Uso gratuito de bienes de la sociedad por parte del autónomo societario: qué dice el TEAC (Resolución 24/09/2025)

Introducción: por qué este tema importa realmente a los autónomos societarios

Muchos profesionales desarrollan su actividad a través de una sociedad limitada. Y en la práctica diaria ocurre algo muy habitual: utilizan bienes que son propiedad de la sociedad.

Vehículos, teléfonos, ordenadores, inmuebles o maquinaria. La pregunta aparece tarde o temprano:

“Si el bien es de mi sociedad, ¿puedo usarlo sin pagar nada?”

La respuesta corta es: depende del uso. Y la respuesta correcta la acaba de reforzar el TEAC en su Resolución 00/07312/2024/00/00, de 24 de septiembre de 2025.

En este artículo explicamos qué aclara el TEAC, cómo afecta al día a día del autónomo societario y qué conviene revisar para evitar problemas con Hacienda.

Antecedentes: normas y criterios previos

Antes de esta resolución, el marco ya existía, aunque con muchas dudas prácticas.

La normativa relevante es conocida:

  • El artículo 41 de la LIRPF, sobre rendimientos del trabajo en especie.
  • El artículo 18 de la LIS, sobre operaciones vinculadas entre socio y sociedad.
  • El artículo 11 de la LGT, que exige valorar las operaciones a precio de mercado.

A esto se sumaban criterios de la AEAT sobre:

  • uso privado de vehículos de empresa,
  • viviendas propiedad de sociedades,
  • equipos tecnológicos,
  • cesiones gratuitas sin contrato.

El problema no era la norma. El problema era cómo probar el uso real y cómo justificarlo correctamente.

Qué resuelve el TEAC en la Resolución 00/07312/2024/00/00 (24/09/2025)

El caso analizado

El supuesto es muy frecuente:

  • Una sociedad adquiere determinados bienes.
  • El socio los utiliza sin pagar contraprestación.
  • No existe contrato ni retribución explícita.

La AEAT considera que existe:

  • retribución en especie para el socio (IRPF), y
  • operación vinculada mal valorada para la sociedad (Impuesto sobre Sociedades).

El contribuyente defiende que el uso era profesional.

El criterio del TEAC

El TEAC introduce una distinción muy clara:

  • Uso estrictamente profesional → No hay renta en especie ni ajuste fiscal.
  • Uso mixto (profesional y privado) → Debe valorarse la parte privada.
  • Uso exclusivamente privado → Existe retribución en especie, aunque no haya nómina ni contrato.

La clave no está en la titularidad del bien. Está en el uso real y acreditado.

La aportación relevante del TEAC

Aquí está el núcleo de la resolución:

  • La sociedad no puede justificar de forma artificial un uso profesional.
  • El uso personal constituye una operación vinculada.
  • Esa operación debe valorarse a precio de mercado.

Si no se hace:

  • el socio tiene renta encubierta en su IRPF,
  • la sociedad debe declarar un mayor ingreso en el IS,
  • y aparece riesgo sancionador.

Cómo afecta este criterio a la práctica diaria de las sociedades de autónomos

Veamos situaciones muy habituales.

  • Vehículos de empresa: si se usan fuera del ámbito laboral, hay renta en especie.
  • Viviendas de la sociedad: el uso personal exige valorar un alquiler de mercado.
  • Teléfonos y ordenadores: el riesgo aparece cuando no se puede justificar su uso profesional.
  • Herramientas y maquinaria: el uso privado, aunque sea ocasional, debe analizarse.
  • Despachos o espacios de trabajo: la clave es quién los usa y para qué.

La lógica del TEAC es simple: lo que tendría precio entre terceros, también lo tiene entre socio y sociedad.

Casos prácticos

Caso 1: uso del vehículo de la sociedad

  • Uso exclusivamente laboral → sin impacto fiscal.
  • Uso mixto → prorrateo del uso privado.
  • Uso privado → retribución en especie + autoconsumo en IVA.

Caso 2: vivienda de la sociedad utilizada por el socio

Si el socio vive en un inmueble de la sociedad:

  • debe imputarse un alquiler a precio de mercado,
  • como retribución en especie,
  • y como ingreso para la sociedad.

Caso 3: móvil y ordenador corporativos

No hay problema cuando:

  • se usan para la actividad,
  • existen correos, licencias o registros de trabajo.

El riesgo surge cuando no hay ninguna prueba.

Caso 4: furgoneta utilizada por una SL profesional

Si la furgoneta se usa exclusivamente en la actividad, el criterio es claramente favorable al contribuyente.

Consecuencias fiscales según el tipo de uso

Para el socio (IRPF)

  • Retribución en especie.
  • Incremento de la base general.
  • Posibles regularizaciones y sanciones.

Para la sociedad (Impuesto sobre Sociedades)

  • Ingreso equivalente al valor de mercado.
  • Riesgo de pérdida de deducibilidad de gastos.

En IVA

  • Uso privado → autoconsumo.
  • Uso mixto → limitación de la deducción.

Recomendaciones prácticas para evitar problemas con la Administración

Algunas medidas sencillas marcan la diferencia:

  • Definir correctamente la retribución del socio.
  • Documentar la cesión de bienes cuando exista uso personal.
  • Conservar pruebas del uso profesional (partes de trabajo, rutas, registros).
  • Revisar periódicamente las operaciones vinculadas.
  • Evitar el uso informal de activos societarios.

Este enfoque conecta con lo que ya tratamos en contenidos de Oikos sobre operaciones vinculadas y retribución del socio, donde explicamos cómo prevenir regularizaciones futuras.

Conclusiones

  • El uso gratuito de bienes no puede quedar sin valorar.
  • Si hay uso personal, existe retribución en especie.
  • También existe operación vinculada.
  • La carga de la prueba recae en la sociedad.

La resolución aporta seguridad jurídica, pero también endurece el control.

Cómo podemos ayudarte desde Oikos Consultores

Desde Oikos ayudamos a revisar estructuras societarias, valorar correctamente operaciones vinculadas, configurar la retribución del socio y prevenir contingencias con la AEAT, siempre desde un enfoque técnico, práctico y preventivo.

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