¿Qué es una sociedad instrumental? La confusión con el 75% en las sociedades profesionales

Muchos abogados, médicos, arquitectos, ingenieros e informáticos ejercen su actividad a través de una sociedad limitada. Es una decisión habitual, y legítima.

Sin embargo, circula desde hace años una creencia poco precisa: que Hacienda considera sospechosa cualquier sociedad profesional, o que una sociedad se convierte en instrumental cuando más del 75% de sus ingresos proceden de servicios profesionales.

No es así. En este artículo explicamos qué es realmente una sociedad instrumental, qué significa la regla del 75% de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por qué tantas multinacionales exigen facturar a través de una sociedad mercantil.


¿Qué es una sociedad instrumental?

Desde el punto de vista fiscal, una sociedad instrumental —también llamada sociedad interpuesta— es aquella que se utiliza como mera intermediaria para canalizar rentas de una persona física, sin que exista detrás una verdadera estructura empresarial.

La Agencia Tributaria lleva años advirtiendo sobre sociedades que carecen de medios materiales, organización propia o actividad económica real, y que funcionan únicamente como vehículo para reducir la tributación.

Conviene tener claro lo siguiente:

— No toda sociedad profesional es una sociedad instrumental. — Tampoco es ilegal ejercer una actividad profesional a través de una sociedad limitada.

Lo que analiza Hacienda es si la sociedad tiene sustancia económica real, o si simplemente actúa como pantalla entre el profesional y sus clientes.


El error más frecuente: confundir la regla del 75% con una sociedad instrumental

La confusión procede del artículo 18.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Muchos profesionales han oído hablar de una regla según la cual:

— Más del 75% de los ingresos de la sociedad deben proceder de actividades profesionales. — Los socios profesionales deben percibir al menos el 75% del resultado previo de la sociedad.

Y algunos concluyen, erróneamente, que superar ese porcentaje convierte a la sociedad en instrumental.

La regla del 75% no sirve para determinar si una sociedad es instrumental. Su finalidad es completamente distinta.

Se trata de una regla de puerto seguro: permite presumir que la retribución de los socios profesionales está valorada a mercado cuando se cumplen ciertos requisitos. En otras palabras, el 75% no es un test para detectar sociedades pantalla. Es un criterio de valoración de operaciones vinculadas.


¿Qué analiza realmente Hacienda?

Cuando la Inspección revisa una sociedad profesional, suele centrarse en aspectos como estos:

— Existencia de medios materiales propios. — Existencia de empleados o colaboradores. — Organización empresarial independiente. — Asunción de riesgos económicos. — Cartera de clientes propia. — Retribución adecuada de los socios, un punto que profundizamos en nuestro artículo sobre la retribución del administrador. — Acumulación excesiva de beneficios en la sociedad, sin justificación de negocio.

La pregunta de fondo es sencilla: ¿existe una empresa real, o simplemente una persona física facturando a través de una sociedad?

Un ejemplo de sociedad profesional perfectamente válida

Imaginemos una asesoría que dispone de oficina propia, programas profesionales, personal administrativo, una cartera estable de clientes y una retribución razonable para sus socios.

Aunque el 90% de su facturación proceda de servicios profesionales, difícilmente podría considerarse una sociedad instrumental. Existe una estructura empresarial auténtica detrás.


¿Por qué muchas multinacionales exigen facturar mediante una sociedad?

Es habitual en sectores como consultoría, informática, ingeniería, auditoría, formación especializada o servicios técnicos.

Las grandes empresas suelen exigir que determinados profesionales externos facturen a través de una sociedad mercantil, y algunos interpretan que esto obliga a crear sociedades instrumentales. La realidad es más matizada.

Las multinacionales suelen perseguir objetivos como:

— Limitar riesgos contractuales. — Estandarizar la contratación de proveedores. — Simplificar sus procedimientos internos. — Separar con claridad la relación mercantil de una posible relación laboral.

El simple hecho de constituir una sociedad para trabajar con una gran empresa no la convierte automáticamente en instrumental.


Sociedad instrumental y falso autónomo: dos análisis distintos

Aquí aparece una cuestión importante, y con frecuencia mal entendida: la Inspección de Trabajo y la Agencia Tributaria no analizan lo mismo.

Inspección de Trabajo

Se pregunta si existe dependencia, si existe ajenidad y si hay, en realidad, una relación laboral encubierta.

Agencia Tributaria

Se pregunta si la sociedad tiene sustancia económica, si las operaciones vinculadas están valoradas a mercado y si se están desviando rentas personales hacia la sociedad con una finalidad exclusivamente fiscal.

