Es una idea muy extendida entre profesionales: «si pago yo el seguro, yo lo deduzco». Con el seguro médico del socio, esa lógica falla. Y puede salir cara.
La Dirección General de Tributos acaba de aclararlo. Si el tomador de la póliza es la sociedad, el socio no puede deducir las primas en su IRPF. Aunque las pague de su bolsillo.
En este artículo lo explicamos con claridad. Y, sobre todo, le mostramos qué sí puede hacer para que el gasto tenga recorrido fiscal.
Qué ha aclarado la DGT
La Dirección General de Tributos se pronuncia en la consulta vinculante V1178-26, de 20 de mayo de 2026. El caso planteado es muy habitual.
Un profesional determina su rendimiento por estimación directa. Tiene un seguro de enfermedad que le cubre a él y a su cónyuge. Y paga las primas desde su cuenta personal.
El detalle relevante: el tomador de la póliza no es él, sino una sociedad de la que es socio y administrador. La DGT concluye que no puede deducir esas primas en su IRPF.
Lo decisivo no es quién paga la prima. Es quién figura como tomador del seguro.
Por qué no basta con pagar las primas
La ley del IRPF sí permite deducir el seguro de enfermedad del profesional en estimación directa. Lo regula el artículo 30.2.5.ª.a) de la Ley 35/2006.
Pero exige un requisito claro. El contribuyente que ejerce la actividad debe ser también el tomador del seguro. La condición jurídica de tomador es la clave.
Que el socio soporte el coste desde su cuenta no cambia el resultado. La forma del contrato prevalece sobre el pago material. Por eso Hacienda niega la deducción.
Entonces, ¿cómo puede deducir el socio su seguro médico?
El criterio administrativo no cierra todas las puertas. Existen dos vías legítimas. Conviene elegir la adecuada antes de contratar la póliza.
Opción 1. Contratar el seguro a nombre del profesional
Si ejerce como profesional autónomo en estimación directa, contrate la póliza a su nombre. Así será el tomador y podrá deducir las primas.
El límite es de 500 euros anuales por asegurado. Sube a 1.500 euros por persona con discapacidad. Cubre al profesional, a su cónyuge y a sus hijos menores de 25 años que convivan con él.
Opción 2. Canalizarlo por la sociedad como retribución en especie
La sociedad puede ofrecer el seguro como retribución en especie. En ese caso, la empresa debe ser tomadora y pagar directamente a la aseguradora.
Para el trabajador, las primas están exentas hasta 500 euros por asegurado, o 1.500 con discapacidad. El exceso tributa como retribución en especie.
Pero esta exención exige una relación laboral. Y aquí aparece el matiz decisivo para los socios.
Si el socio tiene el control efectivo de la sociedad, cotiza en el RETA. No hay relación laboral a estos efectos. Entonces las primas se imputan como retribución en especie no exenta.
Si no tiene ese control y cotiza en el Régimen General, sí puede aplicar la exención como cualquier trabajador. Estas retribuciones en especie deben reflejarse después en la declaración de la Renta.
Un ejemplo práctico
Pensemos en una profesional del Maresme. Declara su actividad en estimación directa. Además, es socia y administradora de una sociedad.
El seguro de enfermedad lo tiene contratado la sociedad, que figura como tomadora. Ella paga las primas desde su cuenta personal.
Con el criterio de la DGT, no puede deducir esas primas en su IRPF. ¿La salida? Contratar la póliza a su propio nombre y pasar a ser la tomadora.
Qué debe revisar antes de deducir
Antes de dar por deducible el gasto, conviene comprobar cuatro puntos:
- — Quién figura como tomador en la póliza.
- — Su régimen de tributación: estimación directa o vía sociedad.
- — Si cotiza en el RETA por controlar la sociedad.
- — Los límites de 500 y 1.500 euros por asegurado.
Pagar el seguro no da derecho a deducirlo. El nombre del tomador decide el tratamiento fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el seguro si lo tiene la sociedad pero lo pago yo?
No, si el tomador es la sociedad. La DGT es clara. Sin ser tomador, no hay deducción en el IRPF, aunque usted soporte el coste.
¿Y si cambio la póliza a mi nombre?
Entonces sí podría deducir, dentro de los límites legales, si tributa en estimación directa. Conviene revisar la póliza antes de renovarla.
¿La sociedad puede deducir el seguro del socio en el Impuesto sobre Sociedades?
Depende. Si se imputa como retribución en especie del socio, ese coste sí puede ser gasto para la sociedad. Cada caso exige análisis.
¿Esto afecta también al seguro de vida?
El seguro de vida tiene un tratamiento distinto. De hecho, el seguro de vida vinculado a la hipoteca de un alquiler sí puede deducirse. Lo explicamos en un artículo aparte.
¿Dudas con la deducción de sus seguros?
El seguro médico del socio muestra bien una regla básica. La forma importa tanto como el fondo. Un detalle en el tomador cambia el resultado fiscal.
En Oikos Consultores, su asesoría fiscal en Mataró, revisamos sus pólizas y su estructura para que cada gasto tenga el mejor recorrido fiscal. Trabajamos con profesionales y sociedades de Mataró, el Maresme y Barcelona.
Si quiere revisar su caso, llámenos al 937 414 767. Una consulta a tiempo evita una deducción mal aplicada.
Redacción / Por Oikos Consultores
Fuente oficial: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 30 y 42.3.c) (BOE).


