La fiscalidad de la empresa familiar no se juega en un solo impuesto. Se juega en tres momentos: mientras la empresa funciona, cuando se dona en vida y cuando se hereda. Y lo que se haga en el primero decide lo que se pagará en los otros dos.
La ley ofrece beneficios muy potentes. Una exención total en el Impuesto sobre el Patrimonio. Una reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones. Y, en ciertos casos, ninguna plusvalía en el IRPF al transmitir la empresa.
Pero esos beneficios no son automáticos. Exigen requisitos de participación, de dirección, de remuneración y de mantenimiento. Un descuido en cualquiera de ellos puede costar cientos de miles de euros. En este artículo los repasamos con criterio práctico, pensando en empresas familiares de Mataró, el Maresme y el resto de Cataluña.
En pocas palabras: casi todos los beneficios fiscales de la empresa familiar dependen de una misma llave: que las participaciones o el negocio estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio. Si esa llave falla, falla todo lo demás.
Qué entiende Hacienda por empresa familiar
No existe una definición única. La normativa fiscal no pregunta si la empresa «es familiar», sino si cumple unos requisitos concretos. Hay dos formas de tenerla:
- — Como empresa individual o negocio profesional, sin sociedad: el comercio, el taller, la explotación agraria o el despacho.
- — A través de participaciones en una sociedad, normalmente una SL o una SA.
Cada forma tiene sus propias reglas. Pero ambas comparten el mismo esquema: actividad económica real, implicación personal de la familia y permanencia en el tiempo.
La llave de todo: la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
Cataluña mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio. Por eso esta exención importa doblemente: ahorra el impuesto anual y, además, abre la puerta a la reducción en Sucesiones y Donaciones.
Si la empresa es una sociedad
Las participaciones están exentas si se cumplen, a la vez, tres requisitos:
- — Actividad económica real. La sociedad no puede dedicarse principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- — Participación mínima. Al menos un 5 % individual, o un 20 % conjunto con el cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
- — Dirección y remuneración. El titular ejerce funciones de dirección y cobra por ellas más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Cuando la participación es familiar, basta con que un miembro del grupo cumpla el requisito de dirección y remuneración. Esa persona arrastra la exención para todos.
Si es una empresa individual o un negocio profesional
Están exentos los bienes y derechos necesarios para la actividad, siempre que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa. Además, debe ser la principal fuente de renta del titular: más del 50 % de su base imponible del IRPF.
La afectación de activos: el punto débil más frecuente
La exención no alcanza a todo lo que hay en la sociedad. Solo al valor que corresponde a los activos necesarios para la actividad. Un piso que usa un socio, una cartera de inversiones o un exceso de tesorería pueden reducir la parte exenta.
Hay un matiz importante. No se consideran activos ajenos a la actividad aquellos cuyo precio no supere los beneficios no distribuidos de los últimos diez años. Es decir, la liquidez acumulada con beneficios propios tiene cierta protección.
Distinguir bien entre actividad y patrimonio es esencial. Lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre las diferencias entre sociedad patrimonial y sociedad operativa.
Heredar la empresa familiar: la reducción del 95 % en Sucesiones
Supongamos que las participaciones o el negocio cumplían los requisitos anteriores. Entonces el heredero puede reducir un 95 % de su valor en el Impuesto sobre Sucesiones.
Las reglas en Cataluña
Cataluña tiene su propia regulación. Sus rasgos principales son:
- — Reducción del 95 % (97 % si se trata de participaciones en sociedades laborales).
- — Pueden aplicarla el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los colaterales hasta el tercer grado.
- — También ciertos trabajadores de la empresa sin parentesco: con al menos diez años de antigüedad y cinco en funciones de dirección.
- — El heredero debe mantener lo recibido, y la actividad, durante los cinco años siguientes al fallecimiento.
La norma estatal, aplicable en otros territorios, exige en cambio diez años de mantenimiento. Por eso conviene confirmar siempre qué normativa autonómica corresponde.