Por eso puede ocurrir que una sociedad no sea instrumental desde el punto de vista fiscal, pero exista riesgo de falso autónomo. O al revés: que la relación laboral sea inexistente, pero Hacienda cuestione la tributación de determinadas operaciones entre socio y sociedad.

Son dos análisis jurídicos diferentes, con criterios propios.


El caso que más preocupa a Hacienda

La situación que genera más atención suele compartir varios rasgos:

— Socio único, sin empleados ni estructura propia. — Un único cliente. — El socio realiza personalmente todo el trabajo. — La sociedad acumula beneficios. — El socio percibe una remuneración reducida frente al resultado de la sociedad.

Este es, precisamente, el perfil del llamado autónomo societario: socio y trabajador de su propia sociedad a la vez, con obligaciones específicas en cotización y en IRPF. Puedes ver el detalle en nuestro artículo sobre el autónomo societario: qué es y cuánto paga.

En estos casos, la Administración puede analizar si existe una verdadera actividad empresarial o si la sociedad se utiliza, sobre todo, para reducir la tributación en IRPF. La forma en que se reparte el beneficio entre nómina y sociedad —un asunto que también condiciona el tipo aplicable en el Impuesto de Sociedades— conviene revisarla con criterio, como explicamos en nuestro artículo sobre las novedades del Impuesto de Sociedades para 2026.

Ni siquiera en este escenario existe una regla matemática ni un porcentaje mágico que determine, por sí solo, la existencia de una sociedad instrumental.

Si tu situación se parece a este perfil, conviene revisarla antes de que lo haga Hacienda. En Oikos Consultores analizamos casos como este cada semana — llámanos al 937 414 767 o consulta nuestro servicio de Asesoría Fiscal en Mataró.


Conclusión: la sustancia económica es la clave

Tener una sociedad profesional no implica, por sí solo, ningún problema fiscal. Tampoco lo implica que más del 75% de la facturación proceda de servicios profesionales.

La verdadera cuestión es otra: ¿existe una actividad económica real, desarrollada por una organización con medios, estructura y sustancia propia?

Cuando la respuesta es afirmativa, hay una sociedad plenamente legítima, aunque su actividad principal sea el ejercicio de una profesión.

Antes de alarmarse por el famoso «75%», conviene recordar que ese porcentaje está relacionado con la valoración de las operaciones vinculadas, no con la definición de sociedad instrumental. Una distinción que, todavía hoy, genera numerosas dudas entre empresarios y profesionales.

Esta misma lógica de sustancia económica es la que distingue, por ejemplo, una sociedad patrimonial o sociedad operativa: estructuras distintas, con un mismo criterio de fondo.


Preguntas frecuentes sobre sociedades profesionales e instrumentales

¿Es ilegal facturar a través de una sociedad siendo profesional autónomo?

No. Ejercer una actividad profesional a través de una sociedad limitada es perfectamente legal. Lo relevante es que esa sociedad tenga sustancia económica real, no solo su forma jurídica.

¿Qué pasa si más del 75% de mis ingresos proceden de mi actividad profesional?

Nada, por sí solo. Ese porcentaje activa la regla de puerto seguro del artículo 18.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pensada para valorar la retribución de los socios. No convierte a la sociedad en instrumental.

¿Puede Hacienda considerar instrumental una sociedad con un único cliente?

Puede analizarlo con más atención, especialmente si el socio único no tiene empleados ni estructura propia. Pero la conclusión depende de la sustancia económica real, no del número de clientes por sí solo.

¿Es lo mismo una sociedad instrumental que un falso autónomo?

No. Son dos análisis distintos. El primero lo revisa la Agencia Tributaria, y valora la sustancia económica de la sociedad. El segundo lo revisa la Inspección de Trabajo, y valora si existe una relación laboral encubierta.


¿Tienes dudas sobre la estructura fiscal de tu sociedad profesional?

Valorar la sustancia económica de una sociedad, revisar la retribución de los socios o anticipar el criterio de Hacienda ante una inspección requiere un análisis caso por caso. No hay atajos fiables.

En Oikos Consultores ayudamos a profesionales y sociedades de Mataró, el Maresme y Barcelona a revisar su estructura con criterio, antes de que sea Hacienda quien lo haga por ellos. Si quieres saber cómo se aplica todo esto a tu caso, o simplemente necesitas resolver dudas sobre qué hace y cómo elegir un buen profesional, puedes leer también nuestro artículo ¿Qué es un asesor fiscal?

Conoce nuestro servicio de Asesoría Fiscal en Mataró y resuelve tus dudas con tranquilidad.

Llámanos al 937 414 767 o visítanos en Ronda de la República 3, Mataró. Estaremos encantados de revisar tu caso.


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