Cuando un contrato es demasiado grande para una sola empresa, la solución habitual es unirse a otras sin fusionarse: eso es una UTE, una Unión Temporal de Empresas. Es muy frecuente en obra pública, instalaciones, mantenimiento o servicios a la Administración, y cada vez más entre pymes y autónomos que quieren optar a licitaciones que no podrían ganar solos.
En esta guía explicamos qué es una UTE, qué requisitos legales tiene, cómo tributa según esté o no inscrita en Hacienda y qué obligaciones fiscales genera, con un ejemplo práctico.
Resumen rápido
| UTE | |
|---|---|
| Qué es | Un sistema de colaboración entre empresas para ejecutar una obra, servicio o suministro concreto, durante un tiempo limitado |
| Personalidad jurídica | No tiene; cada empresa mantiene la suya |
| Responsabilidad | Solidaria e ilimitada de los miembros frente a terceros |
| Forma | Escritura pública, con gerente único |
| Duración máxima | 25 años (50 si gestiona un servicio público) |
| NIF | Propio, con la letra U |
| Impuesto sobre Sociedades | Si está inscrita en el registro especial de Hacienda, imputa sus resultados a los miembros |
| IVA | Es sujeto pasivo: factura y presenta sus propias declaraciones |
Qué es una UTE
La Ley 18/1982, de 26 de mayo, define la Unión Temporal de Empresas como un sistema de colaboración entre empresarios, por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.
La clave es que la UTE no es una sociedad: no tiene personalidad jurídica propia y no sustituye a las empresas que la forman. Es un vehículo común para un proyecto concreto que se disuelve cuando ese proyecto termina.
Pueden formar una UTE tanto sociedades como empresarios individuales (autónomos), españoles o extranjeros.
Requisitos legales de una UTE
- Escritura pública de constitución, con el nombre de la UTE (que debe incluir la expresión «Unión Temporal de Empresas», «UTE» y la ley) y sus estatutos.
- Objeto concreto: la obra, servicio o suministro que se va a ejecutar.
- Duración igual a la del proyecto, con un máximo de 25 años, o 50 si incluye la explotación de un servicio público.
- Porcentaje de participación de cada empresa y criterios de reparto de resultados.
- Gerente único con poderes suficientes de todos los miembros.
- Domicilio fiscal en España y NIF propio.
- Fondo operativo común, si se acuerda, y las aportaciones de cada miembro.
Para tener el régimen fiscal especial hace falta, además, inscribirla en el registro especial de UTE que gestiona el Ministerio de Hacienda.
UTE y contratación pública
La Ley de Contratos del Sector Público permite que varias empresas se presenten juntas a una licitación con el compromiso de constituir la UTE si resultan adjudicatarias. No hace falta crearla antes: basta con el compromiso firmado, indicando los porcentajes de participación y el representante. Además, la solvencia de los miembros se suma, lo que abre a las pymes contratos que solas no podrían alcanzar.
Cómo tributa una UTE en el Impuesto sobre Sociedades
La tributación depende de si cumple los requisitos de la Ley 18/1982 y de si está inscrita en el registro especial. Hay tres escenarios:
| Situación | Cómo tributa |
|---|---|
| Cumple la Ley 18/1982 y está inscrita | Régimen especial (art. 45 LIS): la UTE calcula su base imponible, pero la imputa a sus miembros según su porcentaje, y cada uno la integra en su propio impuesto |
| Cumple la ley pero no está inscrita | Tributa como una entidad más por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades |
| No cumple los requisitos de la ley | Se trata como una entidad en atribución de rentas: las rentas se atribuyen directamente a los miembros |
En el régimen especial, si todos los miembros son residentes en España y la UTE solo realiza las actividades de su objeto, la parte imputada a los miembros no tributa en la UTE: tributa en cada empresa. Así se evita la doble imposición, y las bases negativas de la UTE también se imputan, de modo que los miembros pueden compensarlas con sus propios beneficios.
Las UTE que trabajan en el extranjero pueden optar, en determinados casos, por un método de exención de las rentas obtenidas fuera, con reglas específicas que conviene analizar antes de licitar.
