Informamos que durante el mes de OCTUBRE (antes del 1 de noviembre), tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar.
Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2014.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2013):
Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización contigencias comunes – cobertura IT |
Cuota a pagar €/mes |
858,60 – mínima en 2013 – |
29,90 % * |
256,72 |
925,80 mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2013, salvo excepciones |
29,90 % |
276,81 |
1.000 |
29,90 % |
299 |
1.202 |
29,90 % |
359,40 |
1.888,80 máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y 50 años o más, salvo excepciones
|
29,90 % |
564,75 |
3.425,70 – máxima en 2013 – |
29,90 % |
1.024,28 |
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, informamos, que la Tesorería General de la SS podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
También indicamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)