Régimen especial de agricultura en el IVA: cómo funciona y cuándo conviene renunciar

El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) es el sistema de IVA que aplican por defecto muchos agricultores y ganaderos. Es sencillo: no se cobra IVA, no se presentan declaraciones trimestrales y se percibe una compensación.

Pero sencillo no siempre significa rentable. Pensemos en un agricultor que va a construir un invernadero o comprar maquinaria. Si sigue en este régimen sin hacer números, puede perder mucho dinero.

Explicamos cómo funciona, quién puede aplicarlo y qué es la compensación del 12 %. Y, sobre todo, cuándo conviene salir de él.

En pocas palabras: en el REAGP no se repercute IVA ni se deduce el IVA soportado. A cambio, el agricultor cobra una compensación del 12 % (o del 10,5 % en ganadería y pesca). Si el IVA que soporta supera esa compensación, el régimen le sale caro.

Qué es el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Es un régimen especial regulado en los artículos 124 a 134 bis de la Ley del IVA. Su objetivo es liberar al pequeño productor de la gestión ordinaria del impuesto.

Funciona así:

  • — El agricultor no repercute IVA cuando vende sus productos naturales.
  • — No presenta declaraciones trimestrales ni el resumen anual de IVA por esta actividad.
  • — No deduce el IVA que paga en sus compras: semillas, abonos, gasóleo, maquinaria o reparaciones.
  • — A cambio, cobra una compensación a tanto alzado sobre el precio de venta.

La compensación es la pieza clave. Sirve para que el agricultor recupere, de forma aproximada, el IVA que pagó en sus compras.

Quién puede aplicar el régimen especial de agricultura

Se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que no hayan renunciado a él ni estén excluidos. Es, por tanto, el régimen por defecto del agricultor persona física.

Quién queda fuera

No pueden aplicarlo:

  • — Las sociedades mercantiles, como una SL o una SA.
  • — Las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación (SAT).
  • — Quienes superaron el año anterior 250.000 euros de volumen de operaciones en las actividades del régimen.
  • — Quienes superaron el año anterior 250.000 euros en compras de bienes y servicios, IVA excluido.
  • — Quienes hayan renunciado a la estimación objetiva (módulos) en el IRPF o al régimen simplificado del IVA.

Un apunte sobre el límite de compras. La ley fija con carácter general 150.000 euros. Sin embargo, la cifra de 250.000 euros se viene prorrogando año a año desde 2016, y la Agencia Tributaria la aplica también en 2026. Conviene comprobarla cada diciembre.

Actividades que no entran en el régimen

Aunque el titular esté en el REAGP, algunas operaciones quedan fuera y tributan por el régimen que corresponda:

  • — Transformar o elaborar los productos. Conservarlos, por ejemplo refrigerándolos o secándolos, no cuenta como transformación.
  • — Vender productos mezclados con otros comprados a terceros.
  • — Vender en establecimientos fijos situados fuera de la explotación, como una tienda en el centro del pueblo.
  • — La pesca marítima y las explotaciones de caza deportiva o recreativa.
  • — La ganadería independiente, es decir, la que no está vinculada a una explotación agrícola o forestal.

Los servicios accesorios prestados a otros agricultores con los medios de la propia explotación sí pueden incluirse. Por ejemplo, labrar o cosechar la finca de un vecino. El límite es que no superen el 20 % del volumen de operaciones de la explotación.

La compensación del 12 %: cómo funciona

La compensación se calcula sobre el precio de venta del producto, sin incluir otros impuestos. Los porcentajes son:

  • — 12 % en las explotaciones agrícolas y forestales.
  • — 10,5 % en las explotaciones ganaderas y pesqueras.

Quién la paga

Depende de a quién se venda:

  • — Si el comprador es un empresario (un mayorista, una cooperativa, un centro de jardinería), lo paga él. Después se la deduce en su propia declaración de IVA, como si fuera IVA soportado.
  • — Si se trata de una exportación o de una venta a otro país de la UE, la paga Hacienda. Se solicita trimestralmente con el modelo 341.
  • — Si se vende a un particular, no hay compensación ni IVA.
  • — Si se vende a otro agricultor en el REAGP, tampoco hay compensación.

El recibo de la compensación

El agricultor no está obligado a emitir factura por estas ventas. Es el comprador quien expide un recibo que acredita el pago de la compensación. El titular de la explotación debe firmarlo y conservar una copia.

Además, el agricultor debe llevar un libro registro con las operaciones incluidas en el régimen.

👉 La Agencia Tributaria resume estas obligaciones en su página sobre el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

La compensación no es un ingreso extra caído del cielo. Es una forma aproximada de devolver al agricultor el IVA que pagó y que no puede deducir.

¿La compensación cuenta para el límite de los módulos?

Durante años, Hacienda sumó la compensación a los ingresos para calcular si el agricultor superaba el límite de 250.000 euros de los módulos del IRPF. Muchos productores quedaron excluidos por ese motivo.

