-768x432.png 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/Imagen-de-ChatGPT-29-sept-2026-12_13_35-1536x864.png 1536w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/Imagen-de-ChatGPT-29-sept-2026-12_13_35.png 1672w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><p>Ceder una vivienda a un familiar sin cobrarle alquiler es algo muy habitual. Un hijo que se independiza, un hermano [&#8230;]</p>
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<p>Ceder una vivienda a un familiar sin cobrarle alquiler es algo muy habitual. Un hijo que se independiza, un hermano que atraviesa una mala racha, un sobrino que estudia en la ciudad. Pero que no haya renta mensual no significa que Hacienda se desentienda.</p>

<p>La duda es concreta: <strong>¿tiene el propietario que declarar algo en el IRPF?</strong> La respuesta corta es que no declara un alquiler, pero normalmente sí una <strong>renta imputada</strong>. Y, además, debe poder demostrar que la cesión es realmente gratuita.</p>

<p>La Dirección General de Tributos (DGT) lo ha vuelto a confirmar en su consulta vinculante V1900-25. Veamos qué significa en la práctica.</p>

<blockquote>
<p><strong>En pocas palabras:</strong> si la cesión es gratuita y puede probarse, no hay rendimiento del capital inmobiliario. Pero la vivienda sigue en tu declaración: tributa como renta imputada.</p>
</blockquote>

<h2>Ceder gratis no es lo mismo que alquilar</h2>

<p>En un <strong>alquiler</strong>, el propietario cobra por dejar usar el inmueble. Esa renta es un rendimiento del capital inmobiliario (artículo 22 de la Ley del IRPF).</p>

<p>En una <strong>cesión gratuita</strong>, el propietario deja usar la vivienda sin recibir nada a cambio. Si no hay contraprestación, no hay rendimiento que declarar como tal.</p>

<p>El matiz está en la prueba. El artículo 6.5 de la Ley del IRPF <strong>presume retribuidas</strong> las cesiones de bienes, salvo prueba en contrario. Si no se acredita la gratuidad, Hacienda puede valorar la renta a <strong>precio de mercado</strong> (artículo 40).</p>

<p>Dicho de forma sencilla: no basta con afirmar que el familiar vive gratis. Conviene poder demostrarlo.</p>

<h2>¿Qué cambia cuando quien ocupa la vivienda es un familiar?</h2>

<p>El artículo 24 de la Ley del IRPF fija un mínimo para las operaciones con parientes. Si el arrendatario o cesionario es el cónyuge o un pariente hasta el tercer grado, el rendimiento no puede ser inferior a la renta imputada.</p>

<p>Esta regla está pensada para alquileres entre familiares a precio simbólico. No convierte cualquier cesión gratuita en un alquiler.</p>

<p>La DGT distingue ambos casos. Si la cesión es auténticamente gratuita y se acredita, no se genera rendimiento del capital inmobiliario. Lo que sí se genera es otra cosa.</p>

<h2>La renta imputada al ceder una vivienda a un familiar</h2>

<p>Una vivienda puede no producir ni un euro y, aun así, generar renta a efectos del IRPF. Es la <strong>imputación de rentas inmobiliarias</strong> del artículo 85 de la Ley.</p>

<p>Se aplica a los inmuebles urbanos que cumplen tres condiciones:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— No son la vivienda habitual del propietario.</li>
<li>— No están afectos a una actividad económica.</li>
<li>— No generan rendimientos del capital (no están alquilados).</li>
</ul>

<p>Por tanto, al ceder una vivienda a un familiar de forma gratuita, lo habitual es esto: no se declara un alquiler inexistente, pero sí la renta imputada. Es precisamente el criterio de la consulta V1900-25, que reitera doctrina anterior de la DGT.</p>

<h3>Cómo se calcula</h3>

<p>La renta imputada es un porcentaje del <strong>valor catastral</strong>, que figura en el recibo del IBI:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— <strong>2 %</strong>, con carácter general.</li>
<li>— <strong>1,1 %</strong>, si el valor catastral procede de una valoración colectiva general en vigor ese año o en los diez anteriores.</li>
</ul>

<p>Si la cesión no dura todo el año, la renta se prorratea por días. Si hay varios propietarios, cada uno imputa según su porcentaje.</p>

<p>Si el inmueble no tiene valor catastral, se aplica el 1,1 % sobre el 50 % del mayor de dos importes: el valor comprobado por la Administración o el precio de adquisición. No se imputa renta si la vivienda está en construcción o no puede usarse por razones urbanísticas.</p>

<p>👉 La Agencia Tributaria detalla estas reglas en su página sobre el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/imputacion-rentas-inmobiliarias/calculo-renta-imputada.html" target="_blank" rel="noopener">cálculo de la renta imputada</a>.</p>

<h3>Atención al porcentaje del 1,1 % en 2026</h3>

<p>En los ejercicios 2023, 2024 y 2025 rigió una regla especial. Permitía aplicar el 1,1 % a inmuebles con valores catastrales revisados en vigor desde el 1 de enero de 2012.</p>

<p>Esa regla estaba limitada a esos tres ejercicios. Salvo nueva prórroga, en 2026 vuelve a aplicarse solo la regla general de los diez años.</p>

<p>La consecuencia práctica es clara. Una vivienda que tributó al 1,1 % en años anteriores puede pasar al <strong>2 %</strong>. Conviene comprobarlo antes de preparar la declaración.</p>

<h3>Un ejemplo práctico</h3>

<p>Marta es propietaria de un piso en Mataró, además de su vivienda habitual. Se lo deja a su sobrino todo el año, sin cobrarle nada. Lo han documentado por escrito.</p>

<p>El valor catastral del piso es de 100.000 euros:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Si le corresponde el 1,1 %, imputará 1.100 euros.</li>
<li>— Si le corresponde el 2 %, imputará 2.000 euros.</li>
</ul>