El IVA y otras obligaciones fiscales
- IVA: la UTE es sujeto pasivo con todas las consecuencias. Factura al cliente, repercute el IVA, deduce el soportado y presenta sus modelos 303 y 390. Las prestaciones de los miembros a la UTE (personal, maquinaria, servicios) también se facturan con IVA.
- Retenciones: si tiene trabajadores o paga a profesionales, presenta los modelos 111 y 190.
- Impuesto sobre Sociedades: presenta su propia declaración (modelo 200), aunque en régimen especial impute el resultado.
- Operaciones con terceros: modelo 347 si se superan los límites.
- Constitución: está exenta de la modalidad de operaciones societarias del ITP-AJD.
- Contabilidad: la UTE lleva su propia contabilidad, y cada miembro integra en la suya su parte proporcional de activos, pasivos, ingresos y gastos.
Ejemplo práctico
Dos empresas del Maresme, una de instalaciones eléctricas (60 %) y otra de climatización (40 %), constituyen una UTE para la reforma de un edificio municipal. La UTE está inscrita en el registro especial y en el ejercicio obtiene una base imponible de 50.000 €:
- La empresa eléctrica integra en su Impuesto sobre Sociedades 30.000 € (60 %).
- La de climatización integra 20.000 € (40 %).
- Cada una tributa a su propio tipo: por ejemplo, el 19 % o 21 % si es microempresa, o el 23 % si es empresa de reducida dimensión en 2026.
Si la UTE hubiera tenido pérdidas, cada empresa podría compensar su parte con sus propios beneficios del año.
UTE o sociedad conjunta: cuál elegir
| UTE | Sociedad conjunta (SL) | |
|---|---|---|
| Personalidad jurídica | No | Sí |
| Responsabilidad | Solidaria e ilimitada de los miembros | Limitada al capital |
| Duración | Ligada a un proyecto | Indefinida |
| Tributación | Imputación a los miembros (si está inscrita) | Tributa ella misma; los socios, al repartir dividendos |
| Coste y trámites | Menores | Mayores |
Para un proyecto concreto y limitado en el tiempo, la UTE suele ser más ágil. Para una colaboración estable o con riesgos elevados, una sociedad conjunta protege mejor el patrimonio de cada socio. Si te planteas esa opción, como centro PAE oficial en Mataró podemos tramitar su constitución.
Riesgos que conviene vigilar
- Responsabilidad solidaria: si un socio no cumple, los demás responden frente al cliente, los trabajadores y Hacienda. Sobre cómo Hacienda puede extender la responsabilidad a otras empresas, te puede interesar la responsabilidad tributaria en la sucesión de empresas.
- Olvidar la inscripción en el registro especial, que hace perder el régimen de imputación.
- Facturación interna mal planteada entre la UTE y sus miembros, con problemas de IVA.
- Reparto de resultados que no coincide con los porcentajes de la escritura.
- Disolución sin liquidar correctamente las cuentas y obligaciones pendientes.
Preguntas frecuentes
¿Una UTE tiene que pagar Impuesto sobre Sociedades?
Presenta la declaración, pero si está inscrita en el registro especial de Hacienda y sus miembros son residentes en España, el resultado se imputa a cada miembro y tributa en el impuesto de cada empresa.
¿Pueden formar una UTE los autónomos?
Sí. La ley permite que la formen empresarios individuales, que integrarán su parte del resultado en su IRPF.
¿Cuánto puede durar una UTE?
Lo que dure el proyecto, con un máximo de 25 años, o 50 si incluye la explotación de un servicio público.
¿Hay que constituir la UTE antes de presentarse a un concurso público?
No. Basta con presentar el compromiso de constituirla si se resulta adjudicatario.
¿Vas a constituir o gestionar una UTE?
Redactamos la escritura y los estatutos, tramitamos el NIF y la inscripción en el registro especial, y llevamos la contabilidad y los impuestos de la UTE y su integración en cada empresa. Habla con nuestra asesoría fiscal en Mataró en el 937 414 767.


