Deducción del IVA en vivienda compartida con despacho profesional: ¿Qué dice la jurisprudencia?

iva deducible en casa

La deducción del IVA soportado en los suministros de una vivienda que también se utiliza como despacho profesional ha sido objeto de debate entre la Agencia Tributaria y los tribunales. ¿Es posible deducir parte del IVA de la luz, el agua o el gas si el inmueble tiene un uso mixto? La respuesta es , pero con matices.

¿Qué establece la normativa?

El artículo 95 de la Ley del IVA limita la deducción a los bienes y servicios afectos directa y exclusivamente a la actividad económica. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y varios tribunales superiores han reconocido que sí cabe deducción parcial cuando el inmueble se utiliza simultáneamente como vivienda y despacho.

¿Qué porcentaje se puede deducir?

La jurisprudencia reciente permite deducir hasta un 50% del IVA soportado en los suministros, siempre que se acredite el uso profesional del espacio. Este criterio se alinea con la Directiva 2006/112/CE de la UE, que permite la deducción proporcional en bienes parcialmente afectos.

La importancia de la motivación judicial

Un aspecto clave en esta materia es la motivación de los cambios de criterio judicial. El Tribunal Supremo ha advertido que no se puede dictar sentencias contradictorias sobre hechos idénticos en ejercicios fiscales consecutivos sin una justificación razonada. La falta de motivación vulnera el principio de seguridad jurídica y puede ser causa de casación.

Conclusión

Si utilizas parte de tu vivienda como despacho profesional, puedes deducir proporcionalmente el IVA de los suministros. Para ello, es fundamental:

  • Acreditar el uso profesional del espacio.
  • Aplicar un porcentaje razonable (habitualmente, el 50%).
  • Documentar adecuadamente la afectación.

En Oikos Consultores te ayudamos a aplicar este criterio con seguridad jurídica y a defenderlo ante la Administración si fuera necesario

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