Durante los últimos años, el incremento del precio de la electricidad y la incertidumbre sobre su evolución futura han llevado a miles de familias a buscar alternativas para reducir su dependencia energética.
La instalación de placas solares se ha convertido en una de las inversiones más habituales en viviendas unifamiliares y comunidades de propietarios. Además del ahorro en la factura eléctrica, estas actuaciones pueden beneficiarse de importantes deducciones en el IRPF.
Sin embargo, no todas las deducciones son iguales. Aplicar una modalidad incorrecta puede obligar posteriormente a rectificar la declaración presentada ante Hacienda.
Precisamente sobre esta cuestión se pronuncia la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante V2078-25, de 5 de noviembre de 2025, aclarando qué ocurre cuando un contribuyente ha aplicado una deducción por eficiencia energética y posteriormente descubre que la actuación realizada encajaba en un régimen fiscal diferente.
Instalar placas solares y aplicar una deducción incorrecta: un error más frecuente de lo que parece
El caso analizado por la DGT parte de un contribuyente que instaló placas solares en una vivienda unifamiliar durante 2023.
Al presentar su declaración del IRPF aplicó la deducción prevista en el apartado 2 de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF, destinada a actuaciones que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
Posteriormente surgió la duda de si la actuación realizada podía acogerse realmente a la deducción prevista en el apartado 3 de la misma disposición, que contempla determinados supuestos de rehabilitación energética de edificios residenciales.
La pregunta trasladada a Hacienda era clara: ¿puede aplicarse en un ejercicio posterior la diferencia entre ambas deducciones?
Las dos deducciones por eficiencia energética que analiza Hacienda
La disposición adicional 50.ª de la Ley del IRPF fue incorporada por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, y posteriormente modificada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Esta normativa contempla diversas deducciones destinadas a incentivar las inversiones en eficiencia energética.
Entre ellas destacan las siguientes:
- Deducción del apartado 2: permite deducir el 40 % de las cantidades satisfechas por determinadas obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda. La base máxima anual asciende a 7.500 euros.
- Deducción del apartado 3: permite deducir el 60 % de determinadas actuaciones de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso predominantemente residencial. La base máxima anual es de 5.000 euros, con posibilidad de trasladar cantidades no aplicadas a ejercicios posteriores hasta un límite acumulado de 15.000 euros.
La diferencia económica puede ser importante. Por ello, determinar correctamente qué modalidad corresponde resulta fundamental antes de presentar la declaración.
El criterio de la DGT: primero hay que rectificar la declaración anterior
La consulta vinculante concluye que, cuando las obras cumplen realmente los requisitos exigidos para la deducción prevista en el apartado 3, no procede mantener la deducción aplicada conforme al apartado 2.
En otras palabras, el contribuyente no puede simplemente deducirse la diferencia en la declaración siguiente.
La Dirección General de Tributos considera que debe corregirse primero la declaración presentada incorrectamente.
Para ello será necesario solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF de 2023, conforme al artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
«Cuando una actuación reúne los requisitos de una deducción diferente, Hacienda exige regularizar la declaración original antes de aplicar correctamente el beneficio fiscal correspondiente.»
¿Qué cantidades podrán deducirse en 2024?
Una vez rectificada la autoliquidación de 2023, el contribuyente podrá aplicar correctamente la deducción prevista en el apartado 3.
En la declaración de 2024 podrán incluirse tanto las cantidades pendientes procedentes del ejercicio anterior como las nuevas inversiones realizadas durante el propio año, siempre respetando los límites y requisitos establecidos legalmente.
Por tanto, la ventaja fiscal no desaparece. Lo que exige Hacienda es que la deducción se aplique siguiendo el procedimiento correcto.
Qué conviene revisar antes de solicitar una rectificación
Este criterio puede afectar a numerosos propietarios que instalaron placas solares o realizaron actuaciones de mejora energética durante los últimos ejercicios.
Antes de iniciar una rectificación conviene analizar cuidadosamente:
- La naturaleza exacta de las obras ejecutadas.
- Los certificados energéticos exigidos por la normativa.
- Las fechas de pago de las inversiones.
- La modalidad de deducción aplicada inicialmente.
- Los límites máximos de base deducible.
- La documentación justificativa disponible.
La correcta aplicación de estas deducciones requiere analizar tanto la normativa tributaria como las características técnicas de la actuación realizada. Por ello, antes de presentar una rectificación, resulta recomendable contar con el apoyo de especialistas en asesoría fiscal en Mataró.
Una consulta que puede evitar errores futuros
La consulta vinculante V2078-25 deja un mensaje claro: cuando una deducción se aplica bajo una modalidad incorrecta, no basta con compensar la diferencia en ejercicios posteriores.
El contribuyente debe revisar la declaración presentada y, si procede, solicitar su rectificación para aplicar el régimen fiscal que realmente corresponde.
En un momento en el que muchas familias siguen apostando por las energías renovables para reducir costes y ganar independencia energética, conocer correctamente las deducciones disponibles resulta tan importante como realizar la propia inversión.
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