En nuestra asesoría en Mataró recibimos muchas consultas sobre la prescripción de deuda tributaria IVA. Este tema es esencial para autónomos y pymes, porque conocer los plazos evita sanciones y permite planificar mejor la gestión fiscal.
Plazo general de prescripción de deuda tributaria
El artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que el derecho de la Administración para exigir el pago de una deuda tributaria prescribe a los 4 años. Por lo tanto, si no hay actuaciones que interrumpan este plazo, la deuda se extinguirá al finalizar dicho periodo.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?
El plazo comienza el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago. Por ejemplo, para el IVA del 4º trimestre de 2024:
- Plazo voluntario: hasta el 30 de enero de 2025.
- Inicio del cómputo: 31 de enero de 2025.
- Prescripción: 31 de enero de 2029, salvo interrupciones.
En consecuencia, si no hay requerimientos ni embargos, la deuda quedará extinguida en esa fecha.
“La prescripción no es una condonación inmediata: la deuda sigue existiendo hasta que transcurre el plazo legal sin interrupciones.”
Interrupciones del plazo de prescripción
Sin embargo, la prescripción no es automática. Se interrumpe si la Agencia Tributaria:
- Envía un requerimiento.
- Emite una providencia de apremio.
- Realiza un embargo.
- Notifica cualquier actuación administrativa.
Por lo tanto, cada interrupción reinicia el plazo de 4 años, lo que prolonga la vigencia de la deuda.
Insolvencia y baja contable
Además, si el contribuyente es declarado insolvente, la deuda se da de baja contablemente (art. 76 LGT). Sin embargo, esto no implica su extinción. Puede rehabilitarse si mejora la situación económica antes de que prescriba.
Extinción definitiva
Por último, solo cuando transcurre el plazo completo sin interrupciones ni rehabilitación, la deuda se extingue y la Administración ya no puede reclamarla.
Ejemplo práctico
- No pagas el IVA del 4º trimestre 2024.
- Plazo voluntario: hasta 30/01/2025.
- Prescripción: 31/01/2029.
- Si en 2027 recibes un requerimiento, el plazo se reinicia y prescribirá en 2031.
Como puedes ver, las actuaciones administrativas influyen directamente en el cómputo del plazo.
Conclusión
En nuestra gestoría en Mataró, recomendamos no confiar en la prescripción como estrategia. Las actuaciones de la Agencia Tributaria suelen interrumpir el plazo. Por lo tanto, cumplir con tus obligaciones evita recargos y sanciones.
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