El Supremo permite a Hacienda revisar ejercicios prescritos

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Hacienda podrá revisar ejercicios prescritos si afectan a años abiertos: el Supremo amplía su margen de actuación

Una sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 2 de abril de 2025, ha marcado un antes y un después en el ámbito tributario. El fallo respalda que la Agencia Tributaria pueda revisar ejercicios fiscales ya prescritos si las operaciones realizadas en esos años tienen efectos en ejercicios aún no prescritos

¿Qué ha dicho exactamente el Supremo?

El alto tribunal ha avalado que Hacienda pueda realizar comprobaciones “hacia atrás” sin límite temporal, siempre que las operaciones tengan repercusión en ejercicios abiertos. Esta decisión se apoya en la reforma de la Ley General Tributaria de 2015, que introdujo el principio de imprescriptibilidad para las actuaciones de comprobación con efectos fiscales en ejercicios no prescritos.

Aunque Hacienda no podrá reclamar impuestos de ejercicios cerrados, sí podrá revisar operaciones pasadas que afecten a liquidaciones actuales. Esto genera una “línea cronológica abierta” de ejercicios fiscales interconectados.

¿Qué implica para autónomos y pequeñas empresas?

La principal consecuencia es un aumento significativo de la inseguridad jurídica. Hasta ahora, muchos autónomos confiaban en que, una vez transcurrido el plazo de prescripción (cuatro años), no podrían ser objeto de revisión. Esta sentencia debilita ese principio.

El magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo pero autor de un voto particular en contra, advierte que esta interpretación “puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada”, afectando directamente a la seguridad jurídica de los contribuyentes

Recomendaciones para autónomos y pymes

Ante este nuevo escenario, los expertos recomiendan:

  • Conservar documentación fiscal más allá de los 4 años, especialmente si hay operaciones con efectos a largo plazo.
  • Revisar la trazabilidad de operaciones complejas, como herencias, cesiones de uso, contratos de arrendamiento o reestructuraciones societarias.
  • Consultar con un asesor fiscal ante cualquier duda sobre la vinculación entre ejercicios pasados y actuales.
Conclusión

Aunque la sentencia no modifica la ley fiscal, sí redefine su interpretación. Para los contribuyentes, especialmente autónomos y pequeños negocios, supone un aviso claro: Hacienda podrá investigar mucho más allá de lo que hasta ahora se consideraba cerrado.