Oikos Gestoría, Noticias, 14/12/16
INFORMACIÓN ECONÓMICA
- La tasa anual del IPC general en el mes de noviembre es del 0,7%, la misma que la registrada el mes anterior. El grupo con influencia negativa que destaca en el mantenimiento de la tasa anual es: Transporte, que experimenta una variación del 1,4%, tres décimas por debajo de la de octubre, en su mayoría debida a que los precios de los carburantes y lubricantes disminuyen este mes, frente a la estabilidad de noviembre del año anterior.
- El arancel de mínimos al que se somete la retribución de los procuradores es compatible con el Derecho de la UE, según reconoce el TJUE, en sentencia de 8 de diciembre de 2016.
- Una subida del SMI en un 8% provocará automáticamente un incremento en idéntico porcentaje, es decir, de un 8%, de las bases mínimas de cotización. En virtud de lo cual, los autónomos y las empresas serán los auténticos damnificados con esta medida propuesta por el PSOE y acordada con el Gobierno.
- El comprador de un automóvil, que sale defectuoso de fábrica y se avería con gravedad constantemente, no tiene obligación de pagar la cantidad que resta por abonar en el contrato de financiación hasta que no se le facilite un vehículo en condiciones o se solucionen definitivamente las averías del que se le entregó, aunque el concesionario y la financiera tengan personalidades jurídicas distintas. Así se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de noviembre, que basa su fallo en virtud del régimen de los contratos vinculados previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley de Crédito al Consumo -y actualmente, en el artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo-, por el que puede oponer tal excepción al financiador que reclama el cumplimiento del contrato de financiación vinculado al de compraventa.
- La ministra de Empleo y Seguridad Social buscará un Pacto de Estado para la conciliación y racionalización de horarios. En este sentido, ha declarado que quiere que «la jornada laboral en España, con carácter general, acabe a las 18:00 horas», además de «estudiar las posibilidades que tendría el cambio de huso horario».
- La ex fiscal general del Estado reclama una reforma del proceso penal para que las mejoras introducidas en el Código Penal (CP) en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas alcancen un mayor grado de efectividad. “La reforma -del artículo 31 bis del Código Penal (CP)- supone una mejora que ya está produciendo efectos positivos, pero necesita un mejor proceso», aseveró. La jurista defendió durante su exposición las tesis de la Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado.
SECTOR BANCARIO
- La banca andorrana encara la abolición definitiva del secreto bancario y con ella el fin del que durante décadas fue su principal factor diferencial. Así ocurrirá a partir del próximo 1 de enero, cuando entre en vigor el acuerdo de Intercambio Automático de Información firmado con la Unión Europea que Andorra transpuso como ley el pasado 30 de noviembre.
- El BEI y el ICO apoyan con 1.000 millones de euros la financiación y la internacionalización de las pymes españolas. El Banco Europeo de Inversiones ha concedido al Instituto de Crédito Oficial dos préstamos de 250 millones de euros cada uno con el doble objetivo de facilitar la financiación a pymes y empresas de mediana capitalización españolas (hasta 3.000 empleados) y apoyar también sus exportaciones. El primer préstamo, por valor de 250 millones de euros, está destinado a financiar las inversiones a largo plazo de las pymes y empresas de mediana dimensión españolas, que podrán beneficiarse de condiciones favorables en términos de vencimiento y tipos de interés.
EMPRESA
- Un juez ha anulado dos multas por un total de 31.500 euros impuestas en 2014 por la Generalitat a AirBnB, la plataforma de Internet que permite reservar alojamientos de particulares de todo el mundo, por entender que el alquiler de vivienda por parte de particulares no está regulado por ley. El juez argumenta, principalmente, que la ley catalana de turismo de 2002 no ampara estas multas y de que hay un «vacío normativo» respecto a la regulación de la llamada economía colaborativa. En la sentencia, dictada el pasado 29 de noviembre y contra la que cabe recurso de apelación, el juez argumenta que «ofrecer un sistema de comunicación virtual o digital a través de Internet no es propiamente el manejo o gestión o utilización de elementos, personas o bienes afectos a la explotación turística», que es uno de los argumentos usados por la Generalitat para sostener que la ley catalana de turismo de 2002 amparaba estas multas a AirBnB.