Oikos Gestoría Mataró, NOTICIAS, 10/3/17

Noticias seleccionadas por Oikos Asesores

Oikos Gestoría Mataró, NOTICIAS, 10/3/17

INFORMACIÓN ECONÓMICA

 

  • El TS rechaza que un trabajador reanude el cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años por dejar de forma voluntaria el empleo de corta duración que suspendió la prestación. «La dimisión del trabajador no está contemplada como situación legal de desempleo, ni siquiera si ocurre durante el período de prueba», concluye el Tribunal. La sentencia, de 15 de febrero de 2017, subraya que el acceso a dicha prestación «se limita a los supuestos en los que se ha terminado la prestación contributiva», a la que se accede desde una situación legal de desempleo, según explica el fallo. «La realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses es una causa de suspensión del subsidio, que puede reanudarse si se solicita y concurre el requisito de estar inscrito como demandante de empleo», añade.

 

  • La mayoría de los partidos políticos del Congreso ha pedido al Gobierno incrementar y simplificar los incentivos fiscales existentes para los inversores de ‘startups de Internet’ españolas y medidas que simplifiquen la creación de este tipo de empresas y faciliten su supervivencia los primeros años. El grupo parlamentario de Ciudadanos ha pactado una proposición no de Ley con el PP, PSOE y Unidos Podemos para impulsar la creación de empresas españolas en internet, sobre todo en su fase emergente.

 

  • El principio de igualdad de trato no se opone a que el suministro de libros, periódicos y revistas digitales por vía electrónica se excluya de la aplicación de un tipo reducido de IVA. A este respecto, la Directiva del impuesto sobre el valor añadido es válida. En su sentencia de 7 de marzo, el TJUE constata, en primer lugar, que, en la medida en que la Directiva del IVA tiene como efecto excluir la aplicación de un tipo reducido de IVA al suministro de libros digitales por vía electrónica, mientras que se autoriza su aplicación al suministro de libros digitales en cualquier medio de soporte físico, debe considerarse que tales disposiciones establecen una diferencia de trato entre dos situaciones que, no obstante, son comparables con respecto al objetivo perseguido por el legislador de la Unión al permitir la aplicación de un tipo reducido de IVA a determinados tipos de libros, que es favorecer la lectura.

 

  • Los Estados miembros no están obligados, en virtud del Derecho de la Unión, a expedir un visado humanitario a las personas que deseen entrar en su territorio con la intención de pedir asilo, pero son libres de hacerlo sobre la base de su Derecho nacional. La sentencia del TJUE concluye que una solicitud de visado de validez territorial limitada presentada por un nacional de un tercer país por razones humanitarias, sobre el fundamento del Código de visados, en la representación del Estado miembro de destino situada en el territorio de un tercer país, con la intención de presentar, en cuanto llegue a este Estado miembro, una solicitud de protección internacional y de permanecer por tanto en dicho Estado miembro más de 90 días en un período de 180 días, no está comprendida dentro del ámbito de aplicación de dicho Código sino que, en el estado actual del Derecho de la Unión, sólo está sujeta al Derecho nacional.

 

  • La Inspección de Trabajo se compromete a revisar en los próximos dos años todos los contratos a tiempo parcial que existen en Euskadi. “Queremos reducir la utilización de estos contratos, que se extiende mayoritariamente a mujeres, que los aceptan porque no se les ofertan contratos a tiempo completo”. De hecho, según los datos de Lanbide referidos a finales de enero de este año, 7 de cada 10 personas que tienen un contrato de este tipo en Euskadi son mujere En consecuencia, la labor de la Inspección de Trabajo en 2017 atenderá en materia de Prevención a las cuestiones relacionadas con los riesgos derivados de la exposición a los cromatos en el sector aeronáutico, las condiciones de seguridad en PYMES y las medidas preventivas con enfoque de género; sin olvidar las condiciones de seguridad en el sector de la construcción.

 

SECTOR BANCARIO

 

  • La CNMV se ha marcado entre el medio centenar de objetivos para los próximos dos años proteger al pequeño inversor de productos de altísimo riesgo como los contratos por diferencia (CFDs) y las opciones binarias. El supervisor ha decidido «mandar una serie de requerimientos» a las entidades que están siendo activas en la venta de estos productos, «exigiéndoles que en la comercialización hagan advertencias concretas» y que, además, sea obligatoria «la firma de puño y letra» del cliente. También pedirá al supervisor de Chipre que exija a las entidades del país que están vendiendo estos productos en España que hagan lo mismo. «No descartamos ir más allá», sentenció. El presidente de la CNMV reconoció que en algunos países se está adoptando, por ejemplo, la prohibición de publicidad o de un apalancamiento excesivo. Sin embargo, «este tipo de medidas aquí requerirían importantes cambios legales», admitió.

 

  • El negocio de las pólizas de responsabilidad civil para directivos y altos cargos se ha multiplicado por cinco durante la última década y representa un mercado de más de 150 millones de euros en primas anuales. Todas las empresas del Ibex 35 tienen este tipo de seguro, pero son los bancos quienes contratan las pólizas más abultadas. Según un estudio de la consultora Marsh, el importe medio cubierto en entidades financieras es de más de 100 millones de euros. En los últimos años se ha detectado un aumento en los límites máximos de indemnización que cubren estos seguros. El aumento de la litigiosidad que se ha producido en los últimos años ha hecho que la banca aumente las cuantías que tiene contratadas para hacer frente a indemnizaciones derivadas de procedimientos civiles o penales.

 

EMPRESA

 

  • El Supremo estima el recurso de Schweppes en su pleito de 38 millones de euros con Hacienda. El alto tribunal estima el recurso de la empresa al considerar que existió vulneración del artículo 16 de la Ley 43/1995 y del 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por haberse aplicado por Hacienda un método de valoración cuya vigencia legal es posterior al devengo de los impuestos comprobados, sin que sea admisible su aplicación retroactiva, dado el mandato expreso de la Ley 36/2006, que establece el régimen de las operaciones vinculadas -y, entre sus normas, el método del margen neto del conjunto de las operaciones- para los ejercicios que comiencen el 1 de diciembre de 2006. Por ello, deben invalidarse las liquidaciones impugnadas, al ser éstas fruto del empleo retroactivo de un método de valoración aún no vigente al tiempo de los respectivos devengos del impuesto. La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los nueve magistrados.

 

  • Distinguir entre economía colaborativa, economía bajo demanda y economía de acceso. Adigital y Sharing España, colectivo que agrupa a las empresas de economía colaborativa, presenta el primer estudio que define qué es y qué no es economía colaborativa y clasifica las actividades que tienen lugar dentro de las plataformas digitales que operan en este sector.