¿Es deducible la retribución a administradores y socios si los estatutos dicen que el cargo es gratuito?


En muchas sociedades surge la misma duda: ¿puede deducirse fiscalmente la retribución satisfecha a los administradores o socios, incluso cuando los estatutos sociales establecen que el cargo es gratuito? Esta cuestión afecta directamente al Impuesto sobre Sociedades, a la deducibilidad de los gastos y a la correcta configuración jurídica de la empresa.

1. El punto de partida: la relación entre estatutos y deducibilidad

Desde hace años, tanto la Administración como los tribunales han interpretado que, para que un gasto sea deducible, debe cumplir tres requisitos:

  1. Estar vinculado a la actividad económica.
  2. Estar debida y contablemente justificado.
  3. Ser correlativo a los ingresos.

El problema surge cuando los estatutos dicen que el cargo de administrador es gratuito, pero la sociedad paga retribuciones por funciones directivas o laborales. Hacienda suele cuestionarlo alegando que no existe título jurídico válido para remunerar algo que los estatutos declaran gratuito.

2. La doctrina: administrador vs. funciones ejecutivas o laborales

El cargo de administrador puede ser gratuito en estatutos, pero eso no impide que un socio o administrador reciba otras retribuciones por funciones que no pertenecen al órgano de administración:

  • Funciones ejecutivas o de dirección real
  • Funciones laborales o técnicas
  • Puestos de trabajo con categoría profesional definida

En estos casos, el pago no es por el cargo de administrador, sino por un vínculo distinto, y por tanto sí puede ser deducible, siempre que:

  • exista contrato laboral o mercantil documentado,
  • la función esté claramente diferenciada del cargo,
  • se demuestre la realidad del trabajo,
  • la remuneración sea razonable de acuerdo con el mercado.

3. Qué dice la jurisprudencia reciente

La doctrina judicial más reciente (TS y TEAC) se ha vuelto más flexible:

  • No todo pago a un administrador es una retribución del cargo.
  • Si el administrador realiza funciones profesionales o directivas, pueden coexistir ambos vínculos, aunque los estatutos declaren la gratuidad del cargo.
  • Lo determinante es la naturaleza real de lo que se está remunerando, no la condición formal de administrador.

Esto ha abierto la puerta a reconocer como deducibles muchas retribuciones que antes eran rechazadas.

4. Qué sigue sin ser deducible

Aunque la jurisprudencia ha avanzado, hay casos en los que Hacienda sigue considerando el gasto como no deducible:

  • Cuando la empresa pretende remunerar el cargo de administrador sin modificar estatutos.
  • Cuando la remuneración carece de documentación contractual.
  • Cuando no existe prueba de la realidad del trabajo ni de su valor de mercado.
  • Cuando se mezclan funciones sin separación clara (confusión entre “administrador” y “director ejecutivo”).

En estos supuestos, el gasto puede ser considerado una liberalidad, y por tanto no deducible.

5. Recomendación práctica: cómo evitar riesgos

Para asegurar la deducibilidad:

  • Revisar estatutos y valorar su modificación, si se quiere remunerar el cargo.
  • Formalizar contratos laborales o mercantiles cuando existan funciones distintas del órgano de administración.
  • Documentar funciones, horarios, organigrama y dependencia jerárquica.
  • Garantizar que la remuneración sea razonable y defendible.
  • Contar con asesoramiento fiscal para evitar contingencias.

Una planificación correcta evita conflictos con Hacienda y garantiza seguridad jurídica.


Apartado final (SEO)

🔑 Palabra clave / Frase clave:

retribución administradores cargo gratuito

🔗 Slug:

retribucion-administradores-cargo-gratuito

📝 Meta descripción (≤150 caracteres):

¿Es deducible pagar a administradores si el cargo es gratuito? Claves, jurisprudencia y criterios para asegurar la deducibilidad.

(148 caracteres)


Si quieres, puedo preparar también la imagen corporativa (infografía) para este artículo, igual que con los otros. ¿La generamos?

https://wa.me/34645966270 Scroll al inicio