Este sábado, 11 de julio, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. <http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/11/pdfs/BOE-A-2015-7765.pdf>
Su entrada en vigor se establece para el mismo Domingo 12 de Julio de 2015 y conforme a lo en él establecido se disminuyen los tipos de retención a cuenta del IRPF de acuerdo con el siguiente detalle y en la medida en que la obligación de retener tenga lugar a partir del mismo Domingo 12 de Julio:
-En cuanto a los trabajadores autónomos se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado,cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento. El tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional se disminuye también desde 9% al 7%.
-En cuanto a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación se reduce de forma generalizada el tipo de retención hasta el 15%.
– Igualmente y en cuanto a las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención (p.e. alquileres), se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable hasta el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento anterior.
La obligación de practicar retención es la fecha que determina la aplicación de este nuevo tipo de retención. Con carácter general y en el caso de rendimientos de actividades profesionales, la fecha de referencia es la de su pago (con independencia de la fecha y tipo de retención que el proveedor haya consignado en su factura) y en el caso de los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, la de su exigibilidad.