Estos días hemos recibido una buena noticia por parte de la administración, concretamente a través de la Orden HAP/2178/2015, en la que Hacienda eleva de 18 mil a 30 mil euros el límite para solicitar aplazamientos o fraccionamientos del pago de impuestos sin necesidad de presentar avales o garantías. Ello beneficiará a los contribuyentes con problemas de liquidez.
Podrá solicitarlo cualquier contribuyente, empresa o particular, dirigiéndose a las autoridades tributarias y pudiendo pedir un mayor plazo para abonar un impuesto o fraccionar el pago. Si se trata de un tributo de competencia estatal como el IVA o el impuesto sobre sociedades, la concesión dependerá de la Agencia Tributaria y, para impuestos regionales como el de Sucesiones, la decisión recaerá en la Administración autonómica. La Seguridad Social es el órgano competente para denegar o conceder los aplazamientos de cotizaciones.
Se podrá solicitar en cualquier momento, incluso después de la fecha límite para realizar el pago del impuesto. No habrá posibilidad de moratoria en el momento en el que Hacienda ya haya notificado un posible embargo. Las deudas aplazadas sin aval aplican el tipo de interés de demora que decide el Gobierno y que bajará al 3,75% a partir de 2016. Si se han entregado garantías, la referencia es el interés legal del dinero, que a partir del próximo año bajará del 3,5% al 3%.