En primer lugar hay que aclarar que existen varias tipologías de autónomos, y cada una tiene unas condiciones diferentes a las otras.
Puede atribuir el derecho a un subsidio para paliar su falta de ingresos mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se continúe impedido para el trabajo por un período máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Es importante indicar que los autónomos, aproximadamente el 80 por ciento, cotizan por la base mínima, por lo que en caso de baja laboral, el subsidio que cobrarán resultará del cálculo sobre la base que coticen.
Tipos de subsidios por baja laboral
Existen dos tipos de subsidio a percibir de la seguridad social en caso de baja laboral:
– Contingencias Comunes (IT): cubre enfermedades comunes y accidentes no laborales.
– Contingencias Profesionales: cubre enfermedades profesionales (EP) y accidentes de trabajo (AT).
Cotizar por Contingencias Comunes
Es obligatorio desde el año 2008. Solo es voluntario para trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta Propia Agrarios.
Los requisitos para cobrar el subsidio de IT, son estar de alta o en situación asimilada al alta, haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos cinco años y estar al corriente en el pago de las cuotas.
Cotizar por Contingencias Profesionales
Es voluntario. Sólo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.
Para cualquier aclaración o ampliación de esta información pueden contactar al siguiente email: info@oikosconsultores.com