Recargo de Equivalencia

Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica a los comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Pero quiénes son considerados comerciantes minoristas? Pues bien, son aquellos que venden habitualmente bienes muebles que no han pasado por procesos de fabricación, elaboración o manufactura por sí mismos o por medio de terceros.

Además, para calificar como comerciante minorista, el 80% de las ventas totales en el año anterior deben ser al consumidor final. Es decir, a particulares que no tengan la condición de profesionales o empresarios. Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla:

  1. Si el comerciante minorista no ha realizado actividad comercial en el año anterior.
  2. Si el comerciante tributa por estimación directa objetiva, también conocida como el régimen de módulos.

Ahora bien, existen exenciones en la aplicación del recargo de equivalencia. Este régimen no se aplica en actividades industriales, de servicios ni en el comercio mayorista. Algunas de las actividades exentas incluyen joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimientos de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Los autónomos que facturan más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA. Para ello, deben informar a Hacienda al respecto al final del año, aportando los justificantes necesarios.

En resumen, el recargo de equivalencia implica que el comerciante minorista paga un IVA ligeramente más alto a cambio de no tener que presentar las declaraciones de IVA (modelos 303 y 390) ante Hacienda. Sin embargo, cuando el empresario realiza adquisiciones intracomunitarias, debe auto-repercutirse el IVA y el recargo correspondiente, presentando el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas y a título informativo, también, el modelo 349.

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que simplifica la gestión para los autónomos. Bajo este régimen, el autónomo paga el IVA directamente a su proveedor, lo que reduce la carga administrativa. Este recargo se aplica exclusivamente en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Detalles clave

  1. Proveedor y recargo: El proveedor del comerciante es quien debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciándolo del IVA soportado. Ambas cantidades se consideran como IVA repercutidoen las declaraciones de IVA.
  2. Tipos de recargo:
    • 5,2%: Aplicable a los artículos con un IVA al tipo general del 21%.
    • 1,4%: Para los artículos con un IVA al tipo reducido del 10%.
    • 0,5%: Para los artículos con un IVA al tipo reducido del 4%.
    • 1,75%: Específico para el tabaco.

El recargo de equivalencia facilita la vida a los autónomos al simplificar la gestión del IVA y transferir la responsabilidad de pago directamente al proveedor.

El recargo de equivalencia tiene sus ventajas y desventajas. Permíteme explicarte:

Ventajas

  1. Simplificación administrativa: Este régimen está diseñado para aliviar la carga administrativade los pequeños comerciantes. Los autónomos bajo el recargo de equivalencia no necesitan presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo asociado con los libros de IVA y la preparación de declaraciones.
  2. Menos trámites: Al no tener que lidiar con la presentación de declaraciones, los autónomos pueden concentrarse más en su negocio y menos en la burocracia.

Desventajas

  1. Coste adicional: El IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no es deducible ni recuperable. Esto significa que se considera un mayor coste de adquisiciónde la mercancía o producto que se va a vender.
  2. Limitación en deducciones: Los autónomos bajo el recargo de equivalencia no pueden deducirse el IVA de las inversionesque realicen en sus negocios. Esto puede afectar su capacidad para reducir gastos y mejorar su infraestructura.

El recargo de equivalencia simplifica la gestión administrativa, pero también implica ciertas limitaciones en términos de deducciones fiscales.

Como comerciante minorista que tributa en el régimen especial de recargo de equivalencia, no estás obligado a llevar una contabilidad del IVA ni a presentar las declaraciones trimestrales de este impuesto. Sin embargo, sí debes llevar una contabilidad del IRPF según el régimen que hayas elegido. Los regímenes más comunes son los siguientes:

  • Estimación directa simplificada: Debes llevar los libros de registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.
  • Estimación objetiva (módulos): Debes llevar los libros de registro de ventas e ingresos y bienes de inversión.

Aspectos importantes que debes tener en cuenta

  1. Comunicación con proveedores: Debes informar y acreditarante tus proveedores que estás sometido al recargo de equivalencia. Si realizas importaciones, también debes acreditarlo en la aduana.
  2. Libros contables y declaraciones: Al igual que no tienes la obligación de llevar libros contables, tampoco debes presentar el modelo 303 ni el modelo 390, como mencionamos anteriormente.
  3. Facturación:
    • Emisión de facturas: En general, no estás obligado a emitir factura, excepto cuando un particular lo exija, en caso de entregas a otro estado miembro de la Unión Europea, en las exportacionesy cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
    • Entregas a viajeros con derecho a devolución del IVA: Si realizas entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, debes presentar el modelo 308de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.

Proveedor de un Comerciante Minorista

Si eres el proveedor de un comerciante minorista sujeto al recargo de equivalencia del IVA, hay varios aspectos importantes que debes tener en cuenta:

  1. Declaración de IVA y Recargo de Equivalencia: Como proveedor, estás obligadoa presentar la declaración de IVA y a declarar el recargo de equivalencia como IVA repercutido.
  2. Facturación: Las facturas que emitas al comerciante minorista deben incluir el recargo de equivalencia.

Recuerda que el recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA aplicable a comerciantes minoristas que venden directamente al cliente final. Si tienes más preguntas o necesitas asesoramiento específico, considera consultar con un profesional en materia fiscal

 

Recargo Equivalencia (Agencia tributaria)

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