Acabas de decidir instalarte en España. Puede que ya tengas piso en Mataró o en algún pueblo del Maresme. Y ahora te asalta la pregunta obligada: ¿qué impuestos vas a tener que pagar aquí?
Es normal no saber por dónde empezar. Cada país tiene su propio sistema, con sus propias palabras.
En este artículo te lo explicamos sin tecnicismos. Con ejemplos y cifras reales, para que sepas qué te espera desde el primer día.
Lo primero que necesitas saber: ¿eres residente fiscal o no?
Todo depende de una palabra: residente fiscal. Es decir, si Hacienda te considera que vives aquí a efectos de impuestos.
No es lo mismo tener casa en España que ser residente fiscal. La diferencia importa, y mucho, porque cambia todo lo que vas a pagar.
La regla más sencilla es esta: si pasas más de 183 días al año en España, eres residente fiscal. Da igual tu nacionalidad ni si tienes casa en otro país también.
Un ejemplo. Llegas en marzo y te quedas todo el año. En diciembre ya llevas más de nueve meses aquí. Eres residente fiscal, aunque sigas de alta en tu país de origen.
Hay dos matices menos conocidos. También te consideran residente si tu centro de intereses económicos está en España. Es decir, si aquí está el grueso de tu trabajo o tus negocios. Y si tu cónyuge e hijos menores viven en España, Hacienda presume que tú también resides aquí, salvo que demuestres lo contrario.
¿Por qué importa tanto? Porque si eres residente fiscal, pagas impuestos en España por toda tu renta mundial: lo que ganas aquí y lo que sigas ganando fuera. Si no lo eres, solo pagas por lo que ganas dentro de España, con un impuesto distinto que veremos más abajo.
Por ejemplo, alquilas un piso en Mataró sin ser residente: pagas el 24% sobre ese ingreso (19% si eres de la UE), sin restar gastos. Si ya eres residente, ese alquiler se suma al resto de tus ingresos y tributa según tu tramo de IRPF, con gastos deducibles incluidos.
Si vienes a trabajar por cuenta ajena
Si te vienes con un contrato de trabajo normal, el trámite fiscal es sencillo. La empresa que te contrata hace casi todo por ti.
Antes de eso, si no eres de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, hay un paso previo. Necesitas una autorización de residencia y trabajo, tramitada normalmente por la propia empresa antes de que llegues. Es un trámite de extranjería, no fiscal, pero conviene tenerlo resuelto antes de instalarte.
Una vez aquí, la empresa te da de alta en la Seguridad Social. Cada mes te retiene además una parte de tu sueldo. Ese dinero lo ingresa directamente a Hacienda, a cuenta de tu IRPF —el impuesto sobre lo que ganas—.
Si ya eres residente fiscal, cada año tendrás que presentar la declaración de la renta, como cualquier trabajador español. Ahí se ajusta lo que ya te han retenido con lo que realmente te corresponde pagar.
Un caso frecuente: sigues cobrando un alquiler o una pensión de tu país de origen mientras trabajas aquí. Imagina que son 500 euros al mes, 6.000 euros al año. Como eres residente, esa renta también debe declararse en España, igual que tu sueldo. Existen convenios entre países para evitar que pagues dos veces por lo mismo. Conviene revisar tu caso concreto en una asesoría fiscal en Mataró.
Si vienes a trabajar por tu cuenta o a montar un negocio
Aquí el proceso cambia. Ser autónomo en España —trabajar por cuenta propia, sin jefe— implica más pasos que firmar un contrato.
Necesitas darte de alta en dos sitios:
- En Hacienda, para declarar tu actividad.
- En la Seguridad Social, en el régimen de autónomos.
Después, tributas cada trimestre por IVA e IRPF, según lo que factures.
Si eres ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, el trámite es casi igual que para un español. Solo necesitas tu número de identificación de extranjero, del que hablamos en el siguiente apartado.
