Estos incentivos fiscales tienen efectos desde el 1 de enero de 2013. Serán aplicables a todos aquellos autónomos y sociedades que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero de 2013.
Requisitos:
- Tipo reducido del impuesto de sociedades del 15% para sociedades de nueva creación, aplicable durante 2 años.
- Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF, durante dos años, para nuevos autónomos en estimación directa del IRPF.
- Exención en el IRPF del 100% de la capitalización del desempleo o pago único.
Tipo reducido del impuesto de sociedades para emprendedores
Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
- Tipo del 15% por la base imponible entre 0 y 300.000 euros.
- Tipo del 20% por la base imponible restante.
Será requisito necesario que se considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica. No se admitirán los siguientes casos:
- Actividad económica realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Actividad económica ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
- Sociedades que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio.