La retribución de los administradores y su deducción en el Impuesto sobre Sociedades

La retribución de los administradores ha sido durante años una de las cuestiones más conflictivas entre las empresas y la Administración Tributaria. Muchas inspecciones se centraban en un argumento formal: si la sociedad no cumplía exactamente la normativa mercantil, el gasto podía considerarse no deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Este criterio generó numerosos ajustes fiscales incluso cuando el administrador desarrollaba funciones reales dentro de la empresa.

Sin embargo, la doctrina reciente del Tribunal Supremo ha introducido un cambio importante. La jurisprudencia comienza a dar prioridad a la realidad económica de los servicios prestados, por encima de los defectos formales del régimen mercantil.

Para comprender mejor este contexto, conviene recordar cómo funciona el Impuesto sobre Sociedades en España y qué gastos pueden considerarse deducibles.

El marco mercantil de la remuneración del administrador

Desde el punto de vista del Derecho Mercantil, la normativa es clara. El cargo de administrador se presume gratuito, salvo que los estatutos sociales indiquen lo contrario.

Cuando la sociedad decide remunerar a su órgano de administración deben cumplirse varios requisitos:

  • los estatutos deben prever la retribución,
  • deben indicar el sistema de remuneración,
  • y en muchos casos la junta general debe aprobar el importe máximo anual.

Este sistema busca garantizar transparencia y control dentro de la sociedad.

No obstante, durante años la Administración utilizó cualquier defecto formal para cuestionar también la deducibilidad fiscal del gasto.

El criterio tradicional de Hacienda

Durante mucho tiempo, la Inspección de Hacienda aplicó un enfoque muy rígido.

Si la sociedad no cumplía exactamente la normativa mercantil —por ejemplo—:

  • ausencia de previsión estatutaria,
  • contradicción con la gratuidad del cargo,
  • falta de acuerdo de junta,
  • o aplicación de la conocida teoría del vínculo,

entonces la retribución del administrador se consideraba liberalidad.

Y las liberalidades no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Este enfoque generó numerosos conflictos en empresas familiares y pymes. En muchos casos, el administrador ejercía funciones reales de dirección, similares a las que desempeñaría cualquier directivo contratado.

En este contexto también han surgido dudas sobre la relación entre funciones directivas y laborales, cuestión que analizamos en nuestro artículo sobre el contrato de alta dirección en la empresa.

El giro jurisprudencial del Tribunal Supremo

La jurisprudencia reciente ha corregido esta interpretación excesivamente formalista.

El Tribunal Supremo considera ahora que lo relevante es la realidad económica del gasto. Para que la retribución sea deducible deben cumplirse tres condiciones básicas:

  • existencia de servicios reales prestados,
  • correlación con la actividad empresarial,
  • correcta contabilización del gasto.

Cuando el administrador presta servicios reales a la sociedad, la deducción no puede rechazarse únicamente por defectos formales mercantiles.

Este cambio se refleja con claridad en varias resoluciones recientes del alto tribunal.

La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2024

En esta sentencia (ECLI:ES:TS:2024:1622) el Tribunal analizó un supuesto especialmente significativo.

La sociedad no tenía prevista en estatutos la remuneración del administrador, pero este prestaba servicios efectivos a la empresa.

El Supremo concluyó que:

  • la falta de previsión estatutaria no impide por sí sola la deducción,
  • y el gasto no puede calificarse automáticamente como liberalidad.

Lo determinante es que exista una prestación real y onerosa de servicios.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2025

La sentencia nº 546/2025 profundiza todavía más en esta doctrina.

El Tribunal afirma que incluso cuando la retribución no se ajusta exactamente a los estatutos, el gasto puede seguir siendo deducible.

Además introduce un elemento clave en los procedimientos de inspección:

corresponde a la Administración demostrar que el gasto no es deducible.

Esto cambia de forma importante el equilibrio entre empresa y Administración en los procedimientos tributarios.

Si quiere conocer otras cuestiones relevantes sobre fiscalidad empresarial, puede consultar también nuestro artículo sobre qué gastos son deducibles para una empresa.

Qué deben hacer ahora las empresas

La nueva doctrina del Tribunal Supremo no elimina la normativa mercantil. Cumplirla sigue siendo recomendable.

Por ello es aconsejable:

  • revisar los estatutos sociales,
  • definir correctamente el sistema de remuneración del administrador,
  • documentar los servicios prestados,
  • y contabilizar correctamente las retribuciones.

Una buena planificación reduce significativamente el riesgo de conflictos fiscales.

Conclusión

Las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2024 y 9 de mayo de 2025 han introducido un cambio relevante en la fiscalidad de las sociedades.

El criterio actual pone el foco en la realidad económica de los servicios prestados, y no exclusivamente en los requisitos formales del Derecho Mercantil.

Para muchas empresas esto supone una mejora importante en la seguridad jurídica. No obstante, mantener una correcta organización societaria sigue siendo la mejor forma de evitar conflictos con la Administración.

Si desea revisar la retribución de los administradores de su sociedad o analizar su impacto en el Impuesto sobre Sociedades, puede consultar con nuestro equipo de asesoría fiscal.

📞 937 41 47 67

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