Si vienes de fuera de la UE, hace falta un paso previo. Una autorización de residencia que te permita trabajar por cuenta propia, sin la cual no puedes darte de alta. Existen varias vías según tu perfil: profesional cualificado, inversor, nómada digital que trabaja para empresas extranjeras, o regularizar tu situación si ya vives aquí. Cada una tiene sus propios requisitos. Es terreno de un abogado de extranjería, no de un asesor fiscal, pero conviene resolverlo antes de dar de alta la actividad.
Si tu idea es montar algo más grande que una actividad individual, quizá te interese constituir una sociedad desde el principio. Te lo explicamos en cómo crear una empresa en Mataró.
En cualquiera de los dos casos, conviene planificar antes de darte de alta, no después. Nuestra asesoría para autónomos en Mataró acompaña justo este primer paso a quienes llegan de fuera.
El NIE: para qué sirve realmente a efectos fiscales
Casi todo el mundo que llega a España oye hablar del NIE —el número de identificación de extranjero— antes que de ningún impuesto.
Es un número que te identifica ante cualquier administración española. Lo necesitas para casi todo:
- Abrir una cuenta bancaria.
- Firmar un contrato de trabajo.
- Comprar una vivienda.
- Darte de alta como autónomo.
Aquí está la confusión más habitual: tener NIE no te convierte en residente fiscal. Son dos cosas completamente distintas.
Puedes tener NIE y seguir siendo no residente. Por ejemplo, si tienes una segunda vivienda en España pero vives la mayor parte del año en tu país. Y puedes convertirte en residente fiscal por los 183 días aunque tu NIE lo tramitaras hace años, sin que nada cambiara mientras tanto.
El NIE identifica, nada más. Lo que decide si pagas como residente o como no residente son los días que pasas aquí. Y dónde tienes tu vida y tu trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar impuestos en España desde el primer día que llego?
No necesariamente. Mientras no cumplas los criterios de residencia fiscal —principalmente, los 183 días—, solo pagas por lo que ganas dentro de España. No pagas por tu renta mundial.
¿Qué pasa si sigo cobrando de mi país de origen pero ya vivo en España?
Si ya eres residente fiscal, esa renta también debe declararse aquí. Los convenios entre países evitan que pagues el impuesto dos veces, pero cada caso requiere revisarlo con detalle.
¿Necesito el NIE para todo o solo para algunas cosas?
Para casi todo lo relevante: trabajar, abrir cuenta bancaria, alquilar o comprar vivienda, darte de alta como autónomo. Es de los primeros trámites que conviene resolver al llegar.
¿Es lo mismo ser autónomo en España que en mi país?
El concepto es parecido —trabajar por cuenta propia—, pero los trámites, las cuotas y las obligaciones trimestrales son propios del sistema español. Conviene no dar nada por hecho de lo que ya sabías en tu país.
Para quien quiera el detalle legal: la residencia fiscal se regula en el artículo 9 de la Ley del IRPF. Quien no es residente tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). El tipo fijo es del 19% para residentes de la UE, Islandia y Noruega, y del 24% para el resto de países. El alta como autónomo se formaliza con el modelo 036 o 037 ante la Agencia Tributaria. También hace falta el alta en el RETA de la Seguridad Social. Debe coincidir con el inicio real de la actividad: se puede tramitar hasta 60 días antes, pero nunca después. Darse de alta tarde conlleva recargo y la pérdida de la tarifa plana.
Si esto te suena a chino, no estás solo
Mudarte de país ya es suficiente esfuerzo. No hace falta que además te conviertas en experto fiscal español.
Si te acabas de instalar aquí y todo esto te resulta confuso, lo vemos juntos en una primera consulta. Revisamos tu situación concreta y te decimos, sin rodeos, qué te toca pagar y cuándo.
En Oikos Consultores ayudamos a autónomos y particulares de Mataró, el Maresme y Barcelona a entender su fiscalidad desde el primer día. Conoce nuestra Asesoría Fiscal en Mataró o llámanos directamente al 937 414 767.
También puedes visitarnos en Ronda de la República 3, Mataró. ¿Tienes dudas sobre qué hace exactamente un asesor fiscal? Antes de dar el paso, te lo contamos en ¿qué es un asesor fiscal?


