¿Qué ocurre cuando un socio utiliza gratuitamente bienes de su empresa, como un coche, una vivienda o incluso una embarcación? ¿Debe tributar por ello? ¿Y quién: la empresa o el socio?. El uso gratuito de bienes de la empresa por el socio genera dudas habituales sobre su tributación, especialmente cuando se trata de operaciones vinculadas
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto esta duda fijando un criterio unificado: la tributación dependerá de la finalidad con la que la empresa adquirió esos bienes.
Dos escenarios con consecuencias fiscales muy diferentes
El TEAC distingue claramente dos supuestos, y comprenderlos es esencial para evitar sanciones o futuras regularizaciones. El uso gratuito de bienes de la empresa por el socio es uno de los puntos que más dudas genera, especialmente cuando se analiza su tributación como operación vinculada.
1. Bienes adquiridos para la actividad de la empresa
Si la sociedad compró el bien para explotarlo en su negocio (por ejemplo, un coche de empresa para visitas comerciales o una vivienda destinada al alquiler), pero el socio lo utiliza sin pagar nada, se considera una operación vinculada.
Consecuencias fiscales:
- Se aplica el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
- La empresa debe valorar el uso a precio de mercado, como si se tratara de una operación entre partes independientes.
- Ese importe debe reflejarse en la contabilidad y declararse como un ingreso de la sociedad.
- El socio, además, puede tener que declarar en su IRPF una renta en especie si se entiende que ha recibido un beneficio personal.
Ejemplo práctico: La empresa compra un coche para visitas comerciales, pero el socio lo usa también los fines de semana. Ese uso personal debe valorarse y declararse.
2. Bienes adquiridos para uso personal del socio
En cambio, si la sociedad adquiere el bien no para la actividad empresarial, sino para que el socio lo disfrute directamente (por ejemplo, una embarcación que no se alquila ni genera ingresos), ya no hablamos de operación vinculada.
En este caso, se trata de una renta en especie que tributa directamente el socio.
Normativa aplicable:
- Artículo 25.1.d) de la Ley del IRPF: regula los rendimientos del capital mobiliario por cesión gratuita de bienes.
- Artículo 43 de la misma ley: fija que la renta en especie se valora, por regla general, por el valor de mercado del uso del bien.
Ejemplo práctico: Una sociedad compra una vivienda en la playa que solo usa el socio. Ese disfrute gratuito se considera renta en especie que tributa en su IRPF.
¿Por qué esta distinción es clave?
Porque el tratamiento fiscal cambia por completo:
- En el primer caso, es la empresa la que debe declarar el ingreso.
- En el segundo, es el socio el que tributa directamente en su IRPF.
El criterio del TEAC busca cerrar una “zona gris” que permitía a algunos socios utilizar sociedades como vehículo para reducir su tributación personal, algo cada vez más vigilado por Hacienda.
Recomendaciones para pymes y socios
- Deja constancia del uso de los bienes: si se utilizan con fines personales, debe quedar bien documentado.
- Valora correctamente el uso gratuito: tanto en la contabilidad de la empresa como en la declaración personal del socio.
- Consulta siempre con un asesor fiscal: cada situación puede tener matices que cambien la tributación.
Conclusión
El TEAC ha puesto luz sobre una cuestión delicada: el uso gratuito de bienes sociales por parte de socios. La clave está en determinar si el bien se adquirió para la actividad de la empresa o para el disfrute personal del socio.
En Oikos Consultores ayudamos a empresas, pymes y autónomos a aplicar correctamente estos criterios y evitar problemas con Hacienda.
Si tienes dudas sobre cómo afecta este criterio a tu empresa, contáctanos y te asesoramos personalmente.
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Para ampliar esta información, puedes ponerte en contacto con nosotros a asesoría y gestión fiscal y mercantil. Además, te dejo la resolución completa para contrastar el criterio aplicado: Resolución TEAC sobre uso de bienes por socios.


