Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida:
• Aumento de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. También aumentan (a favor del contribuyente) los límites a partir de los cuales se aplican estas reducciones.
• Se eleva el límite de 14.000€ a 15.000€ para la obligación de declarar en caso de percibir rendimientos del trabajo de más un pagador; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
• En cuanto al límite de reducción de la base imponible de las aportaciones a planes de pensiones, el límite absoluto pasa de 1.500 a 8.500 euros, con algunos requisitos. Además, los nuevos planes de pensiones de empleo tendrán deducciones para empresas y trabajadores.
• Deducción por maternidad: las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años siempre que se cumplan determinados requisitos.