NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR

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Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2012 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.

que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.

b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 €.

1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.

2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley

3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según Art.76 Reglamento

4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del Art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.