Novedades del Impuesto sobre Sociedades: guía clara para empresas en 2026

El Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio anual de la empresa. Es decir, lo que queda tras restar gastos a los ingresos. En 2026 hay cambios y matices importantes. También hay tipos distintos según el tamaño y ciertas condiciones.

1) Quién presenta el Impuesto sobre Sociedades

Lo presentan, sobre todo, las sociedades mercantiles (SL, SA y similares). No lo presentan los autónomos como persona física, que tributan por IRPF.

Antes de entrar en números conviene confirmar tres cosas: si la entidad está obligada a declarar, qué régimen le aplica y si existen particularidades por su actividad.

Idea clave: primero se cierra bien la contabilidad, y después se calcula el impuesto con seguridad.

2) De la contabilidad al impuesto (explicado sin jerga)

El cálculo empieza con el resultado contable. Es el beneficio que reflejan las cuentas anuales. Pero Hacienda no acepta todos los gastos tal como aparecen en contabilidad.

Por eso se hacen “ajustes”. Dicho simple: se corrige el beneficio contable para obtener el beneficio fiscal.

  • Ejemplo típico: una multa puede ser un gasto real, pero no reduce el impuesto.
  • Otro ejemplo: ciertos gastos se deducen, pero en otro año distinto.

3) Cómo se calcula la base imponible, paso a paso

El proceso suele seguir esta secuencia:

  1. Se parte del beneficio contable.
  2. Se suman gastos que Hacienda no permite deducir.
  3. Se aplican reglas fiscales de amortizaciones, provisiones e incentivos.
  4. Si existen pérdidas de años anteriores, pueden compensarse si se cumplen requisitos.

El resultado es la base imponible. Sobre esa base se aplica el tipo impositivo que corresponda.

4) Tipos impositivos en 2026: microempresa, pyme y gran empresa

En 2026 el tipo no es único. Varía según la cifra de negocio y la situación de la entidad. Esto es lo que más interesa a muchas empresas.

Tipo general: 25%

Para muchas sociedades, el tipo de referencia sigue siendo el 25%. En la práctica, significa 25 € por cada 100 € de beneficio fiscal.

Microempresas: escala reducida (INCN inferior a 1.000.000 €)

Si la cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €, se aplica una escala. En 2026:

  • Primeros 50.000 € de base imponible: 19%.
  • Resto de la base imponible: 21%.

Esto beneficia especialmente a empresas con beneficios moderados. La parte inicial tributa menos.

Pymes: tipo reducido (INCN entre 1 y 10 millones)

Si la cifra de negocios se sitúa entre 1 y 10 millones de euros, en 2026 puede aplicar un tipo reducido del 23%. Es una reducción diseñada para aliviar la carga fiscal de empresas pequeñas y medianas.

Entidades de nueva creación: 15% con condiciones

Las empresas de nueva creación pueden tributar al 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente. Deben cumplirse condiciones.

  • Debe existir actividad económica real.
  • No debe tratarse de una entidad patrimonial.
  • Puede haber limitaciones si, en la práctica, se continúa una actividad ya existente mediante vinculadas.

Conviene revisarlo caso a caso antes de aplicarlo.

Grandes grupos: el “mínimo global” del 15% (casos muy concretos)

Para grandes grupos multinacionales, existe un marco de imposición mínima efectiva del 15% a través de un impuesto complementario. Suele afectar a grupos con ingresos consolidados muy elevados (por ejemplo, umbrales como 750 millones, según normativa internacional y su transposición).

No cambia el 25% general. Actúa como una regla adicional para evitar que el tipo efectivo baje en exceso.

5) Gestión del impuesto: lo que más problemas causa

Además del cálculo, importa la gestión:

  • Plazos de presentación y pagos a cuenta.
  • Coherencia entre contabilidad, memoria y declaración.
  • Documentación de operaciones vinculadas, si existe.

Un error pequeño puede provocar recargos o requerimientos. Una revisión preventiva suele ahorrar costes y tiempo.

Si quiere revisar qué tipo le corresponde en 2026 y cómo aplicar correctamente las condiciones, en Oikos le ayudamos con una revisión clara y práctica. Llámenos al 937 41 47 67 y lo analizamos con calma. Para ampliar información oficial, puede consultar el apartado de tipos en la Agencia Tributaria.

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