Muchas sociedades pagan más Impuesto sobre Sociedades del necesario. No por falta de beneficios fiscales, sino porque no los planifican o los aplican por separado, sin ver cómo encajan entre sí.
Hay tres herramientas que cualquier pyme con beneficios debería revisar antes de cerrar el ejercicio:
- La reserva de capitalización: reduce la base imponible si la empresa aumenta sus fondos propios.
- La reserva de nivelación: permite adelantar hoy la deducción de pérdidas que puedan llegar en los próximos años.
- La compensación de bases imponibles negativas (BINs): permite restar las pérdidas de ejercicios anteriores.
En esta guía explicamos cómo funciona cada una con las reglas vigentes desde 2025, en qué orden se aplican y qué errores suelen acabar en una regularización de Hacienda.
El verdadero ahorro fiscal no aparece en un cálculo aislado. Aparece cuando las tres herramientas trabajan de forma coordinada.
Resumen rápido: las tres herramientas de un vistazo
| Reserva de capitalización | Reserva de nivelación | Bases imponibles negativas | |
|---|---|---|---|
| Quién puede aplicarla | Sociedades que tributen al tipo general o a los tipos de pymes y aumenten sus fondos propios | Empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones) que apliquen el tipo general de gravamen y cumplan los requisitos del art. 105 LIS | Cualquier sociedad con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores |
| Cuánto reduce | 20 % del incremento de fondos propios (hasta 30 % si aumenta la plantilla) | Hasta el 10 % de la base imponible positiva, con un máximo de 1 millón € | Hasta el 70 % de la base imponible (siempre al menos 1 millón €) |
| Límite | 20 % de la base imponible previa (25 % si la cifra de negocios es inferior a 1 millón €) | 10 % de la base, máximo 1 millón € | 70 %, 50 % o 25 % según cifra de negocios |
| ¿Ahorro definitivo o diferimiento? | Definitivo, si se cumplen los requisitos | Diferimiento: se revierte en 5 años | Definitivo (recupera impuesto pagado de más en años de pérdidas) |
| Obligación contable | Reserva indisponible durante 3 años | Reserva indisponible hasta la reversión | Poder acreditar el origen de las pérdidas |
La reserva de capitalización: premiar a la empresa que se fortalece
La reserva de capitalización (art. 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) incentiva que la empresa retenga beneficios en lugar de repartirlos. Si los fondos propios crecen, Hacienda permite reducir la base imponible.
Con la reforma de la Ley 7/2024, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 la reserva es más generosa:
- Porcentaje general: 20 % del incremento de fondos propios.
- Porcentaje incrementado si crece la plantilla media y ese aumento se mantiene 3 años: 23 % si la plantilla crece entre el 2 % y el 5 %, 26,5 % si crece entre el 5 % y el 10 %, y 30 % si crece más del 10 %.
- Límite: la reducción no puede superar el 20 % de la base imponible previa (25 % en entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros). Lo que exceda puede aplicarse en los dos ejercicios siguientes.
- Mantenimiento: el incremento de fondos propios debe mantenerse durante 3 años (antes, 5), y la reserva debe figurar en el balance como indisponible durante ese plazo.
No basta con tener beneficios. Los errores más habituales vienen de computar como incremento de fondos propios partidas que no cuentan, o de repartir dividendos o reducir capital dentro del plazo de mantenimiento sin darse cuenta de que se pierde el incentivo.
Explicamos el cálculo paso a paso en cómo calcular la reserva de capitalización y evitar errores frecuentes.

Vídeo: la reserva de capitalización explicada en un minuto.
Reserva de nivelación: un colchón fiscal para futuras pérdidas
La reserva de nivelación (art. 105 LIS) está pensada para empresas de reducida dimensión, las que tienen una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros.
Permite reducir hoy la base imponible hasta un 10 %, con un máximo de 1 millón de euros por ejercicio. A cambio, esa reducción se recupera en los cinco años siguientes:
- Si en esos cinco años la empresa tiene pérdidas (base imponible negativa), la reducción se suma a la base de ese año y sirve para neutralizarlas.
- Si no hay pérdidas, el importe pendiente se suma a la base imponible al final del quinto año.
Por tanto, no es un ahorro definitivo, sino un diferimiento: se paga menos ahora y, si no llegan pérdidas, se paga más adelante. Aun así, mejora la tesorería y es especialmente útil en negocios con resultados irregulares, muy habituales entre las pymes de Mataró y el Maresme.
Ojo: el art. 105 LIS exige aplicar el tipo de gravamen general. Las empresas que tributan a tipos reducidos pueden quedar fuera, así que hay que comprobarlo caso por caso antes de aplicarla.
Requisito imprescindible: dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción, con cargo a los beneficios del ejercicio. Si ese año no hay beneficio contable suficiente, se dota en los ejercicios siguientes.

Vídeo: la reserva de nivelación explicada en un minuto.