<p>Ojo: no son euros de impuesto. Es renta que se suma a su base imponible general. Lo que pague dependerá de su tipo marginal.</p>

<h2>Cómo demostrar que la cesión es gratuita</h2>

<p>La DGT insiste en que la gratuidad es una <strong>cuestión de hecho</strong>. Si Hacienda lo pide, corresponde al propietario probarla. Vale cualquier medio de prueba admitido en Derecho (artículo 106 de la Ley General Tributaria).</p>

<p>La ley no exige un documento concreto. Aun así, lo prudente es firmar un <strong>documento de cesión gratuita de uso</strong> que identifique:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— El inmueble y las partes.</li>
<li>— La ausencia de renta o contraprestación.</li>
<li>— La duración y las condiciones de uso.</li>
<li>— Quién asume cada gasto.</li>
</ul>

<p>Y, sobre todo, que la realidad coincida con el papel.</p>

<h3>¿Y si el familiar paga algunos gastos?</h3>

<p>No es lo mismo pagar los suministros que uno mismo consume que entregar dinero al propietario. Que el sobrino pague su luz o su internet encaja con una cesión gratuita.</p>

<p>En cambio, las transferencias periódicas al propietario pueden interpretarse como un alquiler encubierto. Lo mismo ocurre si el ocupante asume gastos propios del dueño, como el IBI o la comunidad. Cada caso debe analizarse.</p>

<blockquote>
<p>No basta con llamar «gratuita» a una cesión. Si en la práctica hay contraprestación, Hacienda la tratará como tal.</p>
</blockquote>

<h2>Antes de ceder la vivienda, comprueba esto</h2>

<ul style="list-style:none">
<li>— Quién es el propietario y en qué porcentaje.</li>
<li>— Si existe cualquier pago o compensación del familiar.</li>
<li>— Qué gastos asumirá cada parte.</li>
<li>— Cómo quedará documentada la gratuidad.</li>
<li>— Qué porcentaje de imputación corresponde (2 % o 1,1 %).</li>
</ul>

<p>Si quieres repasar cómo encaja esta renta en el conjunto de tu declaración, puedes consultar nuestra <a href="https://oikosconsultores.es/2026/03/23/declaracion-renta-2026/">guía completa de la declaración de la renta</a>.</p>

<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<h3>¿Tiene que declarar algo el familiar que vive en la vivienda?</h3>

<p>En el IRPF, no por la cesión. La imputación de rentas corresponde al propietario (o al usufructuario), no a quien ocupa la vivienda.</p>

<h3>¿Y si la vivienda cedida es la habitual del familiar?</h3>

<p>Da igual para el propietario. Lo relevante es que no sea <em>su</em> vivienda habitual. Recuerda que la vivienda habitual del propietario tiene su propio régimen, por ejemplo en la <a href="https://oikosconsultores.es/2025/11/25/plazos-exencion-reinversion-vivienda-habitual-irpf-construccion/">exención por reinversión en vivienda habitual</a>.</p>

<h3>¿Puedo deducir gastos de la renta imputada?</h3>

<p>No. Sobre la renta imputada no se deduce ningún gasto: ni IBI, ni comunidad, ni intereses.</p>

<h3>¿Dónde está la norma?</h3>

<p>En los artículos 6.5, 22, 24, 40 y 85 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764" target="_blank" rel="noopener">Ley 35/2006 del IRPF (BOE)</a>.</p>

<h2>En resumen</h2>

<p>Ceder una vivienda a un familiar gratis no obliga a declarar un alquiler que no cobras. Pero la vivienda no desaparece de tu IRPF.</p>

<p>Hay que tener claras tres cosas:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— Que no exista contraprestación real.</li>
<li>— Que la gratuidad pueda probarse.</li>
<li>— Que la renta imputada se calcule con el porcentaje correcto.</li>
</ul>

<blockquote>
<p>Una situación familiar sencilla, bien documentada, no tiene por qué convertirse en un problema durante una comprobación de Hacienda.</p>
</blockquote>

<p>En Oikos Consultores revisamos cada año la fiscalidad de inmuebles, alquileres y operaciones entre familiares. ¿Tienes una vivienda cedida en Mataró, el Maresme o cualquier otra localidad? Nuestro equipo de <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-fiscal-mataro/">asesoría fiscal en Mataró</a> puede estudiar tu caso antes de presentar la declaración. Si todavía dudas de qué puede aportarte, te explicamos <a href="https://oikosconsultores.es/2026/08/24/que-es-un-asesor-fiscal/">qué hace un asesor fiscal y cuándo conviene contar con uno</a>.</p>

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			</item>
		<item>
		<title>Cierre contable 2026: ¿sabe cuál será el resultado de su empresa?</title>
		<link>https://oikosconsultores.es/2026/09/24/cierre-contable-2026-pymes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Sep 2026 11:41:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/09/24/cierre-contable-2026-pymes/" title="Cierre contable 2026: ¿sabe cuál será el resultado de su empresa?" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/ChatGPT-Image-24-sept-2026-13_43_11-1024x576.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="cierre contable 2026" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/ChatGPT-Image-24-sept-2026-13_43_11-1024x576.png 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/ChatGPT-Image-24-sept-2026-13_43_11-300x169.png 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/ChatGPT-Image-24-sept-2026-13_43_11-768x432.png 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/ChatGPT-Image-24-sept-2026-13_43_11-1536x864.png 1536w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/ChatGPT-Image-24-sept-2026-13_43_11.png 1672w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><p>Estamos a punto de completar los nueve primeros meses del año. El cierre contable 2026 ya está mucho más avanzado [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2026/09/24/cierre-contable-2026-pymes/">Cierre contable 2026: ¿sabe cuál será el resultado de su empresa?</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
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<p>Estamos a punto de completar los nueve primeros meses del año. El <strong>cierre contable 2026</strong> ya está mucho más avanzado de lo que parece. Las ventas, los gastos, los márgenes, las inversiones y la tesorería dibujan con bastante claridad cómo puede terminar el ejercicio.</p>

