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	<description>Asesoría fiscal, laboral y contable para pymes y autónomos en Mataró.</description>
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		<title>Reserva de Capitalización</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 09:44:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/23/reserva-de-capitalizacion/" title="Reserva de Capitalización" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/02/Reserva-de-Capitalizacion-1024x576.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="Reserva de Capitalización" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" fetchpriority="high" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/02/Reserva-de-Capitalizacion-1024x576.jpg 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/02/Reserva-de-Capitalizacion-300x169.jpg 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/02/Reserva-de-Capitalizacion-768x432.jpg 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/02/Reserva-de-Capitalizacion.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><p>“En este vídeo te explico de forma sencilla qué es la reserva de capitalización y cómo puede ayudarte a reducir [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/23/reserva-de-capitalizacion/">Reserva de Capitalización</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/23/reserva-de-capitalizacion/" title="Reserva de Capitalización" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/02/Reserva-de-Capitalizacion-1024x576.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="Reserva de Capitalización" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/02/Reserva-de-Capitalizacion-1024x576.jpg 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/02/Reserva-de-Capitalizacion-300x169.jpg 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/02/Reserva-de-Capitalizacion-768x432.jpg 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/02/Reserva-de-Capitalizacion.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a>
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  <img decoding="async" src="https://img.youtube.com/vi/Tz7INbEFLLY/maxresdefault.jpg" 
       alt="Vídeo sobre reserva de capitalización" 
       style="width:100%; height:auto;">
</a>



<p class="wp-block-paragraph">“En este vídeo te explico de forma sencilla qué es la reserva de capitalización y cómo puede ayudarte a reducir la base imponible de tu sociedad.<br>Verás los requisitos, cómo se calcula el incremento de fondos propios y qué ventajas fiscales aporta.<br>Una explicación rápida para que puedas aplicarla sin errores.<br>Si te resulta útil, suscríbete y deja tus dudas en los comentarios.”</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Quieres ver cómo se combina la reserva de capitalización con la reserva de nivelación y las bases imponibles negativas? Lee nuestra <a href="https://oikosconsultores.es/2026/05/26/reserva-capitalizacion-nivelacion-bases-negativas/">guía completa de reserva de capitalización, nivelación y bases negativas</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/23/reserva-de-capitalizacion/">Reserva de Capitalización</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
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		<title>Reserva de Nivelación. Reduce tu base imponible del I.S.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Feb 2026 09:20:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/23/reserva-de-nivelacion-reduce-tu-base-imponible-del-i-s/" title="Reserva de Nivelación. Reduce tu base imponible del I.S." rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/02/Reserva-de-Nivelacion-1024x576.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="Reserva de Nivelación" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/02/Reserva-de-Nivelacion-1024x576.jpg 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/02/Reserva-de-Nivelacion-300x169.jpg 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/02/Reserva-de-Nivelacion-768x432.jpg 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/02/Reserva-de-Nivelacion.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><p>“En este vídeo te explico qué es la reserva de nivelación y cómo puede reducir la base imponible de tu [&#8230;]</p>
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  <img decoding="async" src="https://img.youtube.com/vi/Flvr7EkezgA/maxresdefault.jpg" 
       alt="Vídeo sobre reserva de nivelación" 
       style="width:100%;height:auto;">
</a>



<p class="wp-block-paragraph">“En este vídeo te explico qué es la reserva de nivelación y cómo puede reducir la base imponible de tu sociedad.<br>Verás en minutos cuándo se aplica, qué requisitos tiene y cómo funciona su reversión.<br>Una guía clara para evitar errores y aprovechar este incentivo fiscal.<br>Si te ayuda, suscríbete y deja tus dudas en los comentarios.”</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Quieres ver cómo se combina la reserva de nivelación con la reserva de capitalización y las bases imponibles negativas? Lee nuestra <a href="https://oikosconsultores.es/2026/05/26/reserva-capitalizacion-nivelacion-bases-negativas/">guía completa de reserva de capitalización, nivelación y bases negativas</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/23/reserva-de-nivelacion-reduce-tu-base-imponible-del-i-s/">Reserva de Nivelación. Reduce tu base imponible del I.S.</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
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		<title>Incremento patrimonial: cómo actúa Hacienda y qué debes saber</title>
		<link>https://oikosconsultores.es/2026/01/05/incremento-patrimonial-como-actua-hacienda-y-que-debes-saber/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Jan 2026 09:36:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/01/05/incremento-patrimonial-como-actua-hacienda-y-que-debes-saber/" title="Incremento patrimonial: cómo actúa Hacienda y qué debes saber" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/01/incremento-patrimonial-1024x576.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="Incremento patrimonail. Oikos Consultores – asesoría fiscal y contable en Mataró" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/01/incremento-patrimonial-1024x576.jpg 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/01/incremento-patrimonial-300x169.jpg 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/01/incremento-patrimonial-768x432.jpg 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/01/incremento-patrimonial.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><p>Si en algún momento has ingresado una cantidad relevante en tu cuenta bancaria, conviene saber esto: Hacienda puede exigirte que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2026/01/05/incremento-patrimonial-como-actua-hacienda-y-que-debes-saber/" title="Incremento patrimonial: cómo actúa Hacienda y qué debes saber" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/01/incremento-patrimonial-1024x576.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="Incremento patrimonail. Oikos Consultores – asesoría fiscal y contable en Mataró" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/01/incremento-patrimonial-1024x576.jpg 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/01/incremento-patrimonial-300x169.jpg 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/01/incremento-patrimonial-768x432.jpg 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2026/01/incremento-patrimonial.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a>
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</div></figure>



<!-- Artículo -->

<p>
  Si en algún momento has ingresado una cantidad relevante en tu cuenta bancaria, conviene saber esto: 
  <strong>Hacienda puede exigirte que justifiques el origen del dinero</strong>.
</p>

<h2>¿Qué se considera un incremento patrimonial?</h2>
<p>
  Existe <strong>incremento patrimonial</strong> cuando se produce un aumento de riqueza que no encaja con la información fiscal que tiene la Administración. 
  Los supuestos más habituales son:
</p>
<ul>
  <li>Ahorros acumulados durante años que se ingresan de una sola vez.</li>
  <li>Préstamos o donaciones de familiares.</li>
  <li>Dinero que se conservaba en efectivo y se deposita en cuenta.</li>
</ul>

