El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para autónomos que venden al cliente final, es decir que los productos no sufren ningún tipo de transformación, y se aplica tanto a personas físicas (autónomos) como a las comunidades de bienes.
Por lo descrito anteriormente, este IVA no se aplicaría a comerciantes mayoristas ni actividades y servicios industriales. También están exentos casos concretos como joyerías, peleterías, concesionarios de coches, comerciantes de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y aquellos que venden maquinaria industrial o minerales.
Otro caso exento de pagar este IVA son aquellos autónomos que facturen más del 20% a clientes profesionales y empresarios, con la única condición de informar a Hacienda al final de año aportando la documentación que lo justifique.
El recargo de equivalencia
Consiste en pagar un IVA más alto de lo habitual a cambio de no presentar declaración de IVA a Hacienda; es una forma de pagar el IVA al proveedor, simplificando así la gestión del IVA. Por lo tanto es el proveedor del autónomo el que debe incluir ese recargo de equivalencia diferenciado del IVA soportado y considerar las dos cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de VA.
Tipos de recargo de equivalencia
Los tipos de recargo de equivalencia, aplicados desde el 1 de septiembre de 2012 son los siguientes:
- Para artículos al 21 %: recargo del 5,2 %
- Para artículos al 10 %: recargo del 1,4 %
- Para artículos al 4 %: recargo del 0,5 %
- Para el tabaco 0,75%
Además, debemos tener en cuenta que hay una excepción en el caso de la autoliquidación ligada a las adquisiciones intracomunitarias donde el empresario debe autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente. Se utilizará el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas.
El recargo de equivalencia tiene algunas ventajas e inconvenientes:
- Como hemos comentado anteriormente, la ventaja principal es la simplificación de la gestión administrativa del autónomo, estando exentos de presentar la declaración del IVA.
El autónomo en este régimen, aunque está exento de llevar libros contables, si que debe llevar al día sus libros de IRPF, que normalmente, y según el régimen que tenga, serán libros de registro de ventas e ingresos, compras, gastos y bienes de inversión.
- En cuanto a los inconvenientes, el IVA incluido en el recargo de equivalencia no se puede deducir ni recuperar, por lo tanto supone un coste mayor de adquisición del producto. Y por otra parte, los autónomos que estén en este régimen de IVA tampoco pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios.
Algunas observaciones
Los autónomos que estén sujetos a este régimen deben:
- Comunicar a los proveedores o a la aduana que están sujetos a este régimen de recargo de equivalencia.
El autónomo en este régimen, aunque está exento de llevar libros contables, si que debe llevar al día sus libros de IRPF, que normalmente, y según el régimen que tenga, serán libros de registro de ventas e ingresos, compras, gastos y bienes de inversión.
- En cuanto a los inconvenientes, el IVA incluido en el recargo de equivalencia no se puede deducir ni recuperar, por lo tanto supone un coste mayor de adquisición del producto. Y por otra parte, los autónomos que estén en este régimen de IVA tampoco pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios.