PERCEPTORES DEL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV) EN 2020 DE CARA A LA CAMPAÑA DE RENTA 2020
La Agencia pone a disposición de los contribuyentes los habituales servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta, que este año comienza el 7 de abril y finaliza el 30 de junio.
Se ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración y también se comienzan a publicar en su web, los primeros contenidos informativos de la campaña. Asimismo, se pone a disposición de los contribuyentes la posibilidad de consultar sus datos fiscales.
Al objeto de facilitar la posterior presentación de la declaración, el presente documento ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico, como es el de los más de 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), de los cuales más de 226.000 son menores de edad.
Este es el contexto normativo a tener en cuenta:
- Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus
- El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
- Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese
- En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).
Mejoras en Renta Web
A efectos de la Campaña de Renta, en todo caso, la problemática puede venir dada por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes.
Por ello, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia:
- En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.
- En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar de forma igualmente
La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia). En esas cartas se incluirán instrucciones sencillas para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.
La Agencia Tributaria reforzará esta asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores del IMV que lo necesiten.