<h2>La práctica habitual de Hacienda</h2>
<p>
  Tradicionalmente, cuando <strong>Hacienda</strong> detectaba un incremento patrimonial, 
  solía calificarlo como <em>ganancia patrimonial no justificada</em>, 
  regularizando el importe y aplicando sanciones.
</p>
<p>
  El problema surgía cuando las explicaciones del contribuyente no se analizaban en profundidad, 
  generando conflictos y recursos innecesarios.
</p>

<h2>La aclaración del <strong>Tribunal Supremo</strong></h2>
<p>
  El <strong>:contentReference[oaicite:0]{index=0}</strong> ha establecido un criterio clave: 
  <strong>si el contribuyente ofrece una explicación razonable y coherente sobre el origen del dinero, 
  la Administración está obligada a valorarla</strong>.
</p>
<p>
  Además, <strong>Hacienda debe motivar de forma expresa</strong> por qué rechaza esa explicación. 
  Ya no es válido sancionar de manera automática ni sin una justificación sólida.
</p>

<blockquote style="text-align:center; font-style:italic; margin: 2rem auto; max-width: 760px;">
  “Tus explicaciones no pueden ser ignoradas: Hacienda debe analizarlas y motivar su rechazo.”
</blockquote>

<h2>Consejos prácticos para evitar problemas</h2>
<ul>
  <li>Conserva siempre documentos que acrediten el origen del dinero.</li>
  <li>Evita ingresos en efectivo sin respaldo documental.</li>
  <li>Consulta con un asesor antes de realizar movimientos relevantes.</li>
</ul>

<p>Si Hacienda va más allá y analiza tu nivel de vida en conjunto, te explicamos cómo funciona en <a href="https://oikosconsultores.es/2026/07/14/comprobacion-patrimonial-hacienda/">la comprobación patrimonial de Hacienda</a>.</p>

<h2>Asesoría fiscal en Mataró y alrededores</h2>
<p>
  Si buscas <strong>asesoría en Mataró</strong>, <strong>gestoría en Mataró</strong> o <strong>asesores en Mataró</strong>, 
  en <strong>Oikos Consultores</strong> te ayudamos a analizar y justificar incrementos patrimoniales 
  con seguridad jurídica.
</p>

<h2>Conclusión</h2>
<p>
  Un incremento patrimonial no implica automáticamente una sanción. 
  La clave está en <strong>explicar y documentar correctamente el origen del dinero</strong>.
</p>
<p>
  Si necesitas apoyo profesional, puedes contactar con nosotros aquí: 
  <a href="https://www.oikosconsultores.es/contacto/">Contacto Oikos Consultores</a>.  
  Además, somos <strong>Punto de Atención al Emprendedor</strong>, con información oficial disponible en 
  <a href="https://www.circe.es" target="_blank" rel="noopener">CIRCE</a>.
</p>

<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2026/01/05/incremento-patrimonial-como-actua-hacienda-y-que-debes-saber/">Incremento patrimonial: cómo actúa Hacienda y qué debes saber</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Tarifa plana para autónomos 2026: 80 € al mes, requisitos y prórroga</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Dec 2025 13:57:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Videos]]></category>
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					<description><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2025/12/15/tarifa-plana-autonomos-que-pagas-el-primer-ano/" title="Tarifa plana para autónomos 2026: 80 € al mes, requisitos y prórroga" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/12/tarifa-plana-1024x576.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="Oikos Consultores – asesoría fiscal y contable en Mataró" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/12/tarifa-plana-1024x576.jpg 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/12/tarifa-plana-300x169.jpg 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/12/tarifa-plana-768x432.jpg 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/12/tarifa-plana.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><p>Si vas a darte de alta como autónomo por primera vez, la tarifa plana es probablemente la ayuda más importante [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2025/12/15/tarifa-plana-autonomos-que-pagas-el-primer-ano/">Tarifa plana para autónomos 2026: 80 € al mes, requisitos y prórroga</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2025/12/15/tarifa-plana-autonomos-que-pagas-el-primer-ano/" title="Tarifa plana para autónomos 2026: 80 € al mes, requisitos y prórroga" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/12/tarifa-plana-1024x576.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="Oikos Consultores – asesoría fiscal y contable en Mataró" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/12/tarifa-plana-1024x576.jpg 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/12/tarifa-plana-300x169.jpg 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/12/tarifa-plana-768x432.jpg 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/12/tarifa-plana.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a>
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</div></figure>



<p>Si vas a darte de alta como autónomo por primera vez, la <strong>tarifa plana</strong> es probablemente la ayuda más importante que tienes a tu alcance: en 2026 permite pagar <strong>80 € al mes</strong> de cuota a la Seguridad Social durante el primer año, frente a los 205 € o más que pagarías con la cotización ordinaria.</p>

<p>Te explicamos quién puede aplicarla, cuánto dura, cuándo se puede prorrogar un segundo año y qué pasa después.</p>

<h2>Resumen rápido: tarifa plana 2026</h2>

<table>
<thead><tr><th></th><th>Tarifa plana 2026</th></tr></thead>
<tbody>
<tr><td><strong>Cuota</strong></td><td>80 € al mes</td></tr>
<tr><td><strong>Duración</strong></td><td>12 meses desde el alta</td></tr>
<tr><td><strong>Prórroga</strong></td><td>12 meses más si tus rendimientos netos previstos son inferiores al salario mínimo (17.094 € al año en 2026)</td></tr>
<tr><td><strong>Requisito clave</strong></td><td>No haber sido autónomo en los 2 años anteriores (3 si ya la disfrutaste)</td></tr>
<tr><td><strong>Autónomos societarios</strong></td><td>Sí pueden aplicarla</td></tr>
<tr><td><strong>Después</strong></td><td>Cotización por tramos según tus rendimientos reales</td></tr>
</tbody>
</table>

<h2>Quién puede aplicar la tarifa plana</h2>

<p>Puedes solicitarla si te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cumples estos requisitos:</p>

<ul>
<li><strong>No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores</strong> a la fecha de alta, o en los tres años anteriores si ya habías disfrutado antes de la tarifa plana.</li>
<li><strong>No ser autónomo colaborador</strong> (familiar que trabaja con un autónomo).</li>
<li><strong>Estar al corriente</strong> de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.</li>
<li><strong>Solicitarla en el momento del alta</strong>: se pide en la misma solicitud de alta en el RETA.</li>
</ul>