<p>Sin embargo, muchas pymes esperan a enero, febrero o incluso más tarde para analizar su resultado. Entonces sí podrán estudiar lo ocurrido. Pero muchas decisiones que podían tomarse durante 2026 ya no serán posibles.</p>

<blockquote><p>En enero podremos analizar. En octubre todavía podemos decidir.</p></blockquote>

<p>Por eso, una vez contabilizado el tercer trimestre, conviene pedir a la asesoría dos documentos cerrados a 30 de septiembre: el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias. No sirven solo para estimar el Impuesto sobre Sociedades. Sirven para saber dónde está la empresa y qué conviene estudiar antes de terminar el año.</p>

<h2>Cierre contable 2026: a 30 de septiembre ya hay mucha información</h2>

<p>Nueve meses de actividad permiten sacar conclusiones relevantes. Más aún si existen datos de ejercicios anteriores con los que comparar.</p>

<p>Podemos analizar cómo evolucionan las ventas respecto a 2025. También los márgenes, los gastos de personal, los costes financieros, las compras, el endeudamiento o la tesorería. Y podemos plantear preguntas que importan:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— ¿Estamos vendiendo más pero ganando menos?</li>
<li>— ¿Han crecido determinados costes por encima de las ventas?</li>
<li>— ¿Existe algún problema de margen?</li>
<li>— ¿Estamos acumulando demasiado stock?</li>
<li>— ¿Han aumentado los saldos pendientes de cobro?</li>
<li>— ¿La tesorería evoluciona de acuerdo con el beneficio que refleja la contabilidad?</li>
<li>— ¿Tenemos capacidad para afrontar las inversiones previstas?</li>
</ul>

<p>El balance y la cuenta de resultados no deberían servir solo para cumplir obligaciones contables y fiscales. Son herramientas para decidir. Para una pyme de Mataró o del Maresme, tenerlas en octubre ofrece una visión más útil que conocer el resultado definitivo meses después.</p>

<h2>No se trata solo de saber cuánto pagará de Impuesto sobre Sociedades</h2>

<p>Suele ser la primera pregunta: ¿cuánto tendremos que pagar este año? Es una pregunta lógica, pero no debería ser la única.</p>

<p>Con una contabilidad actualizada podemos estimar el resultado del ejercicio y aproximarnos a su impacto fiscal. Esa previsión tiene además otra utilidad mayor: detectar cuestiones que todavía pueden revisarse antes del 31 de diciembre. Por ejemplo:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— inversiones previstas que aún no se han realizado;</li>
<li>— amortizaciones que conviene revisar;</li>
<li>— facturas de clientes con dificultades de cobro;</li>
<li>— existencias deterioradas u obsoletas;</li>
<li>— gastos del ejercicio pendientes de contabilizar;</li>
<li>— provisiones que puedan resultar necesarias;</li>
<li>— bases imponibles negativas de ejercicios anteriores;</li>
<li>— incentivos fiscales aplicables;</li>
<li>— y posibles necesidades de tesorería derivadas del propio cierre.</li>
</ul>

<p>La finalidad no es buscar gastos artificiales para reducir el impuesto. Es conseguir que la contabilidad refleje la situación real de la empresa y aplicar los incentivos que legalmente correspondan.</p>

<h3>El pago fraccionado de octubre</h3>

<p>Hay además una fecha concreta. El tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) se presenta del 1 al 20 de octubre. Lo indica el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades/pagos-fraccionados-impuesto-sobre-sociedades.html" target="_blank" rel="noopener">calendario de pagos fraccionados de la Agencia Tributaria</a>.</p>

<p>Según la modalidad aplicable a cada empresa, este pago puede calcularse a partir de la base imponible de los primeros nueve meses del año. En ese caso, disponer de las cifras a 30 de septiembre no es una opción: es una necesidad.</p>

<h2>Inversiones: ¿conviene hacerlas ahora o esperar?</h2>

<p>Una empresa puede tener prevista la compra de ordenadores, maquinaria, mobiliario o instalaciones. Si la inversión ya estaba prevista, conocer el resultado anticipadamente ayuda a decidir cuándo realizarla.</p>

<p>Conviene evitar una idea muy extendida: comprar algo antes del 31 de diciembre no significa que todo su coste se convierta en gasto de inmediato. El coste de un elemento del inmovilizado se reparte, con carácter general, durante su vida útil mediante la amortización.</p>

<p>Determinadas empresas pueden acogerse a incentivos específicos, como la amortización acelerada de elementos nuevos. Otros, como la libertad de amortización, exigen además un incremento de plantilla y su mantenimiento posterior. Por eso, antes de adelantar una compra por motivos fiscales, conviene analizar su necesidad empresarial y su fecha de puesta en funcionamiento. Y también el tratamiento que realmente corresponde.</p>

<blockquote><p>Primero debe existir una razón económica para invertir. Después estudiaremos cómo afecta esa decisión a las cuentas y a la fiscalidad de la empresa.</p></blockquote>

<h2>¿Hay clientes que probablemente no pagarán?</h2>

<p>El cierre provisional es un buen momento para revisar la cuenta de clientes. Una empresa puede presentar beneficios y, al mismo tiempo, tener una parte importante de sus facturas sin cobrar.</p>

<p>Conviene revisar los saldos antiguos y detectar los cobros dudosos. Algunas preguntas de partida:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— ¿Cuándo venció la factura?</li>
<li>— ¿Se ha reclamado el pago?</li>
<li>— ¿Existen dificultades conocidas del cliente?</li>
<li>— ¿Se ha iniciado una reclamación judicial?</li>
<li>— ¿Se encuentra el deudor en concurso?</li>
</ul>

<p>Estas circunstancias tienen consecuencias contables y fiscales. Pero una factura impagada no se convierte automáticamente en gasto deducible. El artículo 13.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija requisitos para admitir fiscalmente el deterioro de los créditos por insolvencias.</p>

<p>Las empresas de reducida dimensión cuentan, además, con una regla propia: pueden deducir una dotación por posibles insolvencias de hasta el 1 % del saldo de deudores al cierre del ejercicio, con exclusiones. Conviene estudiar ambas vías saldo a saldo.</p>

<h2>¿Qué tenemos realmente en el almacén?</h2>

<p>Otra cuenta que merece atención antes del cierre es la de existencias. La contabilidad puede indicar un importe de mercancías, pero conviene comprobar qué hay realmente detrás de esa cifra.</p>

<p>Puede haber productos que llevan años almacenados, otros obsoletos, otros deteriorados. Y otros que ya no pueden venderse al precio previsto inicialmente.</p>

<p>Esto no significa que cualquier mercancía antigua pueda darse de baja automáticamente. Debe existir una razón objetiva y bien documentada. Pero tampoco es adecuado mantener en el balance existencias por un valor que ya no es recuperable.</p>

<blockquote><p>El inventario de final de año no debería limitarse a contar unidades. También debería ayudar a determinar cuánto valen realmente.</p></blockquote>

<h2>Gastos de 2026 cuya factura puede llegar en 2027</h2>

<p>Imaginemos que una empresa recibe en diciembre un servicio profesional, pero el proveedor factura en enero. ¿Es un gasto de 2026 o de 2027?</p>

<p>Contablemente, la respuesta no depende de la fecha de la factura ni del pago. La contabilidad se rige por el principio de devengo: los ingresos y los gastos se reconocen en el ejercicio al que corresponden económicamente, con independencia de cuándo se cobren o se paguen.</p>

<p>Al preparar el cierre conviene revisar honorarios profesionales, consumos pendientes de facturar, comisiones, servicios recibidos y costes laborales devengados. No se trata de anticipar gastos futuros. Se trata de que cada ejercicio recoja los que realmente le corresponden.</p>

<h3>Periodificar un gasto no es lo mismo que provisionarlo</h3>

<p>Ambos conceptos se confunden con frecuencia, y la diferencia importa.</p>

<p><strong>Reconocer un gasto devengado.</strong> El gasto corresponde al ejercicio, aunque la factura o el pago lleguen después. Piense en un suministro consumido en diciembre y facturado en enero. El hecho económico ya se ha producido.</p>

<p><strong>Registrar una provisión.</strong> Existe una obligación actual, pero hay incertidumbre sobre su importe o sobre cuándo deberá atenderse. Puede ocurrir con litigios, reclamaciones o garantías. Aquí tampoco vale cualquier posible gasto futuro: la provisión debe cumplir los requisitos contables y permitir una estimación fiable.</p>

<p>Además, no toda provisión contable es deducible fiscalmente. La Ley del Impuesto sobre Sociedades limita algunas dotaciones. Provisionar o periodificar no consiste en crear gastos para reducir el beneficio, sino en reflejar la realidad económica de la empresa.</p>

<h2>Resultado contable y resultado fiscal no son lo mismo</h2>

<p>Supongamos que la cuenta de pérdidas y ganancias provisional muestra un beneficio de 100.000 euros. ¿Tributará la empresa por esos 100.000 euros? No necesariamente.</p>

<p>El resultado contable es el punto de partida. Para calcular la base imponible hay que aplicar los ajustes de la normativa fiscal. Puede haber gastos contabilizados que no sean deducibles. Puede haber diferencias entre la amortización contable y la fiscal. Pueden quedar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Y pueden aplicarse determinados incentivos.</p>

<p>Por eso, una previsión seria del cierre distingue al menos tres cifras: el resultado contable, la base imponible estimada y el Impuesto sobre Sociedades previsto. Están relacionadas, pero no son lo mismo. Para conocer los tipos que se aplican este año, puede consultar nuestra guía de las <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/17/novedades-impuesto-sociedades-2026/">novedades del Impuesto sobre Sociedades en 2026</a>.</p>

<h2>¿Qué incentivos fiscales conviene revisar antes del cierre?</h2>

<p>Si la empresa es de reducida dimensión, la Agencia Tributaria recoge varios <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades/deducciones-beneficios-fiscales-impuesto-sobre-sociedades/incentivos-fiscales-empresas-reducida-dimension.html" target="_blank" rel="noopener">incentivos específicos</a> que deben analizarse antes de terminar el ejercicio:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— la libertad de amortización y la amortización acelerada;</li>
<li>— el deterioro de créditos por posibles insolvencias;</li>
<li>— y la <a href="https://oikosconsultores.es/2026/05/26/reserva-capitalizacion-nivelacion-bases-negativas/">reserva de nivelación</a>, cuando se cumplan sus requisitos.</li>
</ul>

<p>Ojo con esta última: exige aplicar el tipo general de gravamen. Las empresas que tributan a tipos reducidos pueden quedar fuera, así que hay que comprobarlo caso por caso.</p>

<p>También conviene revisar las <a href="https://oikosconsultores.es/2026/05/26/bases-imponibles-negativas-limites-riesgos-2/">bases imponibles negativas pendientes</a> y otras deducciones, como la <a href="https://oikosconsultores.es/2026/05/26/reserva-capitalizacion-calculo-errores/">reserva de capitalización y sus errores de cálculo más frecuentes</a>. No todas las empresas pueden aplicar los mismos beneficios. Ni todas las decisiones tienen sentido solo porque produzcan un ahorro fiscal.</p>

<blockquote><p>La planificación fiscal debe partir siempre de la situación económica real de la empresa.</p></blockquote>

<h2>El cierre contable provisional también anticipa la tesorería</h2>

<p>Una empresa puede tener beneficios y problemas de tesorería. No hay contradicción. Puede haber ventas sin cobrar, inversiones ya pagadas, préstamos que amortizar o necesidades de circulante que consuman liquidez.</p>

<p>Por eso, junto con la estimación del resultado, conviene hacer una previsión de tesorería. Si ya podemos aproximarnos al resultado de 2026, también podemos estimar las obligaciones fiscales futuras y las necesidades financieras de los próximos meses. Anticipar estas cifras permite decidir con tiempo. Esperar al vencimiento obliga, muchas veces, a reaccionar.</p>

<h2>¿Qué pedir a su asesoría en octubre?</h2>

<p>No es necesario esperar al cierre definitivo. Una pyme puede solicitar a su <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-contable-mataro/">asesoría contable</a> una revisión provisional a 30 de septiembre que incluya, entre otras cuestiones:</p>

<ul style="list-style:none">
<li>— balance de situación;</li>
<li>— cuenta de pérdidas y ganancias;</li>
<li>— comparación con el ejercicio anterior;</li>
<li>— previsión del resultado a 31 de diciembre;</li>
<li>— estimación de la base imponible y del Impuesto sobre Sociedades;</li>
<li>— revisión de inversiones y amortizaciones;</li>
<li>— análisis de clientes de dudoso cobro y de existencias;</li>
<li>— comprobación de gastos devengados y provisiones;</li>
<li>— análisis de bases imponibles negativas e incentivos fiscales;</li>
<li>— y previsión de tesorería para los próximos meses.</li>
</ul>

<p>El objetivo no es recibir dos documentos contables. Es sentarse con ellos y preguntarse qué nos dicen los números y qué decisiones debemos tomar antes de terminar el año. Si aún duda de qué puede aportar este acompañamiento, le explicamos <a href="https://oikosconsultores.es/2026/08/24/que-es-un-asesor-fiscal/">qué hace un asesor fiscal y cuándo lo necesita</a> su empresa.</p>

<h2>Preguntas frecuentes sobre el cierre contable anticipado</h2>

<h3>¿Es obligatorio hacer un balance a 30 de septiembre?</h3>
<p>No. Es una revisión voluntaria de gestión. Las cuentas anuales se formulan una vez cerrado el ejercicio. Pero el balance provisional permite detectar desviaciones y decidir mientras todavía hay margen.</p>

<h3>¿Se puede reducir el Impuesto sobre Sociedades antes del 31 de diciembre?</h3>
<p>Solo dentro de la realidad económica y de la normativa. Ciertas decisiones, como calendarizar una inversión necesaria o revisar saldos dudosos, pueden influir en el resultado. Pero no se trata de generar gastos sin justificación.</p>

<h3>¿Comprar un activo en diciembre permite deducirlo entero?</h3>
<p>Con carácter general, no. El coste se amortiza durante su vida útil. Algunos incentivos, como la amortización acelerada, adelantan parte de la deducción, pero tienen requisitos propios.</p>

<h3>¿Puede haber beneficios y problemas de tesorería a la vez?</h3>
<p>Sí. Las ventas pendientes de cobro, las inversiones o las cuotas de préstamos consumen caja aunque la cuenta de resultados sea positiva. Por eso conviene completar el cierre con una previsión de tesorería.</p>

<h2>En enero podremos analizar. Ahora todavía podemos decidir</h2>

<p>El cierre contable y fiscal de 2026 no empieza el 31 de diciembre. A finales de septiembre, la empresa ya tiene gran parte de la información que determinará su resultado anual. Quedan meses de actividad y las cifras pueden cambiar. Precisamente por eso es buen momento para analizarlas.</p>

<p>Podemos detectar desviaciones, revisar inversiones, analizar clientes morosos y existencias, comprobar amortizaciones, gastos devengados y provisiones, y estimar el Impuesto sobre Sociedades. Y, sobre todo, podemos decidir cuando aún hay margen.</p>

<p>En Oikos Consultores asesoramos a empresas de Mataró y del Maresme. Les acompañamos en el seguimiento contable y fiscal, el cierre y la planificación del Impuesto sobre Sociedades. Si su empresa aún no dispone de una previsión del cierre de 2026, este es un buen momento para solicitarla. Y si trabaja como <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-pymes-mataro/">pyme en Mataró</a>, podemos revisar sus cifras juntos.</p>

<p>👉 Conozca nuestro servicio de <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-fiscal-mataro/">asesoría fiscal en Mataró</a> o llámenos al <strong>937 414 767</strong>. Estamos en Ronda de la República 3, Mataró.</p>

<p><small>Fuentes: <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328" target="_blank" rel="noopener">Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (BOE)</a>; Agencia Tributaria: pagos fraccionados (modelo 202) e incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión.</small></p>
<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2026/09/24/cierre-contable-2026-pymes/">Cierre contable 2026: ¿sabe cuál será el resultado de su empresa?</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
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		<title>La residencia fiscal en España de personas físicas y jurídicas: cómo determinarla y evitar problemas con Hacienda</title>
		<link>https://oikosconsultores.es/2026/09/08/residencia-fiscal-espana-fisicas-juridicas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Sep 2026 15:50:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/09/08/residencia-fiscal-espana-fisicas-juridicas/" title="La residencia fiscal en España de personas físicas y jurídicas: cómo determinarla y evitar problemas con Hacienda" rel="nofollow"><img width="1024" height="683" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/ChatGPT-Image-8-sept-2026-17_49_54-1024x683.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="residencia fiscal en España de personas físicas y jurídicas" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/ChatGPT-Image-8-sept-2026-17_49_54-1024x683.png 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/ChatGPT-Image-8-sept-2026-17_49_54-300x200.png 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/ChatGPT-Image-8-sept-2026-17_49_54-768x512.png 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/09/ChatGPT-Image-8-sept-2026-17_49_54.png 1536w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><p>Vives medio año en España y medio en otro país. O has creado una sociedad en Estonia, Andorra o Irlanda, [&#8230;]</p>
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</style>






