¿Puede Hacienda emitir una tercera liquidación tras anular la segunda? La doctrina del doble tiro lo impide

La doctrina del doble tiro es uno de los límites más importantes que el ordenamiento jurídico impone a la Administración Tributaria. Su efecto principal es claro: Hacienda solo dispone de dos oportunidades para liquidar correctamente, y si ambas son anuladas, no puede iniciar una tercera liquidación sobre los mismos hechos y ejercicios.

Para contribuyentes, pymes y autónomos, este principio supone una garantía esencial frente a actuaciones reiteradas de la Administración que podrían vulnerar la seguridad jurídica y el derecho a un procedimiento debido.

En este artículo analizamos de forma clara y práctica qué implica esta doctrina, cuándo se aplica y qué puede hacer el contribuyente si recibe una tercera liquidación.

¿Qué es la doctrina del doble tiro?

La doctrina del doble tiro establece que la Administración tiene un máximo de dos oportunidades para dictar una liquidación válida dentro de un procedimiento tributario.
Si la primera liquidación es anulada —ya sea por defectos formales o materiales— la Administración puede emitir una segunda, subsanando los errores.

Sin embargo, si esa segunda liquidación también es anulada, no cabe una tercera actuación. Permitirlo implicaría una situación de incertidumbre permanente para el contribuyente.

Esta doctrina se apoya en los principios de:

  • Seguridad jurídica
  • Interdicción de la arbitrariedad
  • Buena administración
  • Economía procedimental

Origen y evolución jurisprudencial

El Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina en diversas sentencias, señalando que un número ilimitado de liquidaciones vulneraría gravemente la estabilidad jurídica del contribuyente.

De forma consistente, los tribunales han concluido que la Administración no puede disponer de intentos infinitos hasta conseguir una liquidación “a prueba de recursos”, pues ello convertiría al ciudadano en un sujeto indefenso frente a la reiteración administrativa.

¿Puede Hacienda emitir una tercera liquidación?

La respuesta: No, salvo supuestos muy excepcionales

Una tercera liquidación, en términos generales, es nula de pleno derecho cuando:

  • Se basa en los mismos hechos imponibles.
  • Afecta al mismo periodo impositivo.
  • Corrige errores que ya debieron subsanarse en las dos liquidaciones anteriores.
  • Pretende “volver a empezar” tras dos intentos fallidos.

Solo situaciones muy excepcionales —como hechos nuevos o actuaciones que no estaban disponibles en las fases anteriores— podrían justificar una actuación adicional, pero esto no constituye una tercera liquidación, sino un procedimiento distinto.

Límites de la Administración tras la segunda liquidación anulada

Tras la anulación de la segunda liquidación, Hacienda agota su capacidad de corregirse a sí misma. A partir de ese momento:

  • No puede volver a liquidar por tercera vez.
  • No puede iniciar un procedimiento “nuevo” para saltarse la doctrina.
  • No puede revisar los mismos hechos bajo otra denominación formal.
  • Cualquier acto dictado en ese sentido es impugnable y anulable.

Caso práctico: una situación habitual en pymes y autónomos

Imaginemos el siguiente escenario:

  1. Primera liquidación: Hacienda regulariza unos gastos deducibles.
  2. El contribuyente recurre y la resolución anula la liquidación por falta de motivación.
  3. Segunda liquidación: la Administración vuelve a liquidar, pero incurre en un nuevo defecto jurídico.
  4. De nuevo, el contribuyente obtiene una anulación.
  5. Hacienda decide iniciar una tercera liquidación, alegando que ahora sí puede corregirlo todo.

Este tercer intento sería nulo, porque excede los límites impuestos por la doctrina del doble tiro.
El contribuyente no puede ser sometido indefinidamente a procedimientos repetidos.

¿Qué hacer si recibes una tercera liquidación?

Si te ha llegado una tercera liquidación, lo recomendable es:

  1. Interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
  2. Alegar vulneración de la doctrina del doble tiro.
  3. Invocar los principios de seguridad jurídica y prohibición de la arbitrariedad.
  4. Solicitar la declaración de nulidad del acto.
  5. En casos complejos, acompañar el recurso con un informe jurídico especializado.

La experiencia demuestra que los tribunales suelen ser muy claros:
la Administración no puede insistir indefinidamente.

Conclusión

La doctrina del doble tiro protege al contribuyente frente a liquidaciones reiteradas y asegura que los procedimientos tributarios se realicen con rigor desde el primer momento.
Si dos liquidaciones han sido anuladas, la Administración debe cesar, salvo circunstancias extraordinarias.

Comprender esta doctrina es esencial para defender los derechos del contribuyente y evitar actuaciones indebidas que puedan afectar a la estabilidad económica de pymes, autónomos y particulares.

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