Pasar de una retención, en las facturas emitidas por los profesionales, del 21 al 15 por cierto es, sin lugar a dudas, una buena noticia.
Sí, es una buena noticia, aunque se trata de un pago a cuenta, que luego aplicaremos en nuestra declaración de renta anual, que finalmente determinará si acabamos pagando más o nos devuelven parte, o todo lo retenido, lo cierto es que esta medida nos ayudará a tener algo más de liquidez inmediata.
Según el artículo 122 tres del RD Ley 8/2014 en el que introduce la DA (disposición adicional) cuadragésima de la Ley 35/2006, y con efectos desde 05/07/2014 , establece en el 15% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los autónomos profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Finalmente, os informo que para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador (cliente), la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.