¿Estimación directa normal o simplificada?

estimación directa

 

Existen dos régimenes  fiscales para determinar los rendimientos de una actividad económica: la estimación directa normal y la simplificada. ¿Cuál es el régimen más favorable? A primera vista la respuesta es clara: el régimen de estimación directa simplificada implica menos obligaciones formales ya que los obligados tributarios acogidos a este sistema no tienen obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de comercio, pero si tienen que llevar en sustitución libros registros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.

En cuanto al régimen de estimación directa normal, su funcionamiento es similar en el sentido  de que el rendimiento neto se calcula como la diferencia entre los ingresos y los gastos, con lo se pretende determinar el rendimiento real obtenido por el obligado tributario.

DIFERENCIAS

En Estimación Directa Simplificada: tienen un gasto adicional del 5% sobre  rendimiento neto (denominado “gastos de difícil justificación”) y una tabla de amortización simplificada distinta de la normal.

En Estimación Directa Normal: se pueden deducir las provisiones que tenga que dotar el contribuyente en el caso de que sea un gasto fiscalmente deducible. Que es el caso cuando el contribuyente tenga clientes morosos y deba dotar la “provisión por insolvencias de tráfico” o de cualquier otra situación provisionable.

En todo caso, tanto para los sujetos pasivos acogidos a la estimación directa simplificada como para los acogidos a la estimación directa normal son aplicables las ventajas fiscales de las empresas de reducida dimensión, salvo en estimación directa simplificada que no se benefician de la aplicación de la provisión global de deudores del 1% ya que se entiende incluida en el 5% del rendimiento en concepto de gastos de difícil justificación.

COMPARACIÓN

Si se compara la estimación directa con la estimación objetiva, la comparación es distinta que la normal y la simplificada ya que en la estimación objetiva se determinan los rendimientos obtenidos por el obligado tributario a partir de unos módulos que, en ningún caso son su actividad real como es el caso de la estimación directa, de manera que al obligado tributario le interesará tributar en estimación objetiva (siempre que su actividad esté incluida en la Orden Ministerial y se cumplan los requisitos) cuando prevea que en el ejercicio siguiente los elementos a tener en cuenta para calcular los módulos van a dar lugar a un resultado de la actividad económica inferior o superior a la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles que estima que va a tener en el ejercicio siguiente.

OBLIGACIONES FORMALES

Por el lado de las obligaciones formales, los sujetos pasivos acogidos a la estimación objetiva sólo tienen que llevar libro registro de bienes de inversión (los sujetos pasivos que realicen actividades agrícolas, ganaderas y forestales libros registro de ventas e ingresos) mientras que los sujetos pasivos acogidos al régimen de estimación directa normal deben llevar libro de contabilidad ajustada al Código de Comercio y los sujetos pasivos acogidos al régimen de estimación directa simplificada, libros registros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión por lo que evidentemente las obligaciones formales son mucho mayores en el régimen de estimación directa que en la objetiva.

A TENER EN CUENTA

No obstante, hay que tener en cuenta que si el obligado tributario renunció a la aplicación del régimen de estimación directa simplificada para tributar en el régimen de estimación directa normal, y quisiera volver a tributar en la modalidad simplificada deberá esperar al menos tres años. De igual forma, un contribuyente que renunciara a la aplicación del régimen de estimación objetiva para pasar a tributar a la estimación directa deberá esperar al menos tres años para volver a tributar en la modalidad objetiva.