INFO PARA CONTRIBUYENTES. AFECTADOS POR ERTE EN 2020 DE CARA A LA CAMPAÑA DE RENTA 2020

AFECTADOS POR ERTE EN 2020 DE CARA A LA CAMPAÑA DE RENTA 2020

 

 

La Agencia Tributaria pone a partir de hoy a disposición de los contribuyentes los habituales servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta, que este año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Así, desde hoy se ofrece la  posibilidad  de  obtener  anticipadamente  el  número  de  referencia  para  la presentación de la declaración y también se comienzan a publicar en la web de la Agencia los primeros contenidos informativos de la campaña.

Con el mismo objetivo de ayudar a los contribuyentes a preparar con tiempo la presentación de la declaración, al igual que otros años se pone a disposición de los contribuyentes de manera anticipada la posibilidad de consultar sus datos fiscales.

AFECTADOS POR ERTE EN 2020 DE CARA A LA CAMPAÑA DE RENTA 2020

Al  objeto  de  facilitar  la  posterior  presentación  de  la  declaración,  el  presente documento ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico, como es el de los cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).

Para este colectivo (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos), la problemática puede venir dada por dos situaciones:

  • posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos
    pagadores, su empleador y el propio SEPE y/o
  • haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción
    distinta de la que les corresponde)

La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

1.- Efecto de un segundo pagador en la declaración de Renta (empleador + SEPE)

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores  supera  los 1.500 euros.  El  pasado  año unos 327.000  contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).

El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.

Hay que tener en cuenta que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente. El contribuyente no obligado a declarar también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales.

La reducción de las cuantías establecidas para estar obligado a declarar cuando existen dos pagadores se establece al objeto de que dos contribuyentes con los mismos rendimientos  de  trabajo  sujetos  a  IRPF  soporten  el  mismo  impuesto  final,  con independencia del número de pagadores.

Esto se puede apreciar en el siguiente ejemplo, donde el contribuyente con dos pagadores soporta un impuesto final muy similar al del caso de un único pagador:

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Contribuyente con ingresos brutos de 21.000 euros

(Nacido en 1970, sin discapacidad, con contrato general y soltero sin hijos)

Situación 1: Un pagador

Ingresos brutos:

  •   Empresa: 21.000 euros

Retenciones:

  • Empresa: 2.578,8 euros

Declaración:

  •  No  está  obligado  a  presentar declaración y no la presenta

Impuesto final:

  • 2.578,8 euros

Situación 2: Dos pagadores

Ingresos brutos:

  • Empresa: 16.000 euros o  SEPE: 5.000 euros

Retenciones:

  • Empresa: 859,2 euros o  SEPE: No retiene

Declaración:

  • A ingresar, 1.645,27 euros

Impuesto final:

  • 2.504,47 euros

(la suma de 859,2 y 1.6545,27)

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2.- Percepción de abonos no procedentes

La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro  de  ese  exceso  en  el  momento  en  que  el  contribuyente  presente  su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Como se verá en un ejemplo más adelante, incluso en este segundo supuesto, si el
contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la
declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente
corresponde.

Se recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.

La Agencia Tributaria viene manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso. Hay que tener en cuenta que Renta Web permite actualizar la información disponible cada vez que se inicia la sesión en la web, de manera que el contribuyente podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada.

Existen dos supuestos básicos:

  1. A) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en
    2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese
    importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente
    presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que
    solicitar rectificaciones posteriores.
  1. B) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en
    2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:
  • Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización:

El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la
Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener  que  solicitar  rectificaciones  posteriores.  En  todo  caso,  el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.

  • Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización:

En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que  ha  detectado  cuantías  indebidamente  percibidas,  la  Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía alno conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

Las situaciones que se darán en los distintos supuestos se pueden apreciar en el siguiente ejemplo:

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Contribuyente con ingresos brutos de 42.000 euros

(Nacido en 1970, sin discapacidad, con contrato general y soltero sin hijos) o 30.000 proceden del empleador y 12.000 del SEPE

  •  7.000 euros del SEPE es lo que debería haber recibido el contribuyente
  • 5.000 euros del SEPE son indebidos

De no existir pago indebido (es decir, si hubiese percibido en total 37.000 euros brutos), el impuesto final del contribuyente sería de 6.686,99 euros

Situación A: Reintegro en 2020

El SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización, o esa cantidad incluso ya ha sido devuelta por el contribuyente

Efecto en Campaña de Renta:

o La Agencia recogerá en datos fiscales el pago correcto del SEPE (7.000 euros) o La declaración será a ingresar por la no retención del SEPE sobre 7.000 euros o El impuesto final será el que corresponde, 6.686,99 euros

Situación B: No reintegro en 2020

El SEPE no ha comunicado por el momento al contribuyente el pago indebido de 5.000 euros

Efecto en Campaña de Renta:

  • La Agencia Tributaria informará al contribuyente en los datos fiscales de que
    deberá realizar una devolución al SEPE, pero no podrá informar de la cuantía
    al no tener aún constancia de ella. Surgen dos posibilidades:
  1. Si el contribuyente conoce el importe que debe devolver al  SEPE,  puede reducir los ingresos a  declarar  en  esa cuantía      (declarar 37.000 euros brutos)  y  la situación  B sería equivalente a la A
  2. Si no conoce el importe, o en todo caso opta por esperar a que el SEPE le notifique, la declaración resultará a ingresar una cantidad mayor que la de la situación A y la suma de retenciones y cuota sumará 8.302,64 euros. Posteriormente,   cuando   ya   conozca   las cantidades exactas a reintegrar al SEPE, podrá solicitar   a   la   Agencia   Tributaria   una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más a la Agencia, de manera que el impuesto final sea el de la situación A,los 6.686,99 euros.

Renta 2020, aeat

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