<hr>

<p>Vives medio año en España y medio en otro país. O has creado una sociedad en Estonia, Andorra o Irlanda, pero sigues dirigiéndola desde tu despacho en Mataró. En ambos casos, la pregunta es la misma: ¿dónde eres residente fiscal?</p>

<p>No es una pregunta menor. De la respuesta depende dónde tributas, por qué rentas y con qué reglas. Y Hacienda no se conforma con lo que digas en un formulario: analiza los hechos.</p>

<p>En este artículo explicamos cómo se determina la residencia fiscal en España, tanto para <strong>personas físicas</strong> como para <strong>sociedades</strong>. Con los criterios legales exactos, los conflictos más habituales y algunos casos reales que han marcado el debate.</p>

<hr>

<h2>¿Qué es la residencia fiscal y por qué es tan importante?</h2>

<p>La residencia fiscal no es lo mismo que la nacionalidad, ni que el empadronamiento, ni que tener el NIE. Es un concepto propio del derecho tributario, con sus propias reglas.</p>

<p>Determina un único efecto, pero decisivo: <strong>dónde tributas y por qué rentas</strong>. Si eres residente fiscal en España, tributas aquí por tu <strong>renta mundial</strong>: lo que ganas dentro y fuera del país. Si no lo eres, solo tributas por lo que obtienes en territorio español, con un impuesto distinto —el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)—.</p>

<p>Lo mismo ocurre con las sociedades. Una empresa residente en España tributa aquí por todos sus beneficios, se generen donde se generen. Una no residente, solo por lo que obtiene en España.</p>

<p>La Agencia Tributaria tiene criterios propios y específicos para decidir esta cuestión, distintos según se trate de una persona física o de una entidad. Conviene conocerlos antes de tomar decisiones, no después.</p>

<hr>

<h2>Residencia fiscal de las personas físicas</h2>

<p>El artículo 9 de la Ley del IRPF establece tres criterios. Basta con cumplir <strong>uno solo</strong> para ser considerado residente fiscal en España.</p>

<h3>Permanencia superior a 183 días</h3>

<p>Es el criterio más conocido. Si pasas más de 183 días al año en territorio español, eres residente fiscal aquí. Da igual tu nacionalidad o si también resides parte del año en otro país.</p>

<p>Para este cómputo, Hacienda suma también las <strong>ausencias esporádicas</strong>: salidas puntuales al extranjero por vacaciones, viajes de trabajo o motivos personales. Solo se descuentan si demuestras que eres residente fiscal en otro país durante ese periodo.</p>

<p>Este matiz es importante. No basta con pasar menos de 183 días físicamente en España para dejar de ser residente. Si esas ausencias no se justifican con un certificado de residencia en otro Estado, Hacienda las sigue contando como días españoles.</p>

<h3>Centro de intereses económicos</h3>

<p>Aunque pases menos de 183 días en España, puedes seguir siendo residente fiscal si aquí radica el <strong>núcleo principal de tus actividades o intereses económicos</strong>, de forma directa o indirecta.</p>

<p>Es el caso de un empresario que reparte su tiempo entre varios países, pero factura la mayor parte de sus ingresos a través de una actividad en España. O de un inversor cuyo patrimonio principal está aquí, aunque viaje con frecuencia.</p>

<p>Este criterio explica por qué «pasar menos de la mitad del año en España» no es, por sí solo, una garantía de dejar de ser residente fiscal.</p>

<h3>Presunción por cónyuge e hijos menores</h3>

<p>Existe una tercera vía, menos conocida pero igual de relevante. Si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores de edad residen habitualmente en España, Hacienda <strong>presume</strong> que tú también resides aquí.</p>

<p>Es una presunción que admite prueba en contrario. Pero mientras no se destruya con documentación sólida, juega en tu contra.</p>

<blockquote>Los tres criterios —183 días, centro de intereses económicos y presunción familiar— son independientes entre sí. Basta con cumplir uno para ser residente fiscal en España. No hace falta cumplir los tres.</blockquote>

<p>¿Obtienes además rentas del extranjero por trabajo desplazado o proyectos internacionales? Conviene revisar si te aplica la <a href="https://oikosconsultores.es/2026/06/15/exencion-trabajos-extranjero-irpf/">exención fiscal por trabajos realizados en el extranjero</a>. Permite dejar exentos hasta 60.100 euros anuales, si se cumplen determinadas condiciones.</p>

<hr>

<h2>Residencia fiscal de las sociedades</h2>

<p>Para las empresas, el criterio equivalente está en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. También aquí basta con cumplir <strong>uno solo</strong> de los tres requisitos.</p>

<h3>Constitución conforme a la legislación española</h3>

<p>El criterio más sencillo. Si una sociedad se ha constituido siguiendo las leyes españolas —una SL o una SA inscrita en el Registro Mercantil español, por ejemplo—, es residente fiscal en España. No importa dónde opere después.</p>

<h3>Domicilio social en España</h3>

<p>Si el domicilio social figura en territorio español, la sociedad es, en principio, residente aquí. Es un criterio formal, fácil de comprobar en el Registro Mercantil.</p>