El IRPF del fallecido: la «plusvalía del muerto»
Al morir, la revalorización acumulada de la empresa no tributa en el IRPF del causante. El heredero recibe las participaciones por su valor en la herencia, y ese será su nuevo valor de compra.
Donar la empresa en vida
Muchas familias prefieren no esperar. Donar en vida permite ordenar el relevo y acompañar a la siguiente generación. Fiscalmente, también puede ser muy eficiente.
La reducción en el Impuesto sobre Donaciones
En Cataluña, la donación de un negocio o de participaciones a familiares puede reducirse un 95 %. Los requisitos clave son:
- — Que el donante tenga 65 años o más, o una incapacidad permanente.
- — Que el donante deje de ejercer funciones de dirección y de cobrar por ellas.
- — Que el donatario mantenga lo recibido durante cinco años.
- — Que las participaciones o el negocio cumplan los requisitos de la exención en Patrimonio.
Sin plusvalía para quien dona
Normalmente, donar un bien revalorizado genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante. Con la empresa familiar no es así si la donación cumple los requisitos de la reducción.
A cambio, el donatario hereda el valor y la fecha de compra del donante. La plusvalía no desaparece: se aplaza hasta que el hijo venda.
El relevo generacional no se improvisa en la notaría. Los requisitos se preparan con uno o dos años de antelación: quién dirige, quién cobra y qué activos hay en la sociedad.
El pacto sucesorio: heredar en vida
El derecho civil catalán permite los pactos sucesorios. Con ellos, una persona atribuye en vida bienes concretos a sus futuros herederos. Es una herramienta muy útil para planificar la sucesión de una empresa.
Fiscalmente, el pacto sucesorio tributa como una herencia, no como una donación. Por eso puede aplicar los beneficios propios de las adquisiciones por causa de muerte.
Pero hay una cautela importante en el IRPF. Si el beneficiario vende lo recibido antes de cinco años, o antes de que fallezca quien lo transmitió, no actualiza el valor. Se queda con el valor y la fecha del transmitente, y tributa por toda la plusvalía. El Tribunal Constitucional avaló esta regla en 2023.
Consejeros y administradores: cómo tributan
En la empresa familiar, los mismos que son socios suelen ser administradores. Eso obliga a ordenar bien la retribución.
- — En el IRPF, lo que cobra el administrador o consejero es rendimiento del trabajo.
- — La retención es del 35 %, o del 19 % si la sociedad facturó menos de 100.000 euros el último ejercicio.
- — Para que la sociedad pueda deducirlo en el Impuesto sobre Sociedades, la retribución debe estar bien amparada en los estatutos y acuerdos sociales.
Este punto conecta directamente con la exención en Patrimonio. La remuneración por funciones de dirección es la que computa para superar el famoso 50 %. Si se retribuye mal, o no se retribuye, la exención puede caer.
Hemos tratado estas cuestiones en detalle en dos artículos: sobre la deducibilidad de la retribución de administradores con cargo gratuito y sobre el autónomo societario y lo que paga en 2026.
Financiación entre la familia y la empresa
Es habitual que los socios presten dinero a la sociedad, o al revés. Son operaciones vinculadas y deben valorarse a precio de mercado.
- — Si el socio presta a la sociedad, los intereses que cobra son rendimientos del capital mobiliario en su IRPF.
- — Un préstamo «gratuito» del socio a la sociedad se presume retribuido, salvo prueba en contrario.
- — Si la sociedad presta al socio, debe cobrar un interés de mercado y documentarlo.
Una financiación bien documentada evita ajustes y sanciones. Y además protege la imagen de la sociedad como empresa con actividad real.
Patrimonio inmobiliario familiar y SOCIMI
Algunas familias, además de la empresa, acumulan inmuebles en alquiler. Para patrimonios grandes existe la SOCIMI, una sociedad de inversión inmobiliaria que tributa al 0 % en el Impuesto sobre Sociedades.
Sus condiciones, sin embargo, son exigentes. Requiere un capital mínimo de cinco millones de euros y cotizar en un mercado. Y obliga a repartir la mayor parte de los beneficios como dividendos, que tributan en manos de los socios.
