Seguros sociales de autónomos en Mataró: cuotas, prestaciones y trabajadores

La relación de un autónomo con la Seguridad Social no termina con el alta: hay que elegir bien la base de cotización, ajustarla cuando cambian los ingresos, afrontar la regularización anual, saber qué prestaciones tienes y, si contratas, cumplir con los seguros sociales de tus trabajadores. En Oikos Consultores, en Mataró, nos ocupamos de todo ello.

Tu cuota: cotización por ingresos reales

Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales. En 2026 la cuota va desde unos 205 € hasta más de 600 € al mes según el tramo (80 € con la tarifa plana, y una base mínima de 1.000 € para los autónomos societarios). Tienes la tabla completa en cuánto paga un autónomo en 2026.

  • Eliges tu tramo al darte de alta según lo que prevés ganar.
  • Puedes cambiarlo hasta seis veces al año, con efectos el día 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero siguientes.
  • Regularización anual: cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales, la Seguridad Social te reclama la diferencia si cotizaste de menos, o te la devuelve si cotizaste de más.

Ajustar el tramo a lo largo del año, en función de cómo va el negocio, evita sustos con la regularización y no te deja con menos protección de la que necesitas.

Qué cubre tu cotización

La cuota de autónomos incluye todas las coberturas:

  • Incapacidad temporal por enfermedad o accidente: si la baja es por enfermedad común, cobras el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del 21. Si es por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente.
  • Nacimiento y cuidado de menor, en condiciones equivalentes a las de un trabajador por cuenta ajena.
  • Cese de actividad, el «paro de los autónomos», si cierras por causas económicas u otras causas involuntarias y has cotizado al menos 12 meses seguidos.
  • Jubilación e incapacidad permanente, cuya cuantía dependerá de las bases por las que hayas cotizado.

Por eso cotizar siempre por la base mínima no es necesariamente lo mejor: abarata la cuota de hoy, pero reduce lo que cobrarás si te pones enfermo o al jubilarte.

Si tienes trabajadores

Como empresario, asumes además los seguros sociales de tu plantilla:

  1. Inscripción como empresa y obtención del código de cuenta de cotización antes de la primera contratación.
  2. Alta del trabajador antes de que empiece a trabajar, nunca después.
  3. Liquidación mensual de cotizaciones a través del Sistema RED, hasta el último día del mes siguiente.
  4. Comunicación de incidencias: bajas médicas, permisos, cambios de jornada, finalización de contratos.

Lo llevamos junto con las nóminas en nuestra asesoría laboral en Mataró.

Deudas, recargos y aplazamientos

  • Si no pagas la cuota en plazo, se aplica un recargo del 10 % si pagas dentro del mes siguiente y del 20 % a partir de entonces.
  • Tener deudas con la Seguridad Social te impide acceder a bonificaciones, subvenciones y contratos públicos, y puede afectar a tus prestaciones.
  • Se puede pedir un aplazamiento de la deuda, con intereses, si hay dificultades transitorias de tesorería.

Qué hacemos por ti

  • Te ayudamos a elegir y ajustar tu tramo de cotización a lo largo del año.
  • Revisamos la regularización anual que te comunique la Seguridad Social.
  • Tramitamos altas, bajas, cambios de base y solicitudes de prestaciones: incapacidad temporal, nacimiento o cese de actividad.
  • Gestionamos los seguros sociales de tus trabajadores.
  • Gestionamos aplazamientos y la regularización de deudas.

Si eres profesional colegiado (abogado, arquitecto, ingeniero…) y cotizas a una mutualidad alternativa en lugar del RETA, las cuotas también te desgravan: mira cómo deducir las cuotas de la mutualidad en el IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo cambiar mi base de cotización?

Hasta seis veces al año. El cambio tiene efectos el primer día del mes siguiente al bimestre en que lo solicitas.

¿Qué pasa si gano más de lo que dije al darme de alta?

Al año siguiente, cuando Hacienda comunique tus rendimientos reales, la Seguridad Social te reclamará la diferencia de cuota. No hay sanción, pero sí un pago que conviene prever.

¿Cobro desde el primer día si me pongo de baja?

Si es por enfermedad común, a partir del cuarto día. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente a la baja.

¿Puedo pagar menos si también trabajo por cuenta ajena?

En pluriactividad puedes tener derecho a la devolución de parte de lo cotizado si la suma de tus cotizaciones supera el límite legal.

Cuéntanos tu caso

Llámanos al 937 414 767, ven a vernos a Ronda de la República 3, en Mataró, o rellena el cuestionario de abajo.

    Scroll al inicio