Diferencias hay entre prestación del paro y subsidio por desempleo.- A veces se produce una cierta confusión cuando una persona pierde su empleo y no tiene claro si debe solicitar la prestación contributiva (más conocida como prestación del paro), o si lo que tiene que hacer es pedir el subsidio de desempleo. En este artículo vamos a aclarar esta duda, explicando qué son y requisitos necesarios para solicitar cada uno de ellos.
Prestación contributiva
La prestación contributiva es la que una persona percibe tras haber estado cotizando a la Seguridad Social como trabajador y haberse extinguido su relación laboral con la empresa para la que trabajaba. Por tanto, para poder cobrarla debe estar dado de baja en la Seguridad Social como trabajador activo y la cuantía económica dependerá del tiempocotizado.
De este modo, la prestación contributiva se concede a toda aquella persona que se encuentre en situación legal de desempleo, haya cotizado en la Seguridad Social por esta contingencia durante un tiempo mínimo y cumpla además:
– Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
– No haber cumplido la edad de jubilación.
– Haber finalizado la relación laboral por despido, finalización del contrato o ERE.
El período mínimo que se debe haber cotizado a la Seguridad Social para poder optar a cobrar la prestación por desempleo es de un año, 360 días exactamente, correspondiendo por ese tiempo un período total de cuatro meses de prestación, 120 días. A partir de ahí, por cada periodo de seis meses más cotizados, la prestación aumenta en dos meses, hasta el límite marcado que son 24 meses de prestación por un período cotizado de seis o más años.
La cuantía de la prestación se calcula según el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin incluir las horas extraordinarias, en función de los últimos 180 días trabajados antes de quedarse en el paro o dejar de cotizar.
Los seis primeros meses de prestación se recibirá el 70% de la base reguladora diaria, según venga contemplada en la nómina en el apartado de base de cotización por contingencias profesionales. Pasados esos seis meses se cobrará el 50%de dicha base reguladora. Aunque existe un importe mínimo y máximo que se puede cobrar, cuya cantidad depende desi se tienen hijos a cargo.
Subsidio por desempleo
Por su parte, el subsidio por desempleo es una ayuda no contributiva, por lo que para optar a recibirlo es suficiente un período mínimo de cotización de tres meses si se tienen cargas familiares o de seis, en caso de no ser así. Se concede a aquellas personas que no llegan al mínimo cotizado para acceder a la prestación por desempleo, a aquellas que ya la han consumido entera y siguen sin encontrar trabajo, o para mayores de 55 años en paro.
Se trata de una ayuda de carácter asistencial para aquellas personas que no tienen suficientes ingresos propios. Por ello, se debe carecer de cualquier tipo de renta superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
El subsidio de desempleo se calcula en función del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además, la cuantía se puede incrementar por tener más de tres miembros al cargo y tener una edad superior a 45 años.
La duración del subsidio se establece en función del número de meses cotizados. Si se tienen hijos a cargo: tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado tres, cuatro o cinco meses, respectivamente, hasta un total de 21 meses si se ha cotizado seis meses o más. Si no se tienen cargas familiares: seis meses por cotizar seis meses o más.
También pueden optar al subsidio de desempleo:
– Emigrantes que retornan a España y cuyos países de origen no tengan ningún tipo de acuerdo bilateral en materia de desempleo.
– Liberados de prisión que hayan cumplido una condena superior a 6 meses y no tengan derecho a la prestación por desempleo.
–Personas que han sido declaradas con invalidez en grado de incapacidad permanente parcial por la profesión habitual, tras haber tenido una incapacidad permanente.
Además de todos los datos que te hemos ofrecido, en este enlace del Ministerio de Empleo y Seguridad Social encontrarás todos los requisitos necesarios para solicitar cualquiera de estas prestaciones por desempleo de nivel asistencial