<h3>Sede de dirección efectiva: el criterio que genera más conflictos</h3>

<p>Este es, con diferencia, el apartado que más dudas plantea a nuestros clientes. La ley considera residente en España a cualquier sociedad, esté constituida donde esté, si aquí <strong>radica la dirección y el control del conjunto de sus actividades</strong>.</p>

<p>Dicho de otro modo: lo que importa no es el papel, es la realidad. Da igual que una empresa esté formalmente constituida en Estonia, Andorra, Irlanda o el Reino Unido. ¿Las decisiones estratégicas se toman desde España? Puede ser porque el administrador vive y trabaja aquí, o porque la gestión efectiva ocurre en territorio español. En ese caso, Hacienda puede considerarla residente fiscal española.</p>

<p>Es una situación cada vez más frecuente entre emprendedores que constituyen sociedades en el extranjero atraídos por una fiscalidad más baja, sin trasladar realmente su actividad. La estructura societaria, por sí sola, no basta si la dirección efectiva sigue en España.</p>

<p>Es el mismo criterio de <strong>sustancia económica real</strong>: que la actividad y la gestión ocurran de verdad donde se dice que ocurren. Ya lo explicamos al hablar de la diferencia entre <a href="https://oikosconsultores.es/2025/10/08/sociedad-patrimonial-o-sociedad-operativa/">sociedad patrimonial y sociedad operativa</a>. Hacienda mira los hechos, no solo la escritura.</p>

<p>La norma añade una presunción específica para entidades radicadas en paraísos fiscales o países de nula tributación. Si sus activos principales están, directa o indirectamente, en España, o si aquí se desarrolla su actividad principal, se presumen residentes españolas. Salvo que la propia entidad acredite que su dirección y gestión ocurren de verdad en el extranjero, por motivos económicos válidos.</p>

<p>¿Eres socio y además administrador de tu propia sociedad? Esta cuestión conecta directamente con tu situación como <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/26/autonomo-societario-que-es-y-cuanto-paga/">autónomo societario</a>. Tu residencia personal y la de la empresa que diriges no siempre coinciden. Pero suelen estar muy relacionadas a ojos de Hacienda.</p>

<hr>

<h2>La doble residencia fiscal: cuando dos países te reclaman a la vez</h2>

<p>El problema se complica cuando dos Estados aplican, cada uno según su propia norma, el criterio de residencia sobre la misma persona o sociedad. España te considera residente porque superas los 183 días. El otro país también, porque allí tienes tu domicilio o tu empresa.</p>

<p>El resultado, sin intervención, sería pagar impuestos dos veces por la misma renta. Para evitarlo existen los <strong>Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)</strong>, firmados entre España y la mayoría de países con los que existe relación económica relevante.</p>

<h3>Criterios de desempate</h3>

<p>Cuando dos países reclaman la misma residencia para una persona física, los convenios aplican, por este orden, unas reglas de desempate:</p>

<ul>
<li>Dónde tienes una <strong>vivienda permanente</strong> a tu disposición.</li>
<li>Si tienes vivienda en ambos países, dónde radica tu <strong>centro de intereses vitales</strong>: tus relaciones personales y económicas más estrechas.</li>
<li>Si no se resuelve, dónde <strong>vives habitualmente</strong>.</li>
<li>Si sigue sin resolverse, tu <strong>nacionalidad</strong>.</li>
<li>Como último recurso, un <strong>procedimiento amistoso</strong> entre las administraciones de ambos países.</li>
</ul>

<p>Para las sociedades, los convenios no aplican una escala tan cerrada. El desempate suele resolverse analizando dónde se ejerce realmente la dirección efectiva, y en último término, mediante acuerdo entre las administraciones tributarias implicadas.</p>

<h3>El certificado de residencia fiscal</h3>

<p>Es el documento que acredita, frente a otro país o frente a España, dónde eres residente a efectos fiscales. Lo emite la Agencia Tributaria del país correspondiente, y suele ser la prueba principal para aplicar un convenio y evitar la doble imposición.</p>

<p>Conviene solicitarlo siempre que cambies de país de forma real, y conservarlo. Sin él, es mucho más difícil demostrar ante Hacienda que las ausencias esporádicas de España no deben computarse.</p>

<hr>

<h2>Residencia fiscal y nuevas formas de trabajo</h2>

<p>El trabajo remoto y la actividad digital han multiplicado los casos dudosos. Algunos de los más habituales que vemos en consulta:</p>

<ul>
<li><strong>Nómadas digitales</strong> que trabajan para clientes o empleadores extranjeros sin fijar una residencia clara en ningún país.</li>
<li><strong>Teletrabajadores</strong> que pasan largas temporadas en España para una empresa extranjera, sin plantearse su situación fiscal.</li>
<li><strong>Emprendedores</strong> con sociedades constituidas fuera de España, pero dirigidas desde aquí en el día a día.</li>
<li><strong>Creadores de contenido e influencers</strong>, cuya actividad se genera y se paga desde cualquier lugar, lo que dificulta fijar dónde radica realmente su negocio.</li>
<li><strong>Trabajadores desplazados</strong> por su empresa a España, que deben analizar caso por caso si superan los 183 días o si aquí se traslada su centro de intereses.</li>
</ul>

<p>En todos estos casos, la regla de fondo es la misma. La ubicación formal —el contrato, la sociedad, dónde se cobra— pesa menos que los hechos reales: dónde vives y dónde trabajas de verdad.</p>