Bases imponibles negativas: compensar pérdidas de forma inteligente
Las bases imponibles negativas (BINs) son las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Se pueden compensar con los beneficios de los años siguientes, sin límite temporal, pero con límites cuantitativos:
- Hasta el 70 % de la base imponible previa si la cifra de negocios es inferior a 20 millones de euros.
- 50 % si está entre 20 y 60 millones, y 25 % si supera los 60 millones.
- En todos los casos se puede compensar como mínimo 1 millón de euros al año, así que en la práctica la mayoría de pymes puede compensar todo.
El riesgo está en la prueba. Aunque las pérdidas se hayan generado hace muchos años, Hacienda puede comprobar su origen durante 10 años desde que termina el plazo para declarar el ejercicio en que se generaron. Sin contabilidad y facturas que las respalden, la compensación puede anularse.
Profundizamos en ello en los límites y riesgos de las bases imponibles negativas.
El orden de aplicación importa
En la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), las tres figuras se aplican en este orden:
- Reserva de capitalización, calculada sobre la base imponible previa.
- Compensación de bases imponibles negativas.
- Reserva de nivelación, sobre la base positiva que queda.
Este orden tiene consecuencias. Como la reserva de capitalización se aplica primero, no compite con las BINs pendientes. Y la reserva de nivelación se calcula sobre lo que queda después de compensar pérdidas, así que en una empresa que acaba de salir de pérdidas su efecto será pequeño.
Ejemplo práctico
Una sociedad limitada de Mataró, con una cifra de negocios de 3 millones de euros y que cumple los requisitos para aplicar la reserva de nivelación, tiene en 2026:
- Base imponible previa: 120.000 €
- Incremento de fondos propios respecto al año anterior: 100.000 €
- Bases imponibles negativas pendientes de años anteriores: 30.000 €
| Paso | Cálculo | Base resultante |
|---|---|---|
| Base imponible previa | 120.000 € | |
| 1. Reserva de capitalización | 20 % × 100.000 = 20.000 € (límite: 20 % × 120.000 = 24.000 €) | 100.000 € |
| 2. Compensación de BINs | 30.000 € (dentro del límite de 1 millón) | 70.000 € |
| 3. Reserva de nivelación | 10 % × 70.000 = 7.000 € | 63.000 € |
La base imponible baja de 120.000 € a 63.000 €. De esa reducción, 50.000 € son ahorro definitivo (capitalización y BINs) y 7.000 € son un diferimiento que se revertirá en cinco años si no hay pérdidas.
Para conseguirlo, la sociedad debe dotar dos reservas indisponibles en las cuentas del ejercicio (20.000 € de capitalización y 7.000 € de nivelación) y no reducir sus fondos propios durante los tres años siguientes.
Errores que acaban en regularización
En las comprobaciones de Hacienda el problema rara vez es el fraude. Casi siempre es haber aplicado un incentivo sin suficiente soporte técnico:
- No dotar la reserva indisponible en la junta que aprueba las cuentas.
- Repartir dividendos o reducir capital antes de que pasen los tres años de mantenimiento.
- Calcular el incremento de fondos propios con partidas que no computan.
- Compensar BINs sin conservar la documentación que las acredita.
- Olvidar revertir la reserva de nivelación en el quinto año.
Por eso la fiscalidad no debe gestionarse solo desde la contabilidad. Las decisiones sobre dividendos, ampliaciones de capital o contratación afectan directamente a estos incentivos y conviene tomarlas antes del cierre, no después.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar a la vez la reserva de capitalización y la de nivelación?
Sí. Son compatibles y se aplican de forma sucesiva en la misma declaración, siempre que la empresa cumpla los requisitos de cada una y dote las dos reservas indisponibles.
¿Qué pasa si reparto dividendos después de aplicar la reserva de capitalización?
Si el reparto hace que los fondos propios bajen por debajo del incremento que dio derecho a la reducción dentro de los tres años siguientes, se pierde el incentivo y hay que regularizar el impuesto, con intereses de demora.
¿Las bases imponibles negativas caducan?
No. Desde 2015 no tienen plazo para compensarse. Lo que sí existe es un plazo de 10 años durante el cual Hacienda puede comprobar su origen, así que la documentación debe conservarse.
¿La reserva de nivelación es un ahorro fiscal real?
Es un diferimiento. Si en los cinco años siguientes hay pérdidas, la reducción se usa para compensarlas; si no, se paga más adelante. Aun así, mejora la tesorería y permite planificar mejor.
Conclusión
La reserva de capitalización, la reserva de nivelación y las bases imponibles negativas son herramientas potentes, pero su valor real aparece cuando se aplican de forma coordinada y con visión a varios años.
En Oikos Consultores revisamos cada cierre del ejercicio con las sociedades que asesoramos para aprovechar estos incentivos con seguridad. Si quieres saber cuánto puede reducir tu empresa, habla con nuestro equipo de asesoría fiscal en Mataró en el 937 41 47 67.