<p>Los <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/26/autonomo-societario-que-es-y-cuanto-paga/">autónomos societarios</a> (socios que trabajan en su propia SL) también pueden aplicarla, tras varias sentencias del Tribunal Supremo.</p>

<h2>Cuánto pagarás el primer año</h2>

<p>Durante los 12 meses siguientes al alta pagarás <strong>80 € al mes</strong>, sean cuales sean tus ingresos. Esa cuota incluye todas las coberturas: enfermedad, accidente de trabajo, cese de actividad y formación.</p>

<p>Es importante tener claro que la tarifa plana reduce la cuota de la Seguridad Social, pero <strong>no los impuestos</strong>: seguirás presentando el IVA y el IRPF trimestralmente. Si quieres ver el coste total de ser autónomo, lo explicamos en <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/19/cuanto-paga-autonomo-impuestos-2026/">cuánto paga un autónomo en impuestos en 2026</a>.</p>

<h2>¿Se puede prorrogar un segundo año?</h2>

<p>Sí. Al terminar los primeros 12 meses puedes pedir que la cuota de 80 € se mantenga <strong>12 meses más</strong> si prevés que tus <strong>rendimientos netos</strong> de ese segundo año serán <strong>inferiores al salario mínimo interprofesional</strong>.</p>

<p>En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir, <strong>17.094 € al año</strong>. Ojo: se comparan los rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles), no lo que facturas.</p>

<p>La prórroga hay que solicitarla expresamente. Y como la Seguridad Social comprueba después los rendimientos reales con los datos de Hacienda, si al final superas el límite tendrás que pagar la diferencia de cuota.</p>

<h2>Qué pasa cuando termina la tarifa plana</h2>

<p>Pasas al sistema general de <strong>cotización por ingresos reales</strong>: eliges un tramo según los rendimientos netos que prevés tener y, al final del año, se regulariza con los datos reales. En 2026 las cuotas van desde unos 205 € al mes, para rendimientos de hasta 670 € mensuales, hasta más de 600 € en los tramos altos.</p>

<p>Por eso conviene preparar ese salto con tiempo: ajustar el tramo a lo que de verdad vas a ganar evita sorpresas en la regularización.</p>

<h2>Ejemplo</h2>

<p>Marta se da de alta como diseñadora gráfica en Mataró el 1 de marzo de 2026:</p>

<ul>
<li>De marzo de 2026 a febrero de 2027 paga <strong>80 € al mes</strong>.</li>
<li>Prevé un rendimiento neto de 14.000 € en su segundo año, por debajo de 17.094 €, así que pide la prórroga y sigue pagando <strong>80 € hasta febrero de 2028</strong>.</li>
<li>Desde marzo de 2028 cotiza por tramos según sus rendimientos.</li>
</ul>

<p>Si estás a punto de empezar, repasa también <a href="https://oikosconsultores.es/2026/10/02/autonomo-primer-ano/">todo lo que tienes que saber en tu primer año como autónomo</a>: trámites, impuestos y gastos deducibles.</p>

<h2>Errores habituales</h2>

<ul>
<li><strong>Olvidarse de pedirla en el alta</strong>: después no se puede aplicar con carácter retroactivo.</li>
<li><strong>Confundir facturación con rendimiento neto</strong> al pedir la prórroga.</li>
<li><strong>No prever la cuota del tercer año</strong>, que puede triplicar o cuadruplicar la de la tarifa plana.</li>
<li><strong>Tener deudas pendientes</strong> con Hacienda o la Seguridad Social, que impiden acceder a la reducción.</li>
</ul>

<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<h3>¿La tarifa plana sigue siendo de 80 € en 2026?</h3>
<p>Sí. En 2026 se mantiene la cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de actividad.</p>

<h3>¿Puedo aplicar la tarifa plana si trabajo también por cuenta ajena?</h3>
<p>Sí, si cumples el resto de requisitos. En caso de pluriactividad, además, puedes tener derecho a devolución de parte de las cotizaciones si superas los topes legales.</p>

<h3>¿Puedo darme de baja y volver a darme de alta para volver a tenerla?</h3>
<p>Solo si han pasado al menos tres años desde la última vez que la disfrutaste sin estar de alta como autónomo.</p>

<h3>¿Necesito darme de alta como autónomo si facturo poco?</h3>
<p>Depende de si tu actividad es habitual. Lo explicamos en <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/20/obligatorio-darse-alta-autonomo/">¿es obligatorio darse de alta como autónomo?</a></p>

<h2>¿Vas a darte de alta como autónomo?</h2>

<p>Como <a href="https://oikosconsultores.es/crea-tu-empresa-en-mataro-centro-pae-oficial/">centro PAE oficial en Mataró</a>, tramitamos tu alta en Hacienda y en la Seguridad Social, solicitamos la tarifa plana y te dejamos preparado el calendario de impuestos. Habla con nuestra <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-autonomos-mataro/">asesoría para autónomos en Mataró</a> en el <strong>937 414 767</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2025/12/15/tarifa-plana-autonomos-que-pagas-el-primer-ano/">Tarifa plana para autónomos 2026: 80 € al mes, requisitos y prórroga</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
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		<title>Verifactu 2027: qué es, a quién afecta y cuándo es obligatorio</title>
		<link>https://oikosconsultores.es/2025/10/28/verifactu-la-verdad-sobre-el-nuevo-sistema-de-facturacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Oct 2025 15:11:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Videos]]></category>
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					<description><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2025/10/28/verifactu-la-verdad-sobre-el-nuevo-sistema-de-facturacion/" title="Verifactu 2027: qué es, a quién afecta y cuándo es obligatorio" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/verifactu-1024x576.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="verifactu" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/verifactu-1024x576.jpg 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/verifactu-300x169.jpg 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/verifactu-768x432.jpg 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/verifactu.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><p>Verifactu es el sistema con el que la Agencia Tributaria obliga a que los programas de facturación de empresas y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2025/10/28/verifactu-la-verdad-sobre-el-nuevo-sistema-de-facturacion/">Verifactu 2027: qué es, a quién afecta y cuándo es obligatorio</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2025/10/28/verifactu-la-verdad-sobre-el-nuevo-sistema-de-facturacion/" title="Verifactu 2027: qué es, a quién afecta y cuándo es obligatorio" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/verifactu-1024x576.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="verifactu" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/verifactu-1024x576.jpg 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/verifactu-300x169.jpg 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/verifactu-768x432.jpg 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/verifactu.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a>
<p><strong>Verifactu</strong> es el sistema con el que la Agencia Tributaria obliga a que los programas de facturación de empresas y autónomos generen registros de cada factura que no se puedan alterar. Tras varios aplazamientos, las fechas definitivas son estas:</p>