<hr>

<h2>Errores frecuentes sobre la residencia fiscal</h2>

<ul>
<li>Pensar que el <strong>empadronamiento</strong> determina la residencia fiscal. Son trámites distintos, ante administraciones distintas, con efectos distintos.</li>
<li>Creer que basta con pasar <strong>menos de 183 días</strong> en España para dejar de ser residente. El centro de intereses económicos y la presunción familiar pueden aplicar igualmente.</li>
<li>Constituir una sociedad en el extranjero sin trasladar realmente la <strong>dirección efectiva</strong> del negocio.</li>
<li>Confundir la residencia administrativa —dónde constan tus datos— con la residencia fiscal real.</li>
<li>No conservar el <strong>certificado de residencia fiscal</strong> ni pruebas documentales de tu situación en otro país.</li>
</ul>

<hr>

<h2>Consecuencias de una planificación incorrecta</h2>

<p>Una residencia fiscal mal planteada, o simplemente no revisada a tiempo, puede derivar en:</p>

<ul>
<li><strong>Regularizaciones tributarias</strong>, con el pago de las cuotas dejadas de ingresar.</li>
<li><strong>Sanciones</strong>, que pueden ser especialmente elevadas si Hacienda aprecia ocultación.</li>
<li><strong>Intereses de demora</strong>, que se acumulan desde la fecha en que debió pagarse el impuesto.</li>
<li><strong>Doble imposición efectiva</strong>, si el conflicto entre países no se resuelve a tiempo mediante el convenio aplicable.</li>
<li><strong>Procedimientos largos</strong>, que pueden extenderse durante años y generar una notable inseguridad, además de honorarios legales.</li>
</ul>

<hr>

<h2>Casos reales que han marcado el debate</h2>

<p>La residencia fiscal no es una cuestión solo teórica. Algunos casos han llegado a los tribunales o a la opinión pública, y ayudan a entender cómo actúa realmente la Administración.</p>

<p><strong>El caso Shakira.</strong> Hacienda consideró que la artista era residente fiscal en España entre 2012 y 2014, pese a que ella defendía pasar menos de 183 días en el país. La Agencia Tributaria se apoyó, sobre todo, en el centro de intereses económicos y vitales: su pareja y sus hijos residían en Barcelona durante ese periodo. El caso terminó con un acuerdo por el que Shakira pagó cerca de 20 millones de euros, tras el cual el Ministerio Fiscal retiró la acusación. El caso ilustra bien cómo Hacienda combina varios criterios —no solo el conteo de días— para fijar la residencia real.</p>

<p><strong>Youtubers en Andorra.</strong> En los últimos años, varios creadores de contenido españoles han trasladado su residencia fiscal a Andorra, atraídos por su tributación más baja. Casos como los de Willyrex y Vegetta777 han estado en el foco de Hacienda. La Administración investiga si el traslado responde a un cambio real de vida, o si el centro de intereses sigue en España. Es el mismo criterio que se aplica a cualquier contribuyente, con más visibilidad mediática por tratarse de figuras públicas.</p>

<p><strong>Sociedades extranjeras dirigidas desde España.</strong> Los tribunales y el Tribunal Económico-Administrativo Central aplican el mismo criterio de fondo a las empresas. No basta con constituir la sociedad fuera, si los hechos muestran que la dirección efectiva sigue en territorio español. La Administración no habla de «opción artificiosa». Habla de comprobar, caso por caso, dónde se toman realmente las decisiones.</p>

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<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<p><strong>¿Puedo elegir libremente dónde ser residente fiscal?</strong></p>
<p>No. La residencia fiscal no se elige. Es una consecuencia de hechos objetivos: días de permanencia, centro de intereses económicos, vínculos familiares o, en el caso de sociedades, dirección efectiva.</p>

<p><strong>¿Es lo mismo tener el NIE que ser residente fiscal?</strong></p>
<p>No. El NIE identifica a un extranjero ante cualquier administración española, pero no determina por sí solo la residencia fiscal.</p>

<p><strong>¿Qué pasa si dos países me consideran residente a la vez?</strong></p>
<p>Se aplica el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre ambos países, si existe. Y sus criterios de desempate, por este orden: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad.</p>

<p><strong>¿Basta con constituir mi sociedad en otro país para dejar de tributar en España?</strong></p>
<p>No, si la dirección efectiva del negocio sigue en España. Hacienda analiza dónde se toman realmente las decisiones, no solo dónde figura la sociedad inscrita.</p>

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<h2>Antes de trasladar tu residencia, o la de tu empresa</h2>

<p>Determinar correctamente tu residencia fiscal —o la de tu sociedad— es una cuestión que conviene resolver antes de actuar, no después de recibir un requerimiento.</p>

<p>Vivimos en un entorno cada vez más internacional, con socios, clientes y estructuras repartidas entre varios países. Analizar los hechos reales frente a la norma aplicable marca la diferencia entre una planificación sólida y un conflicto con Hacienda.</p>

<p>Si te planteas cambiar tu residencia, la de tu empresa, o simplemente quieres confirmar tu situación actual, lo revisamos contigo en una primera consulta. En <strong>Oikos Consultores</strong> acompañamos a autónomos, socios y empresas de Mataró, el Maresme y Barcelona en decisiones fiscales con implicación internacional.</p>

<p>Conoce nuestra <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-fiscal-mataro/">Asesoría Fiscal en Mataró</a> o llámanos directamente al <strong>937 414 767</strong>. Si tu consulta afecta a tu empresa, también puedes conocer nuestra <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-pymes-mataro/">asesoría para pymes en Mataró</a>.</p>

<p>También puedes visitarnos en Ronda de la República 3, Mataró. Y si aún no sabes qué diferencia a un asesor fiscal de una gestoría, te lo explicamos en <a href="https://oikosconsultores.es/2026/08/24/que-es-un-asesor-fiscal/">¿qué es un asesor fiscal?</a></p>
<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2026/09/08/residencia-fiscal-espana-fisicas-juridicas/">La residencia fiscal en España de personas físicas y jurídicas: cómo determinarla y evitar problemas con Hacienda</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
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