El coche de empresa es una de las retribuciones más habituales y también una de las que más regularizaciones provoca. Si el trabajador, o el socio administrador, puede usar el vehículo fuera del trabajo, Hacienda considera que recibe una retribución en especie que debe tributar en su IRPF.
Te explicamos cómo se calcula en 2026, qué reducciones hay para los coches eléctricos e híbridos, qué tiene que hacer la empresa en la nómina y los errores que más se detectan en las inspecciones.
Resumen rápido
| Situación | Valoración anual de la renta en especie |
|---|---|
| Coche propiedad de la empresa | 20 % del coste de adquisición (impuestos incluidos) |
| Coche en renting o leasing | 20 % del valor de mercado del vehículo nuevo |
| Uso mixto (trabajo y particular) | La parte proporcional al uso particular |
| Eléctrico o híbrido enchufable (≥15 km de autonomía), hasta 40.000 € | Reducción del 30 % |
| Híbrido o de gas, hasta 35.000 € | Reducción del 20 % |
| Combustión Euro 6 con ≤120 g/km de CO₂, hasta 25.000 € | Reducción del 15 % |
Cuándo el coche de empresa es retribución en especie
La Ley del IRPF considera rendimiento del trabajo en especie la utilización de bienes de la empresa para fines particulares de forma gratuita o por debajo del precio de mercado (art. 42). El coche encaja cuando:
- Es de la empresa o está contratado por ella en renting o leasing.
- El trabajador o administrador puede disponer de él para fines particulares: fines de semana, vacaciones, trayectos de casa al trabajo…
La clave está en la palabra disponer. Hacienda y los tribunales atienden a la disponibilidad del vehículo para uso privado, no solo a los kilómetros que realmente se hacen fuera del trabajo. Un coche que el trabajador se lleva a casa cada día está disponible para uso particular, aunque lo use poco.
Cuándo no hay renta en especie
Si el vehículo se utiliza exclusivamente para el trabajo, no hay retribución en especie. Es habitual en comerciales, técnicos de mantenimiento o repartidores, pero hay que poder demostrarlo:
- Una política interna escrita que prohíba el uso particular.
- Registro de kilometraje, rutas o geolocalización.
- El coche se queda en la empresa fuera del horario laboral.
- Rotulación comercial, que hace poco creíble el uso privado.
Sin pruebas, lo habitual es que Hacienda presuma que existe uso particular.
Cómo se calcula
La valoración es objetiva y depende de quién es el propietario del vehículo (art. 43 de la Ley del IRPF):
- Si el coche es de la empresa: el 20 % anual de su coste de adquisición, incluidos los impuestos.
- Si está en renting o leasing: el 20 % anual del valor de mercado que tendría el vehículo si fuera nuevo, aunque no lo sea.
- Si la empresa entrega el coche en propiedad al trabajador: su coste de adquisición, incluidos los impuestos. Si antes lo había usado, se descuenta la valoración del uso ya imputado.
Ese 20 % se aplica en proporción al tiempo en que el coche está disponible para uso particular. El criterio más común es repartir el tiempo entre horas de trabajo y horas libres, y conviene documentar el porcentaje que se aplica. Si el trabajador paga algo a la empresa por usar el coche, ese importe se resta.
Reducciones para vehículos eficientes
El Reglamento del IRPF (art. 48 bis) reduce la valoración según el tipo de vehículo, siempre que su valor de mercado nuevo, antes de impuestos, no supere unos límites:
- 30 %: eléctricos de batería, eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables con al menos 15 km de autonomía eléctrica, con un valor de hasta 40.000 €.
- 20 %: híbridos o vehículos de gas licuado o gas natural con emisiones de hasta 120 g/km, con un valor de hasta 35.000 €.
- 15 %: turismos Euro 6 con emisiones de hasta 120 g/km, con un valor de hasta 25.000 €.
Ejemplo práctico
Una empresa de Mataró tiene en renting un SUV con un valor de mercado nuevo de 36.000 € y se lo asigna a su director comercial, que lo usa también fuera del trabajo. Se ha documentado un uso particular del 50 %.
| Coche de combustión | Eléctrico de 38.000 € | |
|---|---|---|
| Base | 36.000 € | 38.000 € |
| 20 % anual | 7.200 € | 7.600 € |
| Uso particular (50 %) | 3.600 € | 3.800 € |
| Reducción por eficiencia | — | −30 %: 2.660 € |
| Renta en especie anual | 3.600 € | 2.660 € |
Con un tipo marginal del 37 %, el eléctrico le supone al trabajador unos 350 € menos de IRPF al año.
Qué tiene que hacer la empresa
- Incluir la renta en especie en la nómina, mes a mes, como retribución.
- Practicar el ingreso a cuenta del IRPF sobre esa renta. Si la empresa no se lo descuenta al trabajador, el ingreso a cuenta pasa a ser también retribución y se suma a la renta en especie.
- Cotizar a la Seguridad Social por esa retribución.
- Declararla en el modelo 190, para que aparezca en los datos fiscales del trabajador.
- En el Impuesto sobre Sociedades, el gasto del vehículo es deducible para la empresa como gasto de personal. En el IVA, si el coche se usa también para fines particulares, normalmente solo se puede deducir la parte afecta a la actividad, que se presume del 50 % salvo prueba en contrario.
El caso del socio administrador
Es la situación que más revisa Hacienda en pymes: el coche que la sociedad compra o alquila y que en la práctica usa el socio en su día a día. Si se lo trata como gasto de la sociedad, debe tributar también como retribución en especie del administrador, con su ingreso a cuenta. Si no se hace, Hacienda puede rechazar el gasto en la sociedad y regularizar el IRPF del socio a la vez. Si trabajas a través de tu propia sociedad, te interesa también nuestro artículo sobre el autónomo societario.
Errores más frecuentes
- No imputar ninguna renta en especie porque «el coche es para trabajar», sin ninguna prueba.
- Calcular el 20 % sobre la cuota de renting en lugar de sobre el valor de mercado del coche nuevo.
- Aplicar un porcentaje de uso particular sin documentarlo.
- Aplicar la reducción por eficiencia a vehículos que superan el límite de valor.
- No practicar el ingreso a cuenta ni cotizar por la renta en especie.
Repasamos qué gastos puede deducir una empresa y cuáles no en gastos fiscalmente deducibles para autónomos y empresas.
Preguntas frecuentes
¿Tributa el coche de empresa si solo lo uso para ir de casa al trabajo?
Sí, en general. Los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo se consideran uso particular.
¿Cómo se calcula si el coche está en renting?
Sobre el 20 % del valor de mercado que tendría el coche si fuera nuevo, no sobre la cuota mensual del renting.
¿Los coches eléctricos de empresa tributan menos?
Sí. Si su valor de mercado no supera los 40.000 €, la valoración se reduce un 30 %.
¿Qué pasa si la empresa no ha imputado nunca el coche en mi nómina?
Hacienda puede regularizar los ejercicios no prescritos, tanto al trabajador como a la empresa por los ingresos a cuenta no practicados. Conviene corregirlo cuanto antes.
¿Tu empresa tiene coches asignados a trabajadores o socios?
Revisamos cómo se está imputando el vehículo en la nómina, calculamos la renta en especie correcta y te ayudamos a documentar el uso para evitar regularizaciones. Habla con nuestra asesoría laboral o con nuestra asesoría fiscal en Mataró en el 937 414 767.


