La recién publicada Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), además de la Tarifa Plana para Mayores de 30 años también hay que destacar la aprobación del criterio caja en el IVA.
Según el Preámbulo de esta Ley de Emprendedores, para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito que aquejan a las empresas españolas, se crea, en el ámbito del IVA, un régimen especial (el “Régimen de Caja”), al cual podrán acogerse, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, los sujetos pasivos del IVA que tengan un volumen de operaciones reducido y opten por su aplicación.
Este nuevo crierio es un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.
Requisitos para la aplicación
- Que su volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado dos millones de euros, o que inicie sus operaciones en el año natural en curso.
- Que no hayan recibido cobros en efectivo de un mismo destinatario que superen la cuantía anual que se determine reglamentariamente. Esta cuantía quedaría establecida en 100.000 euros según el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA y otras normas que ha hecho público el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Que hayan optado formalmente por la aplicación del Régimen de Caja, en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, en cuyo caso el sujeto pasivo no podrá volver a aplicar este régimen durante al menos tres años.
Devengo del IVA por los sujetos pasivos acogidos al régimen de caja
El IVA devengado por los sujetos pasivos que se hayan acogido voluntariamente a este sistema, se devengará en el momento del cobro total o parcial de la factura. En el caso de que no se haya producido este cobro, se devengará el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel que se haya realizado la operación o cuando el sujeto pasivo se haya declarado en concurso.
Cuando se deduce el IVA que soporta el sujeto pasivo acogido a este régimen
La deducción de las cuotas soportadas nacerá en el momento del pago total o parcial de la factura o si éste no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación. No obstante se prevén dos supuestos en los que la deducción de este IVA soportado se puede anticipar:
- Cuando el proveedor no este acogido a este régimen de caja y proceda a la reducción de la base imponible porque la operación resulte total o parcialmente incobrable. En este caso, el derecho a la deducción nacerá cuando se modifique la base imponible.
- Cuando el sujeto pasivo acogido al régimen de caja sea declarado en concurso.
Operaciones excluidas del criterio caja
- Las acogidas a los regímenes especiales siguientes: simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Determinadas entregas de bienes exentas: exportaciones de bienes y operaciones asimiladas, operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, las relativas a regímenes aduaneros y fiscales y las entregas intracomunitarias de bienes (artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la LIVA).
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
- Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
- Los autoconsumos de bienes y de servicios.
Si tu proveedor esta acogido al criterio caja, tu también
Cualquier sujeto pasivo del IVA (con independencia de su volumen de operaciones) que sea destinatario de alguna operación realizada por un sujeto pasivo acogido al Régimen de Caja se verá afectado por este régimen, puesto que su derecho a deducir las cuotas del IVA soportado por esa operación se diferirá generalmente al momento en que pague la contraprestación correspondiente.
Esto sin duda va a hacer que muchos empresarios se piensen si le compran a un proveedor acogido a este criterio o a otro que no lo este, ya que de esto va a depende que él se pueda deducir el IVA en el momento del pago o en cambio a la fecha en la que reciba la factura como hasta ahora lo vendría haciendo. Para que cualquier empresario no acogido al criterio de caja pueda conocer si su proveedor esta acogido o no al criterio de caja, el reglamente de facturación exigirá a los sujetos pasivos que estén acogido a este régimen especial que reflejen en las facturas esta circunstancia y así figurarán en las facturas expedidas por ellos la mención ” régimen especial de criterio caja”