Muchos contribuyentes creen que todos los ingresos vinculados al trabajo disfrutan de la misma protección frente a un embargo.
Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado una cuestión que puede tener importantes consecuencias económicas para trabajadores, autónomos y empresas.
Según este nuevo criterio, Hacienda puede embargar la totalidad de determinadas percepciones que habitualmente acompañan al salario, como las dietas o las indemnizaciones por despido.
La diferencia está en un concepto jurídico fundamental: no todo lo que cobra un trabajador tiene naturaleza salarial.
Las dietas y las indemnizaciones por despido no se consideran salario. Por ello, no disfrutan de los límites de inembargabilidad previstos para las nóminas.
¿Qué ha resuelto exactamente el TEAC?
En una resolución dictada en octubre de 2025, el TEAC ha unificado criterio sobre el tratamiento de determinados ingresos cuando existe una deuda tributaria en fase de embargo.
La conclusión es clara: las dietas por desplazamiento, manutención o alojamiento y las indemnizaciones por despido tienen naturaleza extrasalarial.
Por tanto, Hacienda puede embargarlas íntegramente sin aplicar los límites que protegen el salario ordinario.
Este criterio afecta especialmente a personas que mantienen deudas tributarias en período ejecutivo o sujetas a procedimientos de apremio.
¿Por qué las dietas y las indemnizaciones no tienen la misma protección que el salario?
La resolución se apoya en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho precepto establece que no tienen consideración salarial las cantidades percibidas como compensación de gastos, las prestaciones de la Seguridad Social y determinadas indemnizaciones laborales.
Desde el punto de vista jurídico, estas cantidades no remuneran el trabajo realizado.
Su finalidad es compensar un gasto o resarcir una situación concreta, como puede ser la pérdida del empleo.
Precisamente por esta razón quedan fuera de la protección prevista para los salarios.
¿Qué ocurre con los límites de embargo del salario?
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable.
Además, cuando el salario supera ese importe, el embargo debe calcularse mediante una escala progresiva.
Estas limitaciones buscan garantizar unos ingresos mínimos para la subsistencia del trabajador.
Sin embargo, el TEAC considera que estas garantías únicamente afectan a percepciones salariales.
Las dietas y las indemnizaciones por despido quedan fuera de este régimen de protección.
Consecuencias prácticas para trabajadores y autónomos
La resolución puede tener un impacto relevante en personas con deudas frente a la Agencia Tributaria.
- Las dietas podrán ser embargadas en su totalidad.
- La indemnización por despido también podrá quedar afectada íntegramente.
- La protección del SMI no resultará aplicable a estas cantidades.
- Los procedimientos de embargo podrán ejecutarse con mayor alcance.
En la práctica, una persona despedida que esperaba utilizar la indemnización para afrontar una etapa de transición laboral podría ver embargada una parte muy significativa o incluso la totalidad de dicha cantidad.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas?
Las empresas también deben prestar atención a este criterio.
Cuando reciben diligencias de embargo de la Agencia Tributaria, están obligadas a ejecutarlas correctamente.
Aplicar indebidamente los límites previstos para el salario a conceptos que no tienen naturaleza salarial puede generar responsabilidades para la empresa.
Por ello, resulta aconsejable revisar cada caso de forma individual y verificar el tratamiento jurídico de las cantidades afectadas.
Un criterio que refuerza los poderes de embargo de Hacienda
Esta resolución se suma a una tendencia cada vez más estricta en materia de recaudación tributaria.
Empresarios, autónomos y particulares deben conocer con precisión qué ingresos están protegidos y cuáles pueden ser objeto de embargo total.
Especialmente en situaciones de dificultades financieras, resulta fundamental anticipar los riesgos y planificar adecuadamente la gestión de las deudas tributarias.
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