<ul>
<li><strong>1 de enero de 2027</strong>: sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.</li>
<li><strong>1 de julio de 2027</strong>: autónomos y profesionales (contribuyentes del IRPF) y el resto de obligados.</li>
</ul>

<p>En esta guía explicamos qué exige exactamente, a quién afecta, qué pasa si sigues facturando con Excel o Word, qué sanciones hay y qué conviene hacer ahora, con nuestra opinión práctica después de acompañar a muchos clientes de Mataró y el Maresme en la adaptación.</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-9-16 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<div class="ast-oembed-container " style="height: 100%;"><iframe loading="lazy" title="Verifactu: La verdad sobre el nuevo sistema de facturación" width="563" height="1000" src="https://www.youtube.com/embed/NAT8EDwCmw4?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe></div>
</div></figure>



<h2>Qué es Verifactu</h2>

<p>Verifactu nace de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023, conocido como Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF). Su objetivo es acabar con el llamado «software de doble uso», los programas que permiten borrar o modificar facturas sin dejar rastro.</p>

<p>Para conseguirlo, cada vez que se emite una factura el programa debe generar un <strong>registro de facturación</strong> encadenado con el anterior, con una huella digital (hash) que impide modificarlo sin que se note, y la factura debe incluir un <strong>código QR</strong> que el cliente puede usar para comprobarla en la web de Hacienda.</p>

<h2>Las dos modalidades: VERI*FACTU o «no Verifactu»</h2>

<p>El programa de facturación puede funcionar de dos formas, y la elección es de cada empresa:</p>

<table>
<thead>
<tr><th></th><th>Modalidad VERI*FACTU</th><th>Modalidad «no Verifactu»</th></tr>
</thead>
<tbody>
<tr><td><strong>Envío a Hacienda</strong></td><td>Los registros se envían automáticamente a la AEAT al emitir cada factura</td><td>Los registros se conservan en el propio sistema</td></tr>
<tr><td><strong>Requisitos técnicos</strong></td><td>Más sencillos (no exige firma electrónica de cada registro)</td><td>Firma electrónica de los registros y registro de eventos</td></tr>
<tr><td><strong>Requerimientos</strong></td><td>Hacienda ya tiene la información</td><td>Hay que entregar los registros si Hacienda los pide</td></tr>
<tr><td><strong>Leyenda en la factura</strong></td><td>«Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»</td><td>Solo el código QR</td></tr>
</tbody>
</table>

<p>Para la mayoría de autónomos y pequeñas empresas la modalidad VERI*FACTU es la más sencilla de cumplir, y es la que suelen ofrecer por defecto los programas de facturación en la nube.</p>

<h2>A quién afecta y a quién no</h2>

<p>Afecta a cualquier empresario o profesional que emita facturas con un programa informático, <strong>sin mínimo de facturación</strong>: sociedades, autónomos, comunidades de bienes y entidades en régimen de atribución de rentas.</p>

<p>Quedan fuera:</p>

<ul>
<li>Quienes llevan los libros registro del IVA a través del <strong>Suministro Inmediato de Información (SII)</strong>, como las grandes empresas que facturan más de 6 millones de euros.</li>
<li>Los contribuyentes de los <strong>territorios forales</strong> (País Vasco y Navarra), que tienen sus propios sistemas, como TicketBAI.</li>
<li>Quien emite todas sus facturas a mano, sin ningún programa.</li>
</ul>

<p>Ojo: si tu gestoría te hace las facturas, la obligación sigue siendo tuya. Lo que hay que comprobar es que el programa que se usa cumpla los requisitos.</p>

<h2>¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?</h2>

<p>Es la pregunta que más nos hacen. La respuesta corta: <strong>no conviene</strong>.</p>

<p>Una plantilla de Word o Excel que se rellena a mano, se imprime o se guarda en PDF sin que el archivo numere, calcule ni almacene las facturas se parece más a una factura manual que a un sistema de facturación. Pero en cuanto la hoja de cálculo numera automáticamente, guarda el histórico o calcula totales, muchos especialistas consideran que es un sistema informático de facturación y que, como no puede cumplir los requisitos técnicos, no es válido.</p>

<p>Hacienda no ha cerrado el debate con un criterio claro para cada caso, y la sanción por usar un sistema no conforme es muy alta. Por eso nuestra recomendación es pasar a un programa de facturación que declare cumplir el reglamento: hay opciones sencillas y económicas pensadas para autónomos.</p>

<h2>Sanciones</h2>

<ul>
<li><strong>Usuarios</strong>: hasta <strong>50.000 € por ejercicio</strong> por tener un sistema de facturación que no cumpla los requisitos o que haya sido alterado (art. 201 bis de la Ley General Tributaria).</li>
<li><strong>Fabricantes y comercializadores de software</strong>: hasta <strong>150.000 € por ejercicio</strong> y por cada tipo de programa no conforme.</li>
</ul>

<p>A esto se suman las sanciones generales por incumplir las obligaciones de facturación. Si quieres ver cómo actúa Hacienda cuando detecta irregularidades en las facturas, lo explicamos en <a href="https://oikosconsultores.es/2026/07/21/facturas-falsas-sanciones-hacienda/">facturas falsas y actividades ficticias: cuándo sanciona Hacienda</a>.</p>

<h2>Cronología de los aplazamientos</h2>

<p>Verifactu ha cambiado de fecha varias veces, lo que ha generado mucha confusión:</p>

<ol>
<li><strong>Real Decreto 1007/2023</strong>: fijó la obligación inicialmente para julio de 2025.</li>
<li><strong>Real Decreto 254/2025</strong>: la retrasó a 1 de enero de 2026 (sociedades) y 1 de julio de 2026 (resto).</li>
<li><strong>Real Decreto-ley 15/2025</strong> (diciembre de 2025): nuevo aplazamiento de un año, a <strong>1 de enero de 2027</strong> y <strong>1 de julio de 2027</strong>.</li>
</ol>

