Verifactu se retrasa a octubre de 2028: qué cambia para autónomos y empresas

Verifactu se retrasa otra vez. El Ministerio de Hacienda ha anunciado este 5 de octubre de 2026 que las obligaciones pendientes del sistema se aplazan hasta octubre de 2028.

Las fechas que muchos negocios tenían marcadas en rojo desaparecen. Las sociedades debían adaptarse el 1 de enero de 2027. Los autónomos, el 1 de julio de 2027. Ahora ambas fechas se sustituyen por una sola.

Es una buena noticia, pero conviene leerla bien. El sistema no se elimina, los requisitos técnicos se mantienen y el nuevo calendario aún debe formalizarse. Te explicamos qué ha pasado, por qué y qué te conviene hacer ahora.

En pocas palabras: Verifactu no desaparece. Se aplaza a octubre de 2028 para que coincida con la factura electrónica obligatoria de pymes y autónomos. Hay más tiempo, pero la obligación sigue en el horizonte.

Qué es Verifactu y a quién afecta

Verifactu es el nombre popular del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Desarrolla la Ley Antifraude de 2021.

Su objetivo es acabar con el software que permite ocultar o manipular ventas. Para ello, exige que el programa de facturación cumpla unos requisitos:

  • — Generar un registro automático cada vez que se emite una factura.
  • — Que ese registro no pueda modificarse ni borrarse sin dejar rastro.
  • — Garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los datos.
  • — Incluir en la factura un código QR que permita al cliente verificarla.

Los registros pueden enviarse a la Agencia Tributaria en el momento (modalidad Verifactu). O pueden conservarse en el propio sistema, con más exigencias técnicas (modalidad no Verifactu).

Quién queda fuera

Afecta a empresas y autónomos que facturan con un programa informático. Quedan fuera:

  • — Quienes están en el Suministro Inmediato de Información (SII), que ya envían sus facturas casi en tiempo real.
  • — Los contribuyentes del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas.
  • — Quienes no facturan con un sistema informático.

Por qué Verifactu se retrasa hasta octubre de 2028

La razón es de calendario. Hacienda quiere que Verifactu y la factura electrónica obligatoria entre empresarios avancen a la vez.

El mismo día del anuncio se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026. Esta orden regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y pone en marcha la cuenta atrás.

Según el Real Decreto 238/2026 (BOE), los plazos para la factura electrónica son dos:

  • — 12 meses para empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros. Es decir, desde el 6 de octubre de 2027.
  • — 24 meses para el resto de empresas y autónomos. Es decir, desde el 6 de octubre de 2028.

Verifactu se alinea con esta segunda fecha. Así, pymes y autónomos no tendrán que hacer dos adaptaciones de software en menos de dos años. Era una petición de asesores fiscales, gestores y asociaciones de autónomos.

Verifactu y factura electrónica no son lo mismo

Se confunden a menudo, pero regulan cosas distintas:

  • — Verifactu controla cómo tu programa genera y protege los registros de facturación. Mira hacia Hacienda.
  • — La factura electrónica regula cómo envías la factura a tu cliente empresario, en un formato estructurado. Mira hacia el cliente y la morosidad.

Por eso tiene sentido que lleguen juntas. Un mismo programa deberá cumplir ambas normas.

Cómo ha cambiado el calendario

Este es el tercer aplazamiento del sistema. El recorrido ha sido este:

  • — Calendario inicial: 1 de julio de 2025.
  • — Primera modificación (2025): 1 de enero de 2026 para sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto.
  • — Segunda modificación: el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE) llevó las fechas al 1 de enero y al 1 de julio de 2027.
  • — Anuncio de 5 de octubre de 2026: octubre de 2028 para todos.

Los fabricantes de software, en cambio, no tienen aplazamiento. Desde el 29 de julio de 2025 solo pueden comercializar programas adaptados.

Lo que no cambia con el retraso de Verifactu

Que Verifactu se retrasa no significa que se suavice. Hacienda ha aclarado que los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.

Habrá ajustes, eso sí. Hacienda prevé una segunda modificación para hacer converger Verifactu con la factura electrónica. También tendrá en cuenta los futuros requisitos de la directiva europea ViDA (IVA en la era digital).

Y hay algo que tampoco cambia: la Ley Antifraude ya prohíbe desde 2021 los programas diseñados para ocultar o alterar ventas. El aplazamiento afecta al reglamento técnico, no a esa prohibición.

