- Remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria. Entre las novedades incluidas en el Anteproyecto de Ley figura la de dar publicidad de los deudores de mayor cuantía, lo que se acompaña de la regulación del acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Se mantiene el carácter reservado de la información obtenida por la Administración tributaria. Amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida. También se prevé el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017.
- Informes sobre los Anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público y de Contratos en los sectores específicos del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Estos dos Anteproyectos incorporan a la legislación española las tres Directivas Comunitarias sobre contratación pública que fueron publicadas el mes de marzo de 2014. Para conseguir una mayor transparencia, se restringe notablemente el denominado «procedimiento negociado» (que no tiene publicidad), eliminando el motivo de la pequeña cuantía del contrato dentro de los supuestos que hoy día permiten su utilización. Sin embargo, para no perder las ventajas de agilidad que tiene este procedimiento, se crea uno nuevo, el Procedimiento Abierto Simplificado, en el que la duración del proceso de contratación será muy breve (alrededor de un mes), pero que, sin embargo, será totalmente transparente, con publicación obligatoria en Internet. Se incorpora una nueva regulación, más equilibrada, de la regulación de la responsabilidad patrimonial aplicable a las concesiones. Esta son algunas de las principales novedades.
- Aprobado el Programa MOVELE 2015. El nuevo Real Decreto, que dota la iniciativa con siete millones de euros, permitirá continuar con el impulso que desde hace tres años viene dando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a este tipo de vehículos mediante subvenciones directas a su adquisición. Como principales novedades, en 2015 se modulan los apoyos por categorías de vehículos, incrementándose los dirigidos a comerciales ligeros y cuadriciclos; se establece un precio máximo de adquisición y se realiza un reparto del esfuerzo económico de forma que será obligatorio para los puntos de venta adheridos al programa facilitar a todos aquellos clientes que adquieran un vehículo eléctrico y se beneficien de la subvención estatal, la instalación de un punto de carga vinculado, hasta un coste máximo de mil euros por vehículo para todas las categorías, excepto para cuadriciclos L6e y L7e, que será de 150 euros.
- Modificada la normativa vigente sobre potencial de producción vitícola, con el fin de ampliar hasta el 1 de junio de 2015 el plazo de presentación de solicitudes para las transferencias de derechos de plantación de viñedos, cuya tramitación corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Esta modificación viene marcada por el nuevo régimen comunitario de plantaciones de viñedo, basado en autorizaciones a partir del 1 de enero de 2016, que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2030. Esta norma comunitaria deroga el régimen de derechos de plantación de viñedo a partir del 31 de diciembre de 2015 y no permite a partir de esa fecha las transferencias de derechos de plantación.
- Se regula la prestación de promoción de la autonomía personal a las personas en situación de dependencia con grados II y III. El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto del 27 de diciembre de 2013. Los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en grado de dependencia II y III fueron aprobados por el Consejo Territorial de Dependencia y Servicios Sociales en julio de 2014. Se trata de servicios que las Comunidades Autónomas ya venían prestando, pero este Real Decreto regula y unifica los tipos de prestaciones y las intensidades.
- Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo. Con él se incorpora a la legislación española una Directiva comunitaria, que tiene por objeto garantizar a los consumidores el acceso a entidades de resolución extrajudicial de conflictos. Con esta norma se facilita a los consumidores que los posibles problemas derivados de sus contratos con los empresarios puedan encontrar una solución. Los procedimientos de resolución, cuyo resultado podrá ser vinculante o no, serán, además de gratuitos o de escaso coste, transparentes, sencillos, rápidos y justos, además de garantizarse su imparcialidad. La Ley facilitará el acceso a este tipo de procedimientos que se configura de forma general como voluntario para empresarios y consumidores, excepto que una norma sectorial establezca su obligatoriedad para los empresarios.