<p>Desde el 29 de julio de 2025 los fabricantes de software ya deben ofrecer programas adaptados y entregar una <strong>declaración responsable</strong> de que cumplen el reglamento. Es decir, las herramientas ya existen: el aplazamiento da tiempo, pero no cambia lo que hay que hacer.</p>

<p>No hay que confundir Verifactu con la <strong>factura electrónica obligatoria entre empresas</strong> que prevé la Ley Crea y Crece. Son dos obligaciones distintas, con calendarios diferentes.</p>

<p><a href="https://www.youtube.com/watch?v=keRPzBcqBaw" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" src="https://img.youtube.com/vi/keRPzBcqBaw/maxresdefault.jpg" alt="Vídeo: el aplazamiento de Verifactu explicado" style="width:100%;max-width:480px;height:auto;" loading="lazy"></a><br><em>Vídeo: qué significó el aplazamiento de Verifactu.</em></p>

<h2>Qué hacer ahora: plan en 4 pasos</h2>

<ol>
<li><strong>Revisa cómo facturas hoy.</strong> Programa, hoja de cálculo, TPV, plataforma online… Haz una lista de todo lo que emite facturas en tu negocio.</li>
<li><strong>Pide la declaración responsable a tu proveedor de software.</strong> Si no te la da o no tiene fecha de adaptación, empieza a buscar alternativa.</li>
<li><strong>Elige modalidad.</strong> Para la mayoría de pequeños negocios, VERI*FACTU (envío automático) es la más sencilla.</li>
<li><strong>Haz la transición con margen.</strong> Lo ideal es que en el último trimestre del año anterior ya estés facturando con el sistema nuevo, para resolver incidencias antes de que sea obligatorio.</li>
</ol>

<p>Si llevas tu contabilidad con nosotros, coordinamos el cambio de programa con la <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-contable-mataro/">asesoría contable</a> para que la facturación y los libros sigan cuadrando. Y si tienes dudas sobre qué facturar y cómo, te puede servir nuestro artículo sobre <a href="https://oikosconsultores.es/2025/10/30/facturacion-y-contabilidad/">facturación y contabilidad</a>.</p>

<h2>Nuestra opinión sobre Verifactu</h2>

<p><a href="https://youtube.com/shorts/qV1EQ8UHuTE" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" src="https://img.youtube.com/vi/qV1EQ8UHuTE/maxresdefault.jpg" alt="Vídeo: opinión sobre Verifactu" style="width:100%;max-width:480px;height:auto;" loading="lazy"></a><br><em>Vídeo: nuestra opinión sobre Verifactu.</em></p>

<p>El objetivo es razonable: perseguir el software que permite ocultar ventas protege también a quien factura correctamente y compite en desventaja con quien no lo hace. Y para la mayoría de negocios que ya usan un programa de facturación actualizado, el cambio será casi invisible.</p>

<p>Lo que nos parece mejorable es la forma. Los sucesivos aplazamientos han generado incertidumbre, el criterio sobre Excel y Word sigue sin estar claro y el coste de adaptación pesa más, en proporción, en el pequeño autónomo que factura poco. Nuestra recomendación es no esperar a la última fecha: adaptarse con calma ahora cuesta mucho menos que hacerlo con prisas en diciembre.</p>

<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<h3>¿Verifactu es obligatorio en 2026?</h3>
<p>No. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, la obligación empieza el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Antes de esas fechas se puede usar de forma voluntaria.</p>

<h3>¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?</h3>
<p>Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, y lo hace el programa automáticamente. En la modalidad «no Verifactu» los registros se guardan en tu sistema y solo se entregan si Hacienda los pide.</p>

<h3>¿Hay un mínimo de facturación para estar obligado?</h3>
<p>No. Afecta a cualquier empresario o profesional que facture con un programa informático, sin importar su volumen, salvo las excepciones del SII y los territorios forales.</p>

<h3>Si mi asesoría emite mis facturas, ¿quién es responsable?</h3>
<p>Tú, como obligado a facturar. Lo que debes asegurarte es de que el sistema que se utiliza cumpla los requisitos.</p>

<h2>¿Necesitas ayuda para adaptarte?</h2>

<p>Revisamos cómo facturas hoy, te recomendamos la opción más sencilla para tu negocio y coordinamos el cambio con tu contabilidad. Habla con nuestra <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-fiscal-mataro/">asesoría fiscal en Mataró</a> en el <strong>937 41 47 67</strong>.</p>

<p>Información oficial: <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html" target="_blank" rel="noopener">Agencia Tributaria – Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2025/10/28/verifactu-la-verdad-sobre-el-nuevo-sistema-de-facturacion/">Verifactu 2027: qué es, a quién afecta y cuándo es obligatorio</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
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			</item>
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		<title>¿Qué es la Ley Mbappé y por qué está generando tanto debate?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Oct 2025 14:18:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Videos]]></category>
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					<description><![CDATA[<a href="https://oikosconsultores.es/2025/10/28/que-es-la-ley-mbappe-y-por-que-esta-generando-tanto-debate/" title="¿Qué es la Ley Mbappé y por qué está generando tanto debate?" rel="nofollow"><img width="1024" height="576" src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/ley-mbappe-1024x576.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="Ley Mbappé" style="display: block; margin-bottom: 5px; clear:both;max-width: 100%;" link_thumbnail="1" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/ley-mbappe-1024x576.jpg 1024w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/ley-mbappe-300x169.jpg 300w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/ley-mbappe-768x432.jpg 768w, https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/ley-mbappe.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><p>Qué es la Ley Mbappé y por qué está generando tanto debate En este artículo y en el video explicativo [&#8230;]</p>
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<h2>Qué es la Ley Mbappé y por qué está generando tanto debate</h2>
<p>En este artículo y en el <strong>video explicativo</strong> analizamos <strong>qué es la Ley Mbappé</strong>, una normativa que ha despertado polémica en el ámbito deportivo y fiscal. ¿Por qué se habla tanto de ella? ¿Cómo afecta a jugadores, clubes y a la economía en general? Aquí encontrarás respuestas claras y consejos prácticos.</p>