Criterio Oikos: el aplazamiento cambia el cuándo, no el qué. Quien use 2027 y 2028 para elegir bien su programa llegará tranquilo. Quien lo deje para el último trimestre volverá a ir con prisas.

Lo que todavía falta: la norma en el BOE

Hay un matiz importante. El nuevo calendario se ha comunicado mediante una nota informativa del Ministerio de Hacienda.

Las fechas vigentes se fijaron con un real decreto-ley. Para cambiarlas, el aplazamiento debe recogerse en una norma publicada en el BOE. A fecha de este artículo, esa norma no se ha publicado todavía.

Tampoco se conoce aún el día exacto de octubre de 2028. Lo razonable es pensar que coincidirá con el 6 de octubre, fecha de la factura electrónica para pymes y autónomos. Pero conviene esperar al texto oficial.

Actualizaremos este artículo en cuanto se publique.

Qué te conviene hacer ahora

Depende de en qué punto estés.

Si ya te has adaptado a Verifactu

No has perdido el tiempo. Tu programa ya cumple y puedes seguir usándolo de forma voluntaria. Pregunta a tu proveedor si tiene previsto incorporar también la factura electrónica, y en qué plazos.

Si aún no te has adaptado

Ya no hay urgencia, pero tampoco conviene olvidarse. Aprovecha el margen para elegir con calma un programa que resuelva las dos obligaciones a la vez: Verifactu y factura electrónica.

Si estabas a punto de cambiar de programa

No tienes por qué paralizar la decisión. Antes de firmar, pide al proveedor tres compromisos por escrito:

  • — Que el programa ya cumple el Reglamento Verifactu.
  • — Que incorporará la factura electrónica en el formato exigido.
  • — Que las actualizaciones normativas están incluidas en el precio.

Un ejemplo práctico

Pensemos en un taller de Mataró que funciona como SL. Tenía previsto cambiar de software en diciembre de 2026 para llegar al 1 de enero de 2027.

Con el nuevo calendario, puede tomarse 2027 para comparar opciones. Lo sensato es elegir un programa preparado para ambas normas y empezar a usarlo con tiempo. Así llegará a octubre de 2028 con el sistema probado, sin sustos de última hora.

Si estás empezando tu actividad, este es buen momento para tomar la decisión bien desde el principio. Lo explicamos en nuestra guía sobre el primer año como autónomo: trámites, cuota e impuestos.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu ya no es obligatorio?

Sí lo será, pero más tarde. Según el anuncio de Hacienda, las obligaciones pendientes se aplicarán desde octubre de 2028.

¿Puedo empezar a usar Verifactu de forma voluntaria?

Sí. Muchos programas ya lo permiten. Es una forma de probar el sistema con tranquilidad.

¿El retraso ya está publicado en el BOE?

A fecha de 5 de octubre de 2026, no. Se ha anunciado mediante nota informativa del Ministerio de Hacienda. Debe formalizarse en una norma.

¿Afecta igual a sociedades y a autónomos?

Sí. Hasta ahora había dos fechas distintas en 2027. Con el nuevo calendario habrá una única fecha para todos: octubre de 2028.

¿Me afecta si estoy en el SII?

No. Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información quedan fuera de Verifactu.

¿Cambia algo en lo que pago de impuestos?

No. Verifactu regula cómo facturas, no cuánto pagas. Si quieres repasar tus impuestos, tienes nuestra guía sobre cuánto paga un autónomo en 2026. Y, si tienes una sociedad, las novedades del Impuesto sobre Sociedades para 2026.

En resumen

Verifactu se retrasa a octubre de 2028 para ir de la mano de la factura electrónica. Es más tiempo, no menos obligación.

  • — Las fechas de enero y julio de 2027 desaparecen.
  • — Los requisitos técnicos se mantienen en lo sustancial.
  • — Falta la norma oficial que fije el nuevo calendario.
  • — Lo inteligente es elegir un programa que cumpla ambas obligaciones.

En Oikos Consultores acompañamos a autónomos y pymes de Mataró y del Maresme en estos cambios. Revisamos tu forma de facturar y te ayudamos a elegir sin prisas. Si quieres saber más sobre cómo trabajamos, te contamos qué hace un asesor fiscal y cuándo lo necesitas.

Nuestro equipo de asesoría fiscal en Mataró puede revisar tu caso. Y si trabajas por tu cuenta, también te acompañamos desde nuestra asesoría para autónomos en Mataró.

📞 Llámanos al 937 414 767 y lo vemos contigo.

Scroll al inicio