Extraído de cincodias.com
Los autónomos deben de contar con un Libro Diario, que se trata de un documento en donde se van anotando de manera diaria todas las operaciones relativas a la actividad de la compañía. Existe la posibilidad de apuntar conjuntamente los totales de las distintas transacciones en periodos que no rebasen los tres meses, con la condición de que se recoja en otros libros o registros concordantes su detalle.
En la actualidad la mayor parte de las obligaciones contables se realizan en formato electrónico a través de aplicaciones informáticas, aunque existe la posibilidad de hacerlo también en papel. Entre los organismos o entidades que pueden reclamar el cumplimiento de dicha información contable se encuentran laAgencia Estatal de Administración Tributaria y el Registro Mercantil Provincial.
Plazos
No existe un regulación directa de los plazos de elaboración del Libro Diario de las empresas, pero se manera indirecta se estima lo siguiente:
– Legalización del Libro Diario cumplimentado en el Registro Mercantil Provincial: cuatro meses desde que se cierra el ejercicio económico.
– Obligación de formular las cuentas anuales por los administradores de sociedades de capital: con un plazo de tres meses desde que se cierra el ejercicio económico.
– Obligaciones fiscales: las obligaciones y declaraciones contables del IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades, hacen preciso llevar al día las anotaciones de las operaciones en el Libro Diario.
El Libro Diario se convierte en obligatorio para el empresario individual y el emprendedor de responsabilidad limitada cuando lleven a cabo una actividad empresarial mercantil y tributen en el IRPF bajo el sistema de estimación directa normal.