<h2>¿Qué es la Ley Mbappé?</h2>
<p>La Ley Mbappé es una propuesta que busca modificar el régimen fiscal aplicable a deportistas de élite, especialmente en contratos millonarios. Su objetivo es garantizar una mayor contribución fiscal en España, evitando que grandes fichajes se beneficien de ventajas tributarias excesivas.</p>

<h2>¿Por qué genera tanto debate?</h2>
<p>El debate surge porque esta ley impacta directamente en la competitividad de los clubes españoles frente a otros países con regímenes fiscales más favorables. Mientras algunos defienden la equidad tributaria, otros alertan sobre la fuga de talento y la pérdida de atractivo para el fútbol nacional.</p>

<h2>Ventajas y riesgos de la Ley Mbappé</h2>
<ul>
  <li><strong>Ventajas:</strong> Mayor recaudación fiscal y percepción de justicia tributaria.</li>
  <li><strong>Riesgos:</strong> Menor competitividad internacional y posible reducción de inversiones en el deporte.</li>
</ul>

<h2>Consejos prácticos para empresas y profesionales</h2>
<ul>
  <li>Evalúa el impacto fiscal si trabajas en el sector deportivo.</li>
  <li>Consulta con un asesor para planificar contratos y evitar riesgos.</li>
  <li>Mantente informado sobre cambios normativos que puedan afectar tu actividad.</li>
</ul>

<p>Si vas a trasladarte a vivir y trabajar en España, te explicamos qué impuestos te tocará pagar en <a href="https://oikosconsultores.es/2026/09/04/impuestos-mudarte-a-espana/">Me mudo a vivir a España: ¿qué impuestos tengo que pagar?</a></p>

<h2>¿Necesitas asesoramiento sobre fiscalidad?</h2>
<p>Te ayudamos a entender cómo pueden afectar estos cambios a tu actividad profesional. Llámanos al <strong>937 414 767</strong> o consulta nuestra <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-fiscal-mataro/">asesoría fiscal en Mataró</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://oikosconsultores.es/2025/10/28/que-es-la-ley-mbappe-y-por-que-esta-generando-tanto-debate/">¿Qué es la Ley Mbappé y por qué está generando tanto debate?</a> se publicó primero en <a href="https://oikosconsultores.es">Oikos Consultores</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Sociedad patrimonial o sociedad operativa?</title>
		<link>https://oikosconsultores.es/2025/10/08/sociedad-patrimonial-o-sociedad-operativa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Oct 2025 08:44:51 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Videos]]></category>
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<p>Muchas familias y empresarios tienen una sociedad limitada que, con los años, ha dejado de «hacer negocio» y se limita a tener pisos alquilados, un local o inversiones. Lo que pocos saben es que, en ese momento, Hacienda puede considerarla una <strong>sociedad patrimonial</strong>, con una tributación bastante más cara que la de una <strong>sociedad operativa</strong>.</p>

<p>En este artículo explicamos cómo distingue Hacienda una de otra, qué consecuencias fiscales tiene cada calificación en 2026 y qué se puede hacer para que tu sociedad no pase a ser patrimonial sin que te des cuenta.</p>



<figure class="wp-block-video"><video height="1920" style="aspect-ratio: 1080 / 1920;" width="1080" controls src="https://oikosconsultores.es/wp-content/uploads/2025/10/23-1.mp4"></video></figure>



<h2>Resumen rápido</h2>

<table>
<thead>
<tr><th></th><th>Sociedad operativa</th><th>Sociedad patrimonial</th></tr>
</thead>
<tbody>
<tr><td><strong>Qué hace</strong></td><td>Desarrolla una actividad económica: vende productos o presta servicios</td><td>Más de la mitad de su activo son valores o bienes no afectos a una actividad (por ejemplo, inmuebles alquilados sin estructura)</td></tr>
<tr><td><strong>Tipo del Impuesto sobre Sociedades 2026</strong></td><td>25 % general; 23 % si es empresa de reducida dimensión; 19 % / 21 % si es microempresa</td><td>25 % siempre, aunque facture poco</td></tr>
<tr><td><strong>Incentivos de pyme</strong> (libertad de amortización, reserva de nivelación…)</td><td>Sí, si cumple los requisitos</td><td>No</td></tr>
<tr><td><strong>Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y bonificación en Sucesiones</strong> para las participaciones</td><td>Posible, si se cumplen los requisitos de empresa familiar</td><td>Normalmente no</td></tr>
</tbody>
</table>

<h2>¿Qué es una sociedad operativa?</h2>

<p>Es la sociedad que desarrolla una <strong>actividad económica</strong>: organiza medios materiales y humanos para producir bienes o prestar servicios en el mercado. Un taller, una consultoría, una tienda o un restaurante constituidos como SL son sociedades operativas.</p>

<p>Es la forma «normal» de empresa y la que puede beneficiarse de todos los incentivos que la ley reserva a las pymes, incluidos los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades.</p>

<h2>¿Qué es una sociedad patrimonial?</h2>

<p>El artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define la <strong>entidad patrimonial</strong> como aquella en la que <strong>más de la mitad de su activo</strong> está formado por valores o por elementos <strong>no afectos a una actividad económica</strong>.</p>

<p>El cálculo no se hace con el balance de cierre, sino con la <strong>media de los balances trimestrales del ejercicio</strong>. Por eso una sociedad puede pasar a ser patrimonial un año concreto sin haberlo decidido: basta con que venda su negocio y se quede con la tesorería, o con que deje de tener actividad y conserve los inmuebles.</p>

<p>Hay matices importantes que juegan a favor del contribuyente:</p>

<ul>
<li>No se computan como «no afectos» los elementos cuyo precio de adquisición no supere los <strong>beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas</strong> del propio ejercicio y de los diez anteriores.</li>
<li>Las participaciones de al menos el 5 % en otras sociedades, mantenidas con los medios adecuados para dirigirlas, tampoco cuentan como valores a estos efectos.</li>
</ul>

<h2>El caso más habitual: la sociedad que alquila inmuebles</h2>

<p>Es la situación que más vemos en el despacho. Una SL tiene varios pisos o locales alquilados y nadie que los gestione dentro de la sociedad.</p>

