¿Es deducible la retribución a administradores-socios si los estatutos dicen que el cargo es gratuito?

Retribución Administradores
Introducción

Una duda frecuente en el ámbito fiscal de las pymes es si las retribuciones satisfechas a los administradores-socios son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, especialmente cuando los estatutos sociales indican que el cargo es gratuito. La pregunta es: ¿es deducible la retribución a administradores-socios si los estatutos dicen que el cargo es gratuito?

La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión, estableciendo que la deducción es posible, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Qué dice la ley y la jurisprudencia?

El artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye como gasto deducible las liberalidades, es decir, aquellos pagos que no tienen una justificación económica real.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que:

“El hecho de que los estatutos indiquen que el cargo de administrador es gratuito no convierte automáticamente la retribución en una liberalidad.”

Lo relevante es que el gasto:

  • Responda a servicios reales y efectivos prestados a la sociedad.
  • Esté correlacionado con la actividad económica.
  • Se haya registrado contablemente y documentado adecuadamente.
Requisitos para que el gasto sea deducible

Para que la retribución a administradores-socios sea deducible, deben cumplirse los siguientes criterios:

  1. Inscripción contable del gasto.
  2. Imputación temporal conforme al devengo.
  3. Justificación documental del servicio prestado.
  4. Vinculación con la actividad empresarial.
  5. No encubrir una distribución de beneficios.
¿Y si el administrador es también socio?

Incluso si el administrador tiene una participación significativa en la sociedad, la deducción sigue siendo válida, siempre que se demuestre que el pago no es una forma encubierta de repartir beneficios.

La carga de la prueba recae en la Administración, no en la empresa.

Conclusión

Las empresas pueden deducir las retribuciones a sus administradores-socios aunque los estatutos indiquen que el cargo es gratuito, siempre que se trate de servicios reales, justificados y vinculados a la actividad de la empresa.

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