Reparto de dividendos y beneficios

Dividendos

Serán los socios quienes deberán aprobar el reparto de beneficios. Debe proponer el reparto el administrador u órgano de administración mediante Junta General, indicando la cifra de los dividendos a repartir. Para ello dicho reparto se hará siempre y cuando existan beneficios en el ejercicio y no haya pérdidas que compensar de años anteriores. 

También deben cumplirse las exigencias de las Reservas:

Reserva Legal: por exigencias legales, al menos un 10% del beneficio obtenido hay que destinarlo a reserva legal. Esta práctica deberá cumplirse hasta que se cubra el 20% del capital social.

Reserva Estatutaria: si en los estatutos se prevé qué cantidades de los beneficios deben destinarse a aumentar los fondos propios, la cantidad que exceda se podrá destinar a dividendos.

Reserva Voluntaria: se puede disponer libremente. La cantidad que se estipule como reserva voluntaria siempre podrá acordarse por Junta General su distribución.

Si con los beneficios se cubren todas las exigencias de las reservas, se puede acordar en la Junta General el destino de los beneficios para repartirlos como dividendos.

Previos

Se debe acordar el reparto en la Junta General; debe efectuarse en proporción a las participaciones de los socios

El dividendo no es ni más ni menos que una fuente

  • El reparto debe realizarse en proporción a la participación que tenga el socio en el capital social. No obstante si en los estatutos se pacta otro tipo de reparto deberá estarse a lo que disponga el estatuto.
  • Si se establecen dividendos mínimos para determinadas participaciones, estos dividendos tienen prioridad. Además también gozarán de preferencia los dividendos referentes a la remuneración de los administradores.

Fiscalidad

La retención a practicar desde el 01-01-2016 es del 19% sobre dicho dividendo. La retención la realizará la sociedad.

No obstante, no a todos los socios debe practicarse la retención, pues dependerá de las características de cada socio:

  • Persona física: Debe practicarse la retención de 19 %.
  • Persona jurídica: Debe seguirse las siguiente reglas
    • Si el socio tiene una participación inferior al 5 % en la sociedad, deberá practicarse la retención.
    • Si el socio tiene una participación superior al 5 % no debe practicarse la retención si concurren los siguientes supuestos:
      • Cuando el socio tuviera la participación durante el año anterior de manera ininterrumpida.
      • Cuando el socio entregue a la sociedad que reparta el dividendo un certificado que acredite que tenga derecho a la exención por motivo de “doble imposición”.

Ingreso de la  retención

La retención tiene que declararse en la liquidación de renta en la que el dividendo es exigible.Se ha de tener en cuenta la fecha en la que deba cobrarse el dividendo, a pesar de que ese dividendo se cobre en un periodo posterior.

Modelo a presentar

La retención se realiza a través del modelo 123. Se usa, también,  para ingresar otras retenciones como las de intereses de préstamos y arrendamientos de negocios..

Resumen anual de dividendos

El resumen anual debe realizarse durante el mes de enero. Este resumen se presenta a través del modelo 193 de “declaración anual informativa”. Los datos serán:

  • Número total de perceptores
  • Base de retención e ingreso a cuenta. En vuestro caso el dividendo.
  • Retención e ingreso a cuenta.
  • Suma total de retenciones e ingresos a cuenta.