Gestionar una herencia o planificar una donación en familia es un momento delicado, tanto por lo personal como por lo fiscal. En Cataluña el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene su propia normativa, y aplicar bien las reducciones y bonificaciones puede suponer pagar casi nada o pagar miles de euros.
En Oikos Consultores, en Mataró, te acompañamos en todo el proceso: desde la documentación inicial hasta la presentación de los impuestos y la inscripción de los bienes.
Qué impuestos genera una herencia en Cataluña
- Impuesto sobre Sucesiones, que paga cada heredero por lo que recibe, con el modelo 650 ante la Agència Tributària de Catalunya.
- Plusvalía municipal (IIVTNU), si en la herencia hay inmuebles urbanos, ante el ayuntamiento donde estén.
- El heredero no tributa en el IRPF por lo heredado. Y la llamada «plusvalía del muerto» no existe: la ganancia que pudiera tener el fallecido sobre sus bienes no tributa.
Plazos
- Seis meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal.
- Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, solicitándola dentro de los cinco primeros, con intereses de demora.
- Fuera de plazo se aplican recargos, que aumentan cuanto más se tarde.
Las reducciones y bonificaciones más importantes en Cataluña
- Reducción por parentesco: 100.000 € para el cónyuge y los hijos (más para los hijos menores de 21 años), 50.000 € para otros descendientes y 30.000 € para ascendientes. Hermanos, sobrinos y tíos tienen una reducción mucho menor, y el resto de herederos ninguna.
- Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 %, con un límite de 500.000 €, para el cónyuge, descendientes, ascendientes y algunos familiares convivientes, siempre que se mantenga durante cinco años.
- Empresa familiar y participaciones: reducción del 95 % si se cumplen los requisitos, también con obligación de mantenimiento.
- Bonificación del cónyuge: muy elevada, hasta el 99 % de la cuota, aunque disminuye a medida que aumenta lo heredado.
Con todo ello, la mayoría de herencias entre padres e hijos o entre cónyuges de importe medio en Cataluña tributan muy poco. El problema llega cuando no se aplican bien las reducciones, se valoran mal los inmuebles o no se cumplen los requisitos de mantenimiento.
Donaciones en vida: cuándo compensan
En Cataluña las donaciones de padres a hijos, abuelos a nietos o entre cónyuges tienen tipos reducidos del 5 %, 7 % o 9 %, según el importe, siempre que se formalicen en escritura pública. Si la donación es de dinero, además, hay que justificar el origen y el destino de los fondos.
Pero la donación tiene un coste que la herencia no tiene: si se dona un inmueble o participaciones que han subido de valor, el donante tributa en su IRPF por esa ganancia. Hay excepciones, como la vivienda habitual de mayores de 65 años, que explicamos en donar la vivienda habitual sin IRPF si tienes más de 65 años.
Por eso, antes de donar conviene comparar las dos opciones con números: a veces la donación ahorra impuestos y otras veces es más cara que esperar a la herencia.
Cómo te ayudamos
- Recopilamos la documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, y títulos de propiedad.
- Valoramos los bienes con criterios que Hacienda acepta, para evitar comprobaciones de valor.
- Calculamos el impuesto de cada heredero aplicando todas las reducciones y bonificaciones.
- Presentamos el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal dentro de plazo.
- Coordinamos con la notaría la aceptación y la partición, y gestionamos los cambios de titularidad en el Registro de la Propiedad, el Catastro y los bancos.
- Planificamos las donaciones comparando su coste con el de la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar el impuesto para poder disponer del dinero del banco?
En general, el banco pide que se acredite la presentación del impuesto antes de liberar los saldos a los herederos. Los fondos pueden usarse, con autorización, para pagar el propio impuesto.
¿Qué pasa si renuncio a la herencia?
No pagas el impuesto, pero tampoco recibes nada. La renuncia es útil cuando hay más deudas que bienes. Si solo quieres limitar el riesgo, existe la aceptación a beneficio de inventario.
¿Y si vendo después el piso heredado?
Tributarás en tu IRPF por la diferencia entre el precio de venta y el valor que se declaró en la herencia. Lo explicamos en ganancia patrimonial por la venta de un inmueble.
¿Puedo hacer los trámites si vivo fuera de Cataluña?
Sí. Lo que determina la normativa aplicable es, en general, la residencia del fallecido. Nosotros podemos hacer toda la gestión de forma telemática.
Cuéntanos tu caso
Llámanos al 937 414 767, ven a vernos a Ronda de la República 3, en Mataró, o rellena el cuestionario de abajo y te contactamos con una propuesta de presupuesto.
