Presunción de inocencia y sanciones tributarias: el Tribunal Supremo pone límites al automatismo sancionador
En el ámbito tributario, uno de los pilares esenciales del Derecho sancionador es el principio de presunción de inocencia. No obstante, este principio se ve con frecuencia comprometido en la práctica administrativa, especialmente cuando la Administración impone sanciones de forma automática por la falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Esta práctica ha sido recientemente cuestionada por el Tribunal Supremo, en su Sentencia 1695/2024, de 29 de octubre (Rec. 2248/2023), que marca un antes y un después en la interpretación de este tipo de sanciones.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El Alto Tribunal establece con claridad que la mera falta de prueba de un gasto no implica, por sí sola, culpabilidad del contribuyente. En otras palabras, no cabe imponer una sanción automáticamente cuando no se logra acreditar un gasto, salvo que se demuestre que el contribuyente actuó con dolo o negligencia.
“No toda falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende califica, en todos los casos, la conducta del contribuyente como culpable y sancionable.”
Esta afirmación supone una ruptura con una práctica administrativa errónea, consistente en equiparar la ausencia de prueba con una conducta sancionable, sin valorar las circunstancias concretas del caso.
La importancia del análisis individualizado
El Tribunal recuerda que la culpabilidad no se presume, sino que debe ser probada por la Administración, conforme al artículo 24.2 de la Constitución Española. Además, subraya que no puede invocarse la exención por interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d LGT) cuando lo que está en cuestión no es una norma jurídica, sino un hecho fáctico: la existencia o no de un gasto real.
Este enfoque obliga a la Administración a realizar un análisis individualizado de cada caso, valorando el contexto, la conducta del contribuyente y las circunstancias concretas, en lugar de aplicar un criterio generalizado y automático.
¿Qué implica esta sentencia para los contribuyentes?
La sentencia supone un refuerzo importante de las garantías jurídicas en materia sancionadora, con implicaciones clave para los contribuyentes:
- Mayor protección frente a sanciones injustas.
- Reafirmación del principio de presunción de inocencia.
- Obligación de motivar adecuadamente las sanciones.
- Posibilidad real de recurrir sanciones basadas exclusivamente en la falta de prueba documental.
Conclusión
Esta resolución del Tribunal Supremo marca un hito en la protección de los derechos de los contribuyentes y supone un freno a una práctica sancionadora desproporcionada. La Administración debe abandonar el automatismo sancionador y volver a los principios fundamentales del Derecho sancionador: culpabilidad probada, motivación individualizada y respeto a las garantías constitucionales.