La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa multa AEPD por uso del WhatsApp laboral. La cifra es de 70.000 euros contra LVMH Iberia, filial del grupo francés de cosmética de lujo, por añadir a una trabajadora a un grupo de WhatsApp corporativo utilizando su número de teléfono personal sin su consentimiento.
Línea de tiempo de los hechos
- 11 de mayo de 2023: La trabajadora comunica, tanto por correo electrónico como verbalmente, que durante sus vacaciones dejará de utilizar su móvil personal para asuntos laborales.
- 5 de junio de 2023: Pese a ello, es incorporada de nuevo a un grupo de WhatsApp corporativo sin haber dado consentimiento.
- 28 de junio de 2023: La empleada es despedida y eliminada del grupo.
- 16 de junio de 2025: La AEPD publica la resolución sancionadora.
¿Por qué constituye una infracción?
La AEPD concluyó que se produjo un tratamiento ilícito de datos personales, ya que no existía una base legal que legitimara el uso del número de teléfono personal de la trabajadora. En concreto, se vulneró el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige el consentimiento expreso o una causa legal válida para tratar datos personales.
La resolución también destacó la vulneración del derecho a la desconexión digital, protegido por la normativa laboral. Este derecho garantiza que los trabajadores no reciban comunicaciones laborales fuera de su jornada ni durante sus períodos de descanso, salvo causa justificada.
¿Qué alegó la empresa?
LVMH Iberia argumentó que la empleada solo había solicitado la exclusión temporal de los grupos de WhatsApp durante sus vacaciones, no una baja definitiva. Según la compañía, su actuación fue “garantista” y respetuosa con esa petición.
Sin embargo, la AEPD determinó que reincorporarla sin consentimiento constituía una infracción grave, pues el número de teléfono personal no puede usarse para fines laborales sin una base legal clara.
Claves e implicaciones del caso
Este caso deja varias lecciones importantes:
- El número de teléfono personal es un dato personal y su uso para fines laborales requiere consentimiento explícito o una base legal que lo ampare.
- Añadir a un trabajador a un grupo de WhatsApp laboral sin su permiso puede suponer una infracción del RGPD, con sanciones económicas significativas.
- El derecho a la desconexión digital es un derecho fundamental, y las empresas deben garantizar que se respete en todo momento.
- Las organizaciones deben revisar sus protocolos internos de comunicación y establecer canales corporativos adecuados para evitar depender del móvil personal de los empleados.
Este caso subraya la importancia de integrar la cultura de cumplimiento normativo y la protección de datos en la gestión de recursos humanos. Más allá de la sanción económica, lo que está en juego es la confianza y el respeto a los derechos de los trabajadores.
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Puedes consultar aquí la resolución completa de la AEPD en formato PDF: Resolución AEPD sobre el caso LVMH.