<p>Para la ley, el alquiler de inmuebles solo es actividad económica si la sociedad cuenta, al menos, con <strong>una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa</strong> dedicada a esa gestión (art. 5.1 LIS). Si no la tiene, los inmuebles no están afectos a ninguna actividad y, si representan más de la mitad del activo, la sociedad es patrimonial.</p>

<p>Contratar a esa persona solo tiene sentido si el volumen de alquileres lo justifica. Hacienda revisa que el empleo sea real y que haya carga de trabajo suficiente; un contrato «de papel» no sirve.</p>

<h2>Diferencias fiscales en 2026</h2>

<h3>1. Tipo de gravamen</h3>

<p>Desde la reforma de la Ley 7/2024, las microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros) tributan en 2026 al 19 % por los primeros 50.000 € de base imponible y al 21 % por el resto, y las empresas de reducida dimensión al 23 %. La ley excluye expresamente a las <strong>entidades patrimoniales</strong>: tributan al <strong>25 %</strong> en todo caso.</p>

<p>Lo explicamos en detalle en <a href="https://oikosconsultores.es/2026/08/31/impuesto-sociedades-2026-rebaja-micropymes/">la rebaja del Impuesto sobre Sociedades 2026 para micropymes</a>.</p>

<h3>2. Incentivos de empresa de reducida dimensión</h3>

<p>El régimen de empresas de reducida dimensión no se aplica a las entidades patrimoniales. Eso significa que pierden, entre otros, la libertad de amortización, la amortización acelerada y la <a href="https://oikosconsultores.es/2026/05/26/reserva-capitalizacion-nivelacion-bases-negativas/">reserva de nivelación</a>.</p>

<h3>3. Patrimonio y Sucesiones</h3>

<p>Las participaciones de una sociedad operativa pueden quedar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio y tener una reducción muy importante en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se cumplen los requisitos de empresa familiar. Si la sociedad se dedica principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario, esos beneficios normalmente se pierden. Para muchas familias esta es la consecuencia más cara de todas, aunque no se note hasta el momento de una herencia o una donación.</p>

<h2>Ejemplo práctico</h2>

<p>Una SL de Mataró tiene tres pisos alquilados, que suponen el 85 % de su activo, y ningún empleado. En 2026 obtiene una base imponible de 40.000 €.</p>

<table>
<thead>
<tr><th></th><th>Si fuera microempresa operativa</th><th>Como sociedad patrimonial</th></tr>
</thead>
<tbody>
<tr><td>Tipo aplicable</td><td>19 % (primeros 50.000 €)</td><td>25 %</td></tr>
<tr><td>Cuota del Impuesto sobre Sociedades</td><td>7.600 €</td><td>10.000 €</td></tr>
<tr><td>Diferencia anual</td><td colspan="2"><strong>2.400 € más al año como patrimonial</strong></td></tr>
</tbody>
</table>

<p>Y a esa diferencia anual hay que sumarle lo que puede costar perder la exención en Patrimonio o la reducción en Sucesiones el día que los socios quieran traspasar la sociedad a sus hijos.</p>

<h2>¿Se puede evitar que una sociedad sea patrimonial?</h2>

<p>Depende de cada caso, pero estas son las vías que analizamos habitualmente:</p>

<ul>
<li><strong>Dar estructura real a la actividad de alquiler</strong>, con una persona empleada a jornada completa, cuando el volumen de inmuebles lo justifica.</li>
<li><strong>Reinvertir en la actividad</strong> en lugar de acumular tesorería o inversiones financieras que no se necesitan.</li>
<li><strong>Vigilar el equilibrio del activo trimestre a trimestre</strong>, especialmente después de vender un negocio o un inmueble importante.</li>
<li><strong>Reorganizar el grupo</strong> (separar actividad y patrimonio en sociedades distintas) cuando hay motivos económicos válidos, no solo fiscales.</li>
</ul>

<p>Y a veces la conclusión es la contraria: que tener una sociedad patrimonial sigue compensando frente a tener los inmuebles a nombre personal. Si te planteas para qué sirve realmente una sociedad sin actividad propia, te interesa también nuestro artículo sobre <a href="https://oikosconsultores.es/2026/08/28/sociedad-instrumental/">la sociedad instrumental</a>.</p>

<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<h3>¿Una sociedad patrimonial es ilegal?</h3>
<p>No. Es una calificación fiscal, no una sanción. La sociedad es perfectamente válida; simplemente tributa con unas reglas menos favorables.</p>

<h3>¿Se puede ser patrimonial un año y operativa al siguiente?</h3>
<p>Sí. La calificación se revisa cada ejercicio con la media de los balances trimestrales, así que puede cambiar de un año a otro.</p>

<h3>¿Me conviene más una SL o seguir como autónomo si voy a empezar un negocio?</h3>
<p>Depende sobre todo del beneficio esperado. Lo analizamos en <a href="https://oikosconsultores.es/2026/02/20/es-mejor-autonomo-o-crear-una-sl/">¿es mejor ser autónomo o crear una SL?</a></p>

<h2>¿Tu sociedad es patrimonial sin que lo sepas?</h2>

<p>Revisamos el balance de tu sociedad, te decimos cómo la calificaría Hacienda y qué opciones tienes. Habla con nuestro equipo de <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-fiscal-mataro/">asesoría fiscal en Mataró</a> en el <strong>937 41 47 67</strong>.</p>

<p>Si lo que necesitas es crear una sociedad nueva, como <a href="https://oikosconsultores.es/crea-tu-empresa-en-mataro-centro-pae-oficial/">centro PAE oficial en Mataró</a> tramitamos la constitución de forma rápida y sencilla.</p>
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		<title>Reducción de jornada laboral en 2026: qué implica para la empresa</title>
		<link>https://oikosconsultores.es/2025/10/08/que-implica-la-reduccion-de-jornada-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Oct 2025 08:35:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Videos]]></category>
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<p>«Reducción de jornada» se usa para dos cosas muy distintas, y conviene no mezclarlas:</p>

<ul>
<li>La <strong>reducción de la jornada máxima legal</strong> de 40 a 37,5 horas semanales, que el Gobierno impulsó y que el Congreso rechazó en septiembre de 2025.</li>
<li>La <strong>reducción de jornada individual</strong> que un trabajador puede pedir para cuidar de un hijo o de un familiar, un derecho que existe desde hace años y que cualquier empresa debe saber gestionar.</li>
</ul>

