El Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley del IVA, introduce cambios importantes que previsiblemente entrarán en vigor el 1 de enero de 2015. Los cambios más significativos son los siguientes:
- SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
Cuando esos servicios se presten a particulares, tributarán en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual.
Como consecuencia de este cambio, se establecen dos regímenes especiales opcionales (para proveedores de fuera y de dentro de
la UE) que evitan tener que registrarse en cada Estado miembro donde realicen las operaciones (Estado de consumo).
- TIPO IMPOSITIVO DE LOS EQUIPOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
Se adapta la Ley del IVA a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013 (C-360/11). Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario, pasan a tributar del tipo reducido del 10% al tipo general del 21%.
Se mantiene el tipo reducido del 10% para algunos productos farmacéuticos y productos diseñados para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que se detallan en un anexo a la Ley.
- RÉGIMEN DE AGENCIAS DE VIAJES
Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2013 (C-189/11) se modifica el régimen especial de las agencias de viaje.
Además de otros cambios, hay que destacar que se elimina la posibilidad de que la factura muestre el 6% de la facturación para su deducción por el empresario destinatario de la operación. También se elimina la opción por determinar la base imponible operación por operación o en forma global para cada periodo impositivo, pasando a ser obligatorio la determinación de la base imponible operación por
operación.
Se introduce la posibilidad de aplicar el régimen general del impuesto cuando el destinatario de las operaciones es un empresario con
derecho a deducir el IVA soportado en alguna medida.
El régimen especial es aplicable a la las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.
- RENUNCIA A LAS EXENCIONES INMOBILIARIAS
Se amplía la posibilidad de renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no exigir que el empresario tenga derecho a la deducción total del IVA, bastando que tenga derecho a la deducción parcial del IVA soportado al realizar la adquisición del inmueble o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
- ENTREGAS DE BIENES CON INSTALACIÓN MONTAJE
Las entregas de bienes que sean objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del impuesto tributarán como tales con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15% de la total contraprestación.
- MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN EL CASO DE DEUDORES DE CONCURSO
Se amplía de uno a tres meses el plazo para la modificación de la base imponible en el caso de deudores en concurso.
- DEVOLUCIÓN A EMPRESARIOS NO ESTABLECIDOS
Se amplía el régimen de devoluciones a determinados empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas canarias, Ceuta o Melilla, al no exigir reciprocidad de trato para obtener la devolución del IVA soportado en las adquisiciones e importaciones de determinados bienes y servicios como los de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del impuesto.
- GRUPOS DE IVA
Se añade una exigencia de vinculación de las entidades del grupo en tres ámbitos: económica, financiera y de organización. La vinculación financiera exige un control efectivo de la entidad, con una participación de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las mismas. Se establece un régimen transitorio para que los grupos existentes se adapten a las nuevas exigencias. Las sociedades holding podrán ser la entidad dominante de un grupo.
- IMPORTACIONES
Se prevé la posibilidad de diferir el ingreso del IVA a la importación al momento de presentar la correspondiente declaración, cuando se cumplan los requisitos y circunstancias que se desarrollarán reglamentariamente.
- INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN LA COMPRA DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS PRODUCTOS QUE EXCEDAN DE 5.000 €
Se incorpora un nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo: la entrega de teléfonos móviles, consolas
de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, que excedan de 5.000 Euros, así como plata, platino y paladio.
- NUEVAS INFRACCIONES
Se crea un nuevo tipo de infracción relativo a la falta de comunicación o comunicación incorrecta por parte de los empresarios destinatarios de ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y de transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía a las que sea aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo.
Se establece un nuevo tipo de infracción relativo a la falta de consignación de las cuotas liquidadas por IVA a la importación para aquellos operadores que puedan diferir el ingreso del IVA al momento de la presentación de la declaración.
- PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DEL IVA A LA IMPORTACIÓN
Se establece un procedimiento específico de comprobación del IVA a la importación para evitar el fraude en los casos de diferimiento del ingreso del IVA.
- RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO AL ADUANERO
Se restringe la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a dicho régimen a los bienes objeto de Impuestos Especiales, los procedentes del territorio aduanero de la Comunidad y los bienes que menciona el propio precepto. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Hay que tener en cuenta que todas estas modificaciones se encuentran en fase de proyecto de ley, por lo tanto aún no son definitivas. Habrá que esperar al texto que se apruebe finalmente.