
“En menos de 24 horas puedes firmar la escritura de constitución, obtener el NIF provisional, liquidar el impuesto (exento) y presentar la copia autorizada de la escritura en el Registro Mercantil. Desde ese mismo momento, con la copia autorizada de la escritura de constitución (aún no inscrita) que te dará el notario si así se lo solicitas y el NIF provisional, puedes operar en el tráfico jurídico”.
Somos un centro P.A.E., Punto de Asesoramiento a Emprendedores. Estamos autorizados para iniciar el trámite administrativo de constitución de la empresa a través del Documento Único Electrónico (DUE)
Requisitos para constituir una «sociedad express» ordinaria:
– Ser una sociedad de responsabilidad limitada (SL);
– Que su capital no sea inferior a 3.000 euros ni superior a 30.000 euros;
– Que todos sus socios sean personas físicas;
– Que su órgano de administración sea un administrador único, varios administradores solidarios (cualquiera que sea su número) o 2 administradores mancomunados.
– Que la tramitación sea telemática en los términos que se indican más adelante.
Trámites previos a la escritura de constitución:
1) Certificado de denominación social: acredita que la denominación elegida no está siendo utilizada por otra sociedad. Ha de solicitarse telemáticamente por el notario, por el interesado o su autorizado, pudiendo solicitar hasta 5 denominaciones por orden de preferencia, a nombre de uno de los socios fundadores. Una vez hecha la solicitud, el Registro Mercantil Central ha de expedirla y enviarla telemáticamente en el plazo de 1 día hábil contado desde dicha solicitud.
2) Aportaciones: pueden hacerse en dinero o en otros bienes o derechos de contenido económico. Si es en metálico, se precisa un certificado del ingreso de la cantidad aportada que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente, normalmente en menos de 1 hora. Si son otros bienes, deberás indicarlo al notario, e identificar los bienes, con su valoración.
3) Datos: se indicarán al notario los datos personales de los fundadores (recuerda que en esta modalidad no pueden ser socios personas jurídicas), datos personales del administrador o administradores, el domicilio de la sociedad, su capital social, el objeto social (actividad a que se dedicará la sociedad), sistema de administración elegido,etc.
Trámites posteriores a la escritura de constitución:
1) Obtención del NIF: Una vez firmada la escritura de la sociedad, el notario solicitará telemáticamente de la AEAT el NIF provisional antes de enviar la copia autorizada electrónica de la escritura al Registro Mercantil Competente. En cuestión de unos minutos desde la firma de la escritura dispondrás del NIF provisional, que incluso podrás retirar para iniciar la actividad social.
2) Autoliquidación (exenta) del impuesto sobre operaciones societarias: Aunque el RDL 13/2010 estableció la exención del impuesto, y los registradores mercantiles pueden apreciar de oficio dicha exención (sin necesidad de aportar por tanto el impreso de autoliquidación “exenta”), algunas Comunidades autónomas exigen expresamente la autoliquidación antes de la inscripción. Sólo en este caso será preciso presentarla al Registro Junto con la escritura.
3) Está exenta del pago de tasas del BORME: no tendrás que abonar cantidad alguna por tasas del Boletín Oficial del Registro Mercantil, ni siquiera aunque la certificación de denominación social no se haya obtenido telemáticamente, sino en papel.
4) Envío de la escritura al Registro Mercantil: el notario presentará la copia autorizada electrónica de la escritura, junto con el NIF provisional y la autoliquidación del impuesto, en su caso mediante procedimientos telématicos, en el Registro correspondiente el mismo día de la firma.
5) Inscripción en el Registro Mercantil: el plazo del Registrador para calificar (y en consecuencia inscribir) la escritura es de 3 días hábiles contados desde la recepción de la copia autorizada telemática de la escritura. El registrador lo notificará telemáticamente al notario, que unirá la notificación de inscripción a su Protocolo.
6) Obtención del NIF definitivo: una vez inscrita la sociedad el notario recibe inmediantamente y de forma telemática el NIF definitivo. De este modo, una vez inscrita la sociedad y obtenido el NIF definitivo, recibirás del notario una copia autorizada de la escritura que incorpore los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el NIF definitivo.