Hoy la cuestión está resuelta a favor del agricultor:

  • — Desde 2025, las órdenes anuales de módulos excluyen expresamente la compensación de ese cómputo.
  • — Para ejercicios anteriores, el Tribunal Supremo ha establecido el mismo criterio. Lo hizo, entre otras, en su sentencia de 28 de abril de 2026 (recurso 9048/2023).

Si fuiste excluido de módulos por este motivo en un ejercicio no prescrito, merece la pena revisarlo.

Para el límite propio del REAGP, la Ley del IVA ya excluía la compensación del volumen de operaciones.

Régimen especial o régimen general: un ejemplo práctico

Jordi tiene un vivero de planta ornamental en el Maresme. Vende cada año unos 120.000 euros a centros de jardinería. En un año normal soporta unos 9.000 euros de IVA en sustratos, macetas, plásticos y energía.

Un año normal

  • — En el REAGP, cobra una compensación del 12 %: 14.400 euros. Pierde los 9.000 euros de IVA soportado. Saldo a su favor: 5.400 euros.
  • — En el régimen general, repercute IVA a sus clientes y deduce el soportado. El IVA le resulta neutro: saldo cero.

En un año sin inversiones, el régimen especial de agricultura le sale a cuenta.

El año del invernadero

Ahora Jordi decide construir un invernadero de 150.000 euros más IVA. Son 31.500 euros de IVA adicional.

  • — En el REAGP, ese IVA no se recupera. Ese año soporta 40.500 euros y cobra 14.400 euros de compensación. Saldo: 26.100 euros en contra.
  • — En el régimen general, deduce todo el IVA soportado. Si el IVA repercutido es menor, Hacienda le devuelve la diferencia. Saldo: cero.

Aunque los dos años siguientes vuelvan a ser normales, el régimen especial no recupera esa pérdida. En tres años, el régimen general le ahorraría más de 15.000 euros.

La pregunta clave no es cuánto vendo, sino cuánto IVA voy a soportar. Cuando hay una inversión importante a la vista, hay que hacer números antes de diciembre.

Cómo y cuándo renunciar al régimen especial

La renuncia se puede hacer de dos formas:

  • — Expresa: mediante el modelo 036, en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. Si se inicia la actividad, se puede hacer en la propia declaración de alta.
  • — Tácita: presentando en plazo la autoliquidación del primer trimestre del año aplicando el régimen general.

Lo que hay que saber antes de renunciar

  • — La renuncia obliga durante un mínimo de tres años. Después se prorroga sola, salvo que se revoque en diciembre.
  • — Renunciar al REAGP supone renunciar también a los módulos del IRPF. El rendimiento pasará a calcularse en estimación directa.
  • — Al salir del régimen, se puede recuperar parte del IVA de las existencias y de los bienes de inversión adquiridos antes. Al volver a él, en cambio, hay que regularizar a la inversa.
  • — En el régimen general hay que facturar, llevar libros de IVA y presentar declaraciones trimestrales.

Para comparar bien, hay que mirar el IVA y el IRPF a la vez. Te explicamos esa otra mitad en nuestro artículo sobre la diferencia entre estimación directa y módulos.

Errores frecuentes en el régimen especial

  • — Seguir en el REAGP por inercia el año de una gran inversión.
  • — Cobrar la compensación a un particular. Solo procede en ventas a empresarios o en exportaciones y entregas a otros países de la UE.
  • — No conservar los recibos firmados que emite el comprador.
  • — Olvidar las operaciones que quedan fuera, como la venta de productos transformados.
  • — Renunciar sin calcular el efecto en el IRPF, ya que se pierden los módulos durante tres años.

Si además de producir vendes directamente, conviene repasar qué tipo de IVA aplicar a cada producto agrícola: el 4 %, el 10 % o el 21 %.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 303 si estoy en el REAGP?

No por la actividad incluida en el régimen. Solo se presenta el modelo 309 en casos puntuales, como adquisiciones intracomunitarias. Si exportas o vendes a otro país de la UE, presentarás el modelo 341 para pedir la compensación.

¿Una SL puede acogerse al régimen especial de agricultura?

No. Las sociedades mercantiles, las cooperativas y las SAT están excluidas. Tributan siempre por el régimen general del IVA.

¿Puedo volver al REAGP después de renunciar?

Sí, una vez transcurridos tres años. La revocación se presenta en diciembre del año anterior al regreso.

¿Qué pasa con la compensación en el IRPF?

Es un ingreso de la actividad. Pero, como hemos visto, no se tiene en cuenta para calcular el límite de exclusión de los módulos.

¿Dónde está la norma?

En los artículos 124 a 134 bis de la Ley 37/1992 del IVA (BOE). Para los límites y novedades del año, puedes consultar nuestro resumen de módulos del IRPF y régimen simplificado del IVA en 2026.

En resumen

El régimen especial de agricultura es cómodo y, en muchos casos, ventajoso. Pero no es una decisión que deba tomarse una vez y olvidarse.

  • — Si compras poco y vendes a empresarios, la compensación suele salir a cuenta.
  • — Si vas a invertir, el régimen general puede ahorrarte miles de euros.
  • — Si renuncias, piensa en tres años vista y en el efecto sobre tu IRPF.

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