Para la mayoría de patrimonios familiares no es la solución. Pero conviene conocerla cuando el volumen inmobiliario es relevante.
Cuando la familia se internacionaliza
Cada vez es más habitual que algún hijo viva fuera de España. Eso añade dos cuestiones:
- — Herencias y donaciones a no residentes. Hoy los no residentes pueden aplicar, en general, la normativa autonómica y sus reducciones. Pero hay que revisar también la fiscalidad de su país.
- — El impuesto de salida («exit tax»). Quien deja de residir en España con participaciones importantes puede tributar por la plusvalía latente. Se aplica, entre otros casos, con participaciones de más de cuatro millones de euros, o de más del 25 % si superan un millón.
Empresas familiares sin sociedad
Muchas empresas familiares no tienen forma societaria. Son autónomos, comunidades de bienes o sociedades civiles. También pueden acceder a los beneficios fiscales, pero con reglas propias:
- — La exención en Patrimonio exige que la actividad sea la principal fuente de renta del titular.
- — Solo están exentos los bienes afectos a la actividad. Un local usado también como vivienda, por ejemplo, plantea problemas.
- — En una comunidad de bienes, los requisitos se analizan en cada comunero.
- — Al heredar o donar, el beneficiario debe continuar la actividad durante el plazo de mantenimiento.
A veces, la sucesión es el momento de plantearse si conviene constituir una sociedad. Te ayudamos a valorarlo en nuestro artículo sobre cuándo pasar de autónomo a sociedad limitada.
Fiscalidad de la empresa familiar: lo que dicen los tribunales
La fiscalidad de la empresa familiar genera mucha litigiosidad. Estos son algunos criterios recientes que conviene tener presentes:
- — Los requisitos se comprueban en la fecha de la transmisión. En diciembre de 2024, el Tribunal Supremo denegó la reducción en una donación en Cataluña. En el momento de donar no se cumplía el requisito de remuneración, aunque se cumpliera después ese mismo año.
- — El grupo familiar tiene límites. Solo incluye hasta los hermanos. Un sobrino que dirige la empresa no permite aplicar la exención a su tío, según la Dirección General de Tributos en 2025.
- — Quien dirige no necesita ser socio. Basta con que pertenezca al grupo familiar y cumpla el requisito de remuneración. Así lo ha admitido el Tribunal Supremo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo donar la empresa a mis hijos y seguir cobrando de ella?
No por funciones de dirección. Para aplicar la reducción en Cataluña, el donante debe dejar de dirigir y de cobrar por ello. Otras relaciones, como un alquiler a precio de mercado, deben analizarse caso por caso.
¿Qué pasa si mi hijo vende las participaciones antes de cinco años?
Pierde la reducción. Tendrá que pagar la parte del impuesto que se ahorró, con intereses de demora.
¿La tesorería acumulada impide la exención?
No necesariamente. La liquidez procedente de beneficios de los últimos diez años no se considera ajena a la actividad, hasta ese importe. Pero conviene revisarlo cada año.
¿Dónde está la norma?
La exención está en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE). Las reducciones, en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, para Cataluña, en la Ley 19/2010 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En resumen
La fiscalidad de la empresa familiar ofrece ventajas extraordinarias, pero exige orden. Tres ideas para quedarse:
- — La exención en Patrimonio es la llave de todo lo demás. Hay que revisarla cada año.
- — Dirección, remuneración y activos afectos deben estar en regla antes de donar o fallecer.
- — Tras la transmisión, hay que mantener la empresa y la actividad durante el plazo exigido.
En Oikos Consultores acompañamos a empresas familiares de Mataró y del Maresme en su relevo generacional. Revisamos requisitos, ordenamos la retribución y planificamos la donación o la herencia con tiempo. Nuestro equipo de asesoría fiscal en Mataró puede estudiar tu caso. Y si tu empresa es una sociedad, te acompañamos también desde nuestra asesoría para pymes en Mataró.
📞 Llámanos al 937 414 767 y lo vemos contigo.


