La libertad de amortización es uno de los incentivos fiscales más potentes disponibles para autónomos y pequeñas empresas en España. Permite amortizar ciertos activos de forma acelerada o incluso inmediata, lo que puede suponer un importante ahorro fiscal y una mejora en la liquidez del negocio.
¿Quién puede beneficiarse?
Este régimen está pensado principalmente para:
- Empresas de reducida dimensión (ERD): aquellas cuya cifra de negocios no supera los 10 millones de euros en el ejercicio anterior.
- Autónomos que tributen en estimación directa y cumplan condiciones similares a las ERD.
Incluso si se supera el umbral de los 10 millones, se puede seguir aplicando durante los dos ejercicios siguientes si se cumplía el requisito anteriormente.
Requisitos clave
Para aplicar la libertad de amortización, se deben cumplir ciertos criterios:
- Bienes nuevos: deben ser activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica. No se admiten bienes usados.
- Puesta a disposición: los bienes deben estar disponibles para la empresa en el ejercicio en que se tiene la condición de ERD.
- Incremento de plantilla:
- Se debe aumentar la plantilla media durante los 24 meses siguientes a la entrada en funcionamiento del bien.
- Este incremento debe mantenerse durante otros 24 meses.
- El límite de amortización libre es de 120.000 € por cada trabajador adicional.
También se puede aplicar si los bienes se adquieren mediante leasing financiero, siempre que se ejerza la opción de compra.
¿Se puede cambiar de criterio?
Sí, pero con matices:
- Puedes decidir no aplicar la libertad de amortización en un ejercicio determinado, incluso si cumples los requisitos.
- También puedes aplicarla parcialmente, amortizando solo una parte del valor del activo.
- Sin embargo, una vez que aplicas la libertad de amortización sobre un bien concreto, debes mantener ese criterio para ese activo en los ejercicios siguientes. No puedes cambiar a un método de amortización diferente para ese mismo bien.
Este incentivo es fiscal, no contable, por lo que no es obligatorio que el gasto esté reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias, pero sí debe estar debidamente documentado.
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