<p>En este artículo explicamos en qué punto está cada una en 2026 y qué tiene que hacer la empresa en cada caso.</p>

<h2>La jornada de 37,5 horas: ¿está en vigor?</h2>

<p><strong>No.</strong> El proyecto de ley que reducía la jornada máxima a 37,5 horas semanales sin rebajar el salario fue rechazado por el Congreso en septiembre de 2025. Por tanto, en el sector privado sigue vigente el límite del Estatuto de los Trabajadores: <strong>40 horas semanales de trabajo efectivo</strong> en cómputo anual (art. 34 ET).</p>

<p>Eso no significa que en tu empresa se trabajen 40 horas: lo que manda en la práctica es el <strong>convenio colectivo</strong> aplicable, y muchos ya fijan jornadas inferiores. Revisar el convenio es lo primero que hacemos cuando un cliente nos pregunta por su jornada.</p>

<p>Lo que sí es obligatorio para todas las empresas, desde 2019, es el <strong>registro diario de jornada</strong> de cada trabajador, con hora de inicio y de fin, conservado durante cuatro años (art. 34.9 ET). El Gobierno trabaja además en un reglamento para que ese registro sea digital y accesible a la Inspección de Trabajo. No tenerlo es una de las infracciones más sancionadas.</p>

<h2>La reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares</h2>

<p>El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a reducir la jornada diaria, con <strong>disminución proporcional del salario</strong>, a quien tenga a su cuidado:</p>

<ul>
<li>Un <strong>hijo menor de 12 años</strong>.</li>
<li>Una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.</li>
<li>Un familiar hasta el segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida.</li>
</ul>

<p>La reducción debe estar <strong>entre un octavo y la mitad</strong> de la jornada. Si el hijo menor sufre cáncer u otra enfermedad grave, los progenitores pueden reducir al menos a la mitad hasta que cumpla 23 años, con una prestación específica de la Seguridad Social que compensa parte del salario.</p>

<h3>Qué puede y qué no puede decidir la empresa</h3>

<ul>
<li><strong>El horario lo concreta el trabajador</strong>, dentro de su jornada ordinaria (art. 37.7 ET). Debe avisar con 15 días de antelación, o con el plazo que fije el convenio.</li>
<li>Si la empresa no está de acuerdo con el horario propuesto, no puede simplemente negarlo: la discrepancia se resuelve en el juzgado de lo social por un procedimiento urgente.</li>
<li><strong>Despedir a un trabajador con reducción de jornada por cuidado</strong> es, salvo que se acredite una causa ajena, un despido <strong>nulo</strong>, con readmisión obligatoria.</li>
<li>Si hay un despido procedente o improcedente, la <strong>indemnización se calcula con el salario a jornada completa</strong>, no con el reducido.</li>
</ul>

<h3>Cómo afecta a la nómina y a la cotización</h3>

<ul>
<li>El salario y las pagas extra se reducen en la misma proporción que la jornada.</li>
<li>La empresa cotiza por el salario reducido, pero durante un tiempo la Seguridad Social considera esas cotizaciones como si fueran a jornada completa a efectos de algunas prestaciones, para que el trabajador no salga perjudicado.</li>
<li>Para cubrir las horas que deja de hacer, la empresa puede firmar un <strong>contrato de sustitución</strong> que complete la jornada reducida (art. 15.3 ET).</li>
</ul>

<h2>Reducir jornada no es lo mismo que adaptarla</h2>

<p>Además de la reducción, el trabajador puede pedir una <strong>adaptación de jornada</strong> para conciliar (art. 34.8 ET): cambiar el horario, pasar a turno fijo o trabajar en remoto, <strong>sin reducir horas ni salario</strong>. La empresa debe abrir un proceso de negociación de un máximo de 15 días y, si la rechaza, justificarlo por razones objetivas y proponer alternativas.</p>

<h2>Qué debe hacer la empresa: lista de comprobación</h2>

<ol>
<li>Tener el <strong>registro de jornada</strong> al día y conservado cuatro años.</li>
<li>Revisar qué dice el <strong>convenio colectivo</strong> sobre jornada, preavisos y concreción horaria.</li>
<li>Responder por escrito a las solicitudes de reducción o adaptación, dentro de plazo.</li>
<li>Ajustar la <strong>nómina</strong> y comunicar la variación a la Seguridad Social.</li>
<li>Planificar cómo cubrir las horas, por ejemplo con un contrato de sustitución.</li>
<li>Consultar antes de tomar cualquier medida disciplinaria con un trabajador que tenga reducción de jornada.</li>
</ol>

<p>Si quieres repasar el resto de obligaciones que tiene una empresa con trabajadores este año, las reunimos en <a href="https://oikosconsultores.es/2026/03/16/obligaciones-laborales-empresa-2026/">obligaciones laborales de la empresa en 2026</a>.</p>

<h2>Preguntas frecuentes</h2>

<h3>¿Ya es obligatoria la jornada de 37,5 horas?</h3>
<p>No. El Congreso rechazó la ley en septiembre de 2025. La jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales, salvo que tu convenio fije menos.</p>

<h3>¿Puede la empresa negarse a una reducción de jornada por cuidado de un hijo?</h3>
<p>No, si se cumplen los requisitos legales: es un derecho del trabajador. Lo que se puede discutir es la concreción del horario, y en ese caso decide el juzgado.</p>

<h3>¿Se cobra menos con reducción de jornada?</h3>
<p>Sí. El salario se reduce en la misma proporción que la jornada. Solo en el caso de hijos con cáncer u otra enfermedad grave existe una prestación de la Seguridad Social que compensa parte de la pérdida.</p>

<h3>¿Qué pasa si no llevo el registro de jornada?</h3>
<p>Es una infracción grave que la Inspección de Trabajo sanciona con frecuencia, y además deja a la empresa sin pruebas ante una reclamación de horas extra.</p>

<h2>¿Necesitas ayuda con la jornada de tu plantilla?</h2>

<p>Gestionamos las reducciones y adaptaciones de jornada, las nóminas y el registro horario de tu empresa, y te asesoramos antes de tomar decisiones con riesgo. Habla con nuestra <a href="https://oikosconsultores.es/asesoria-laboral-mataro/">asesoría laboral en Mataró</a> en el <strong>937 414 767</strong>.</p>
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