Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña 

Impuesto de Sucesiones

Existen diferencias en cuanto a la cuota de liquidación de este impuesto de Sucesiones y Donaciones, dependiendo de la Comunidad Autónoma que lo regule. En este caso, veremos la relativa a Cataluña. El lugar de pago en Cataluña estará determinado por tres supuestos: la residencia habitual del fallecido, del donatario y por donaciones de bienes inmuebles en Cataluña.

Impuesto de Sucesiones en Cataluña 

Se aplicará cuando la persona fallecida de la que recibes, algo en herencia, donante, residía en Cataluña. Previo al reparto de la herencia, se debe determinar todos los activos del difunto, lo que se denomina Masa Hereditaria.  

  1. Masa Hereditaria

Para ello se debe calcular el valor real de los bienes a repartir por herencia, una vez restada las deudas y los gastos deducibles.  Es decir, el valor de adquisición de todos los activos, menos los gastos generados por el fallecimiento, última enfermedad, entierro y funeral. 

  1. Reducciones oportunas y base liquidable

Reducción por el grado de parentesco 

Reducciones según el grado de parentesco entre el heredero y el difunto: 

  • Grupo I.- A los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) menores de 21 años, 100.000 euros, más 12.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero.  No podrá exceder de 196.000 euros. 
  • Grupo II.- Se incluyen los siguientes parientes y sus reducciones respectivas: 
  • Al cónyuge o pareja estable, 100.000 euros. 
  • A los hijos de 21 años o más, 100.000 euros. 
  • A los nietos, biznietos y demás descendientes de 21 años o más, 50.000 euros. 
  • A los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, 50.000 euros, siempre que hayan convivido con el difunto 2 años como mínimo y se acredite mediante escritura pública o acta de notoriedad. 
  • A los padres, abuelos y demás ascendientes, 30.000 euros. 
  • Grupo III.- A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los  ascendientes y descendientes por afinidad 8.000 euros. Ejemplos de parientes del Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras. 
  • Grupo IV.- A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción. 

Reducción por discapacidad 

La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía: Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 275.000 euros; Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, corresponde una reducción de 650.000 euros.

Reducción para personas mayores de 75 años 

La reducción será de 275.000 euros para los parientes del Grupo II mayores de 75 años. 

Esta reducción es incompatible con la reducción por minusvalía. 

Reducción por adquisición de la vivienda habitual 

Se puede aplicar a la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del difunto, con un límite conjunto de 500.000 euros, que se prorrateará entre los herederos.

El límite para cada heredero no puede ser inferior a 180.000 euros.

Esta reducción se aplicará a los siguientes herederos: 

  • Cónyuge o pareja estable del difunto. 
  • Conviviente en una relación de ayuda mutua. 
  • Descendientes del difunto. 
  • Ascendientes del difunto. 
  • Parientes colaterales del fallecido. 

 Otras reducciones 

  • Por seguros: El importe depende de la fecha de contratación del seguro. 
  • Por adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica. 
  • Por adquisición de participaciones en entidades. 
  • Por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal. 
  • Por la adquisición de bienes de la persona difunta utilizados en la explotación agraria del heredero o legatario. 
  • Por la adquisición de bienes del patrimonio cultural y natural. 
  • Por sobreimposición decenal. 

Aplicadas las reducciones según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado, se obtiene la base liquidable. 

  1. Cuota tributaria

La cuota tributaria la aplicaremos a la base liquidable, según: 

  • El tipo aplicable que irá desde el 7,00% hasta el 32% en función de la cantidad heredada. 
  • Un coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco, entre el 1,00% hasta el 2,00%. 
  1. Aplicar las deducciones o bonificaciones

Una vez determinada esta cuota, se aplicarán las deducciones o bonificaciones que establece la Ley y obtendremos la cuota a pagar.  

El cónyuge o pareja estable que hereda puede aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Los descendientes y ascendientes pueden aplicar la bonificación del artículo 58 bis. 2 de